Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
207º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2017-000133
PARTE ACTORA: YILBERT JOSE ABREU SANCHEZ, con cédula de identidad N° V-21.416.356
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y LUIS RAFAEL LINARES LIZARAZO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.135.761 y V-12.817.867 respectivamente, con Inpreabogado Nros.159.898 y 233.014 en su orden
PARTE DEMANDADA: TOYOTACHIRA S.A, representada por el ciudadano LUCIO PACHECO MARCIALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.429.020
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.483, con Inpreabogado Nro.100.361
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Tres (03) de octubre de 2017, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la coapoderada de la parte demandante FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.135.761, con Inpreabogado Nro.159.898, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 06 al 09 del expediente, la apoderada de la parte demandada ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.483, con Inpreabogado Nro.100.361, tal como consta en poder que se encuentra agregado18 al 20 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano YILBERT JOSE ABREU SANCHEZ, con cédula de identidad N° V-21.416.356, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.600.000,00), a pagar de la siguiente manera: En este acto paga la suma de Bs.1.500.000,00 mediante cheque Nro.41000132, Código Cuenta Cliente Nro.0171-0031-93-6000969414, contra el Banco Activo, de fecha 29-09-2017, a nombre de YILBERT ABREU, y la suma de Bs.2.100.000,00 en fecha 24-10-2017, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador por diferencia de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos. . La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia se acuerda expedir la copia certificada solicitada
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES