ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: 17-4322.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
PARTE ACTORA: JOSE ARCADIO AZUAJE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.664.243.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBINO CESAR JAIMES y DEYARLITH GIL LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V.- 3.657.561 y 13.626.755 inscrito en el Inpreabogado bajo los N°56.482 y 97.054, respectivamente. documento poder cursante a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KANSAI SUSHI C.A., RIF J 31458630-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha die (10) de Noviembre de 2005, anotad bajo el Nº 125 A, tomo 48.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Ignacio Llovera Larez, inscrito en el IMPREABOGADO Nº 108.349, en su carácter de apoderado judicial de l parte demandada
AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO )
En horas de despacho del día de hoy, martes diez (10) de octubre de 2017, siendo las 10:30 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar el INICIO de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JOSE ARCADIO AZUAJE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.664.243 contra la entidad de trabajo INVERSIONES KANSAI SUSHI C.A., RIF J 31458630-0 por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal comparecieron la parte accionante y su representación judicial DEYARLITH GIL LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V.- 3.657.561 y 13.626.755 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.054, respectivamente. De igual forma, compareció el ciudadano abogado JOSE IGNACION LLOVERA LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.349, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra la entidad de trabajo INVERSIONES KANSAI SUSHI C.A. la suma transaccional única y definitiva de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARANTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 234.637,44), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle:
a) Prestación de Antigüedad por año 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
b) Vacaciones por año 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
c) Bono Vacacional por año 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014
d) Utilidades por año 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014
Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas.
Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda así como del análisis y revisión conjunta con las partes de las pruebas promovidas.
Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la entidad de trabajo INVERSIONES KANSAI SUSHI C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagarla en cheque N 00000154 a nombre de la accionante ciudadano JOSE ARCADIO AZUJE, de fecha diez (10) de octubre de 2017, por la cantidad de doscientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y siete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 234.637,44), girado contra la cuenta corriente 0138-0010-36-0100238912, del Banco Plaza:
El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 17-4322, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo INVERSIONES KANSAI SUSHI C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a INVERSIONES KANSAI SUSHI C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y convencionales que sobre el trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento del pago, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Isbelmart Cedre Torres
La Juez (S)
Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial De La Parte Demandada
La Secretaria
EXP. 17-4322
ICT.
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