REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
207° y 158°
Vista la reforma de la demanda de fecha 09 de agosto de 2017, suscrita por la abogada en ejercicio DIANA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.427, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual entre otras cosas solicita se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien “mueble” propiedad de la parte demandada.
Visto el pedimento anterior y a los fines de proveer con respecto a la medida requerida solicitada por la parte actora, este Tribunal al respecto observa:
En el caso de autos se evidencia que la parte actora solicita le sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien mueble. Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 588 establece lo siguiente:
“(…) En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles. 2º El secuestro de bienes determinados. 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles (…)” (Subrayado del tribunal).
En atención al artículo antes transcrito, es necesario para quien aquí suscribe dejar señalado que en ninguno de los casos se puede decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes muebles, así bien como lo establece nuestra norma adjetiva existen otros medios idóneos para ejercer la medida preventiva sobre un bien mueble.
En este sentido, al no contar con fundamento jurídico la pretensión de la parte actora, es forzoso para este Tribunal NEGAR la medida cautelar requerida al no verificarse que la misma se encuentra prevista en nuestro Ordenamiento Jurídico. Así se decide.
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien mueble solicitada y así se resuelve.
EL JUEZ,
DR. CESAR A. MEDRANO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANA GONZALEZ.
CM/AG/ec**
EXP N°21.039