República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial
Del Estado Bolivariano De Miranda, Los Teques.
Años 206° Y 157°
Sentencia Definitiva de Admisión de Hechos
PARTE DEMANDANTE:
Manuel Antonio Bermúdez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.885.194
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
Mariso Viera, Deimy del Valle Leen Martínez, Adriana Ignacia Herrera Blanco, Carlos Alberto Home Estrada, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 10.646, 96.040, 217.430 y 190.131, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores y Trabajadoras, según documento poder cursante a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente.
PARTE DEMANDADA:
Persona Natural Nely María Carreño Quintero, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero Ex.- 81.887.808.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
No se constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO:
Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales e Intereses Moratorios Establecidos en el Articulo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
ANTECEDENTES
En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017), estando dentro del lapso para la publicación del texto íntegro de la sentencia, de conformidad al criterio reiterado y sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1776 de fecha 6 de diciembre de 2005, en el expediente N° 05-1037, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, y conforme a lo señalado en el acta de apertura de la Audiencia Preliminar fijada para el décimo (10º) día hábil siguiente a la constancia por parte de la secretaría, del cumplimiento de las formalidades de la notificación, verificadas en fecha veintidós (22) de septiembre de 2017 y seis (06) de octubre 2017, en observancia al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº. 502 dictada en el expediente Nº R.C.L. AA60-S-2012-000018, de fecha 04 de julio de 2013, cuya constancia se expidió en fecha veintidós (22) de septiembre de 2017 es decir, correspondiendo la audiencia preliminar para el día viernes seis (06) de octubre de 2017, que declaró ante la incomparecencia de la parte demandada a dicho acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presunción de la admisión los hechos afirmados por la parte actora, comparecieron personalmente, la parte actora ciudadano Manuel Antonio, Bermúdez Medina titular de la cedula de identidad numero 24.885.194y su apoderada judicial, abogada Deimy del Valle Leen Martínez, inscrita en el IMPREABOGADO numero 96.040, dejándose constancia que no consignaron escrito de promoción de pruebas y acervo probatorio, en consecuencia, esta Juzgadora, de seguidas, pasa a pronunciarse sobre el mérito de la causa, bajo los siguiente argumentos de hecho y de derecho:
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA
Afirman en el libelo de demanda presentado por la representación judicial de la parte demandante, que su representado presento servicio para la ciudadana Nely María Carreño Quintero titular de la cedula de identidad número Ex.- 81.887.808., bajo los siguientes parámetros:
Nombre Demandante Cédula de Identidad
Cargo Desempeñado
Fecha de Ingreso Fecha de Egreso
Salario Mensual
Tiempo de Servicio
Manuel Antonio Bermúdez 24.885.194 Vendedor
13/02/2010 30/07/2013
Bs 2.457,02 3 años, 5 meses y 15 dias
Así mismo indica que el ciudadano Manuel Antonio Bermúdez titular de l cedula de identidad numero 24.885.194, una vez que lo despidieron de manera irrita, el día treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), no le pagaron los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; razón por la cual procedió a acudir por la Inspectoría del Trabajo de esta Jurisdicción, con el objeto de realizar el correspondiente calculo referencial del Prestaciones sociales y demás beneficios laborales expedido por el ministerio del poder popular para e Proceso social de Trabajo de fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece2013; una vez cumplido con esta formalidades se traslado al domicilio de la ciudadana NELY MARIA CARREÑO QUINTERO antes identificada en su carácter de patrono a fin que de que le pagara de manera voluntaria el monto indicado por el organismo, mas sin embrago no le dio respuesta alguna de cuanto le iba a realizar su pago, de hecho se negó a pagarle; el monto arrojado por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.
Que en el expediente N 039-2013-03-01141,en el cual se desprende la reclamación que interpusiera por pago de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES E INTERSESES MORATORIOS, el cual fue consignado junto con el escrito libelar marcado con letra B, folios quince (15) al cuarenta y siete (47) del expediente, se pronuncio la funcionaria adscrita a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro de Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda en virtud al objeto e reclamación propuesto por el ciudadano Manuel Antonio Bermúdez de conformidad con lo establecido en el articulo 513 numeral 5 de la ley orgánica de trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En fecha tres (03) mayo de 2017 , la Inspecotira del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda , exhorto al reclamante a acudir a los Tribunales Laborales Competente de conformidad con el numeral 6 articulo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras mediante decisión Nº 17-031 de echa treinta (30 ) de de junio de 2017.
De igual forma; aducen que por esta razón decidiendo interponer la presente demanda por cobro prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo y ante el temor que dichos conceptos queden en un limbo jurídico sin satisfacer sus créditos laborales, demanda la ciudadana NELY MARIA CARREÑO QUINTERO titular de la cedula de identidad numero 81.887.808 de acuerdo a los conceptos discriminados de la siguiente manera:
Nombre del Demandante Manuel Antonio Bermúdez Medina
Concepto demandado
Total
1.-Antigüedad del articulo 142 de la ley orgánica de trabajo trabajadores y trabajadoras Bs12.704,13
2.-Indemnización de Despido Bs 12.704,13
3.-Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas Año 2010-2013 Bs 4.545,45
4.- Bono Vacacional Vencido y Fraccionado Periodos desde el año 2010 hasta el año 2013 Bs 4.545,45
5.- Utilidades Fraccionadas año 2013 Bs.1.023,75
Total Monto Demandado Bs. 35.522,91
En consecuencia, se interpone la presente demanda en reclamo por la cantidad de Treinta y cinco mil quinientos vientos Bolívares con noventa y un Céntimo (Bs.35.522,91), lo cual fue determinado por la sumatoria de los conceptos reclamados.-
Así las cosas, en aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 115 de fecha 17 de febrero de 2004, (caso Publicidad Vepaco), le corresponde a quien aquí decide formarse convicción con relación a la legalidad de la acción, la cual supone que la misma esté tutelada por el ordenamiento jurídico, y no se encuentre prohibida por la Ley, y de pronunciarse consecuencialmente sobre la pertinencia jurídica o sobre existencia de la contrariedad de la pretensión con el derecho, todo en el marco de la presunción de la admisión de los hechos acaecidos como consecuencia de la incomparecencia de los co-demandados a la apertura de la Audiencia Preliminar.
En este sentido, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción).-
ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y MOTIVACIÓN DE DERECHO
Así las cosas, revisadas como han sido tanto las actas que conforman el presente expediente, se pasa de seguidas a constatar si en este caso estamos en presencia de pedimentos contrarios a derecho y en tal sentido queda establecido:
La existencia de la relación de trabajo para la ciudadana Nely Maria Carreño Quintero titular de la cedula de identidad numero E.- 81.887.808, la fecha de inicio y culminación; el cargo ejercido; los salarios devengados; cuya individualización de estos rubros se encuentran producidos en el capitulo III “de los hechos alegados por la parte actora”, así como, la jornada laborada comprendida de Lunes a sábado; el modo de terminación del vínculo laboral por despido injustificado; la falta de pago de la antigüedad, prevista en el Articulo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y derechos derivados de la relación Laboral, como son: Indemnización igual a prestación de antigüedad establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, Vacaciones, Bono Vacacional establecido en el articulo 190 de la ley anteriormente nombrada, correspondiente al año 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, y fraccionadas al año 2013, utilidades fraccionadas año 20113, en los términos antes expuestos, todo en virtud de la falta de elementos que contradigan los alegatos del accionante como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos por la inasistencia del demandado a la Audiencia Preliminar con relación a la solidaridad alegada.
Ante lo determinado, pasa de seguidas el Tribunal a determinar la conformidad en derecho de los conceptos laborales, demandados y consecuente determinación de los montos debidos de ser el caso:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
Establece el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que la garantía de prestaciones sociales se calculará y pagará mediante depósito a favor del trabajador equivalente a 15 días por cada trimestre calculado al último salario devengado en el trimestre, derecho que se adquiere al iniciar dicho trimestre, adicionalmente el patrono debe depositar 2 días de salario por cada año acumulados hasta treinta (30) días. Por otra parte, señala la norma que el trabajador recibirá por este concepto el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada según lo especificado anteriormente, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral a razón de treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculada al último salario, es decir establece dos formas para el pago de este beneficio, y le corresponde a la trabajadora la suma más alta según las dos formas de cálculo. En razón de ello, se calculará mas adelante al trabajador, dicho concepto, tomando en cuenta el tiempo de servicio y el salario integral percibido durante la relación de trabajo. Así se deja establecido
INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
En cuanto a los intereses sobre depósitos de la garantía de prestaciones sociales previstas en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se condena a la parte demandada a su pago, cuyo cálculo se determinará conjuntamente al punto anterior.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
En el presente caso, la parte actora demandó la indemnización por despido injustificado, que a entender del Tribunal se corresponde con la indemnización por retiro justificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; hecho no controvertido en virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada al no comparecer con representación válida al inicio de la audiencia preliminar.
Ahora bien, se observa que el artículo 92 señalado textualmente indica:
“Artículo 92. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.” (Subrayado del Tribunal).
El artículo transcrito indica que en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a los trabajadores, el patrono deberá pagar una indemnización equivalente al monto que le corresponden por las prestaciones sociales.
En este sentido se observa del texto de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y las Trabajadores, el capítulo que regula el concepto y pago de las prestaciones sociales, especialmente el artículo 142, incluye de los conceptos de garantía de prestaciones sociales (anterior Prestación de Antigüedad) y los intereses devengados por este concepto.
En relación a este aspecto y por este motivo quien sentencia considera que la indemnización prevista en el artículo 92 arriba transcrito debe incluir no solo el pago generado como garantía de prestaciones sociales sino también los intereses devengados.
Por tal motivo, le corresponde la parte actora por el concepto previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente al momento único de la terminación de la relación laboral invocada que establece el pago de un monto equivalente no solo a la garantía de prestaciones sociales como fue demandado sino que debe sumarse a ésta los intereses por ella devengados y así se deja establecido.
Por lo tanto, se condena su pago cuyo monto se determinará mas adelante. Así se establece.
VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS:
El artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente durante la relación de trabajo, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Asimismo, el artículo 192 de la misma ley dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a quince (15) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de treinta (30) días.
Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido, según lo dispuesto en el artículo 196 eiusdem.
En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos de forma fraccionadas, de acuerdo a la fracción respectiva del tiempo de servicio, tanto, por tal motivo, en virtud de la admisión de hechos y lo explanado a lo largo de esta decisión se declara procedente el concepto por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados, de acuerdo a los parámetros siguientes:
Vacaciones Fraccionadas año 2013
Desde Hasta Días Salario Diario Monto
13/02/2013 30/07/2013 18 7,5 Bs 81,90 B. 614,25
Total
Bono Vacacional Fraccionado 2013
Desde Hasta Días Salario Diario Monto
13/02/2013 30/07/2013 18 7,5 Bs 81,90 B. 614,25
Total
CÁLCULO DE VACACIONES FRACCIONADAS:
Tomando en consideración el período demandado, el salario normal mensual alegado en la demanda y multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicada para obtener el monto a cancelar por este concepto, el cual se calculará mas adelante por cada trabajador
CÁLCULO BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Seguidamente, se realiza el cálculo del bono vacacional adeudado tal como fue demandado, durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas y el concepto anterior, para obtener el monto a cancelar por este concepto, el cual se calculará mas adelante por cada trabajador. Así se deja establecido.
CALCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS:
De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente durante la relación de trabajo invocada, los trabajadores tiene derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a treinta (30) días de salario ni mayor al equivalente al salario de cuatro (4) meses.
Ahora bien, el artículo mencionado, establece que cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, por tal motivo, en atención a lo alegado por la parte actora y de acuerdo a la norma legal vigente para el período invocado que se demandó el cobro de las utilidades correspondientes a fracción del año 2014, utilizando como base el salario normal y en razón de noventa (90) días por año completo de servicios, se declara procedente en derecho dicho concepto, cuyos cálculos serán realizados mas adelante por cada trabajador. Así se deja establecido.
Así las cosas, este Tribunal para a realizar la cuantificación de los conceptos condenados por cada trabajador, de la forma siguiente
DE LOS CONCEPTOS LABORALES CONDENADOS
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 142 DE LA LEY ORGANCIA PROCESAL DEL TRABAJO LITERAL A Y B E INTERRES SOBRE PRESTACIONES
Desde Hasta Salario Básico Salario Incidencia. Salario Diario Días a Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar mensual Acumulada Promedio Mensual Mensual
13/02/2010 13/03/2010 1.223,89 46,10 3,41 1,70 51,21 - - 17,34 1,45 -
14/03/2010 13/04/2010 1.223,89 46,10 3,41 1,70 51,21 - - 16,17 1,35 -
14/04/2010 13/05/2010 1.223,89 46,10 3,41 1,70 51,21 - - 16,17 1,35 -
14/05/2010 13/06/2010 1.223,89 46,10 3,41 1,70 51,21 5 256,05 256,05 16,05 1,34 3,42
14/06/2010 13/07/2010 1.223,89 46,10 3,41 1,70 51,21 5 256,05 512,10 16,56 1,38 7,07
14/07/2010 13/08/2010 1.223,89 46,10 3,41 1,70 51,21 5 256,05 768,15 18,50 1,54 11,84
14/08/2010 13/09/2010 1.223,89 46,10 3,41 1,70 51,21 5 256,05 1.024,20 18,54 1,55 15,82
14/09/2010 13/10/2010 1.223,89 46,10 3,41 1,70 51,21 5 256,05 1.280,25 19,69 1,64 21,01
14/10/2010 13/11/2010 1.223,89 46,10 3,41 1,70 51,21 5 256,05 1.536,30 27,62 2,30 35,36
14/11/2010 13/12/2010 1.223,89 46,10 3,41 1,70 51,21 5 256,05 1.792,35 25,59 2,13 38,22
14/12/2010 13/01/2011 1.223,89 46,10 3,41 1,70 51,21 5 256,05 2.048,40 21,51 1,79 36,72
14/01/2011 13/02/2011 1.548,21 51,61 3,41 1,70 56,72 5 283,59 2.331,99 23,57 1,96 45,80
14/02/2011 13/03/2011 1.548,21 51,61 7,30 1,00 59,91 5 299,53 2.631,52 28,91 2,41 63,40
14/03/2011 13/04/2011 1.548,21 51,61 7,30 1,15 60,05 5 300,25 2.931,76 39,10 3,26 95,53
14/04/2011 13/05/2011 1.548,21 51,61 7,30 1,15 60,05 5 300,25 3.232,01 50,10 4,18 134,94
14/05/2011 13/06/2011 1.548,21 51,61 7,30 1,15 60,05 5 300,25 3.532,26 43,59 3,63 128,31
14/06/2011 13/07/2011 1.548,21 51,61 7,30 1,15 60,05 5 300,25 3.832,51 36,20 3,02 115,61
14/07/2011 13/08/2011 1.548,21 51,61 7,30 1,15 60,05 5 300,25 4.132,75 31,64 2,64 108,97
14/08/2011 13/09/2011 1.548,21 51,61 7,30 1,15 60,05 5 300,25 4.433,00 29,90 2,49 110,46
14/09/2011 13/10/2011 1.548,21 51,61 7,30 1,15 60,05 5 300,25 4.733,25 26,92 2,24 106,18
14/10/2011 13/11/2011 1.548,21 51,61 7,30 1,15 60,05 5 300,25 5.033,50 26,92 2,24 112,92
14/11/2011 13/12/2011 2.047,52 68,25 9,65 1,52 79,42 5 397,08 5.430,58 29,44 2,45 133,23
14/12/2011 13/01/2012 2.047,52 68,25 12,76 1,52 82,53 5 412,65 5.843,22 30,47 2,54 148,37
14/01/2012 13/02/2012 2.047,52 68,25 9,65 1,33 79,23 7 554,58 6.397,81 23,57 1,96 125,66
14/02/2012 13/03/2012 2.047,52 68,25 9,65 1,33 79,23 5 396,13 6.793,94 28,91 2,41 163,68
14/03/2012 13/04/2012 2.047,52 68,25 9,65 1,52 79,42 5 397,08 7.191,02 39,10 3,26 234,31
14/04/2012 13/05/2012 2.047,52 68,25 9,65 1,52 79,42 5 397,08 7.588,10 50,10 4,18 316,80
14/05/2012 13/06/2012 2.047,52 68,25 9,65 1,52 79,42 5 397,08 7.985,18 43,59 3,63 290,06
14/06/2012 13/07/2012 2.047,52 68,25 9,65 1,52 79,42 5 397,08 8.382,26 36,20 3,02 252,86
14/07/2012 13/08/2012 2.047,52 68,25 9,65 1,52 79,42 5 397,08 8.779,34 31,64 2,64 231,48
14/08/2012 13/09/2012 2.047,52 68,25 9,65 1,52 79,42 5 397,08 9.176,42 29,90 2,49 228,65
14/09/2012 13/10/2012 2.047,52 68,25 9,65 1,52 79,42 5 397,08 9.573,50 26,92 2,24 214,77
14/10/2012 13/11/2012 2.047,52 68,25 9,65 1,52 79,42 5 397,08 9.970,58 26,92 2,24 223,67
14/11/2012 13/12/2012 2.047,52 68,25 9,65 1,52 79,42 5 397,08 10.367,66 26,92 2,24 232,58
14/12/2012 13/01/2013 2.457,02 81,90 11,58 1,59 95,07 5 475,36 10.843,01 23,57 1,96 212,97
14/01/2013 13/02/2013 2.457,02 81,90 11,58 1,59 95,07 9 855,64 11.698,66 28,91 2,41 281,84
14/02/2013 13/03/2013 2.457,02 81,90 11,58 1,82 95,30 5 476,49 12.175,15 39,10 3,26 396,71
14/03/2013 13/04/2013 2.457,02 81,90 11,58 1,82 95,30 5 476,49 12.651,65 50,10 4,18 528,21
14/04/2013 13/05/2013 2.457,02 81,90 11,58 1,82 95,30 5 476,49 13.128,14 43,59 3,63 476,88
14/05/2013 13/06/2013 2.457,02 81,90 11,58 1,82 95,30 - - 13.128,14 43,59 3,63 476,88
14/06/2013 13/07/2013 2.457,02 81,90 11,58 1,82 95,30 - - 13.128,14 43,59 3,63 238,44
14/07/2013 30/07/2013 2.458,02 81,93 11,58 1,82 95,34 - - 13.128,14 44,59 3,72 243,91
186,00 Bs 13.128,14 Bs 6.843,54
Por prestacion de atiguedad, arrojando un monto trece mil ciento veintiocho bolivares con catorce centimos (Bs 13.128,14).
Por intereses sobre prestaciones, arrojando un monto de seis mil ochoceintos cuarenta y tres bolivares con cincuenta y cuatro centimos (Bs. 6.843,54)
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Monto
Bs.13.128,14
Por Indemnizacion por Despido Injustificado, trece mil ciento veintiocho bolivares con catorce centimos (Bs 13.128,14)
VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS:
VACACIONES 2010 - 2013
Salario Salario Días por Meses Días a Total Bono vacacional
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar
13/02/2010 13/02/2011 Bs 1.228,50 Bs 81,90 Bs 15,00 Bs 12,00 15,00 Bs 1.228,50 Bs 1.228,50
13/02/2011 13/02/2012 Bs 1.310,40 Bs 81,90 Bs 16,00 Bs 12,00 16,00 Bs 1.310,40 Bs 1.310,40
13/02/2012 13/02/2013 Bs 1.392,30 Bs 81,90 Bs 17,00 Bs 12,00 17,00 Bs 1.392,30 Bs. 1.392,30
13/02/2013 13/06/2013 Bs 614,25 Bs 81,90 Bs 7,05 Bs 5,00 7,05 Bs 577,40 Bs 577,40
Bs 4.508,60 Bs 4.508,60
Por Vacaciones, arrojando un monto cuatro mil quinientos ocho bolivares con sensenta centimos(Bs 4.508,60).
Por Bono Vacacional, arrojando un monto de cuatro mil quinientos ocho bolivares con sensenta centimos(Bs 4.508,60).
CALCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS:
UTILIDADES FRACCIONADAS 2013
Desde Hasta Salario Salario Días por Meses Días a Utilidades
01/01/2013 31/06/20113 Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
Bs 1.023,75 Bs 81,90 Bs 12,50 Bs 6,00 Bs 12,50 Bs 1.023,75
Por Utilidades Fraccionadas, arrojando un monto de mil veintitres bolivares con setenta y cinco centimos (Bs 1.023,75).
CONCEPTOS CONDENADOS
En consecuencia, se condena a la parte demandada, al pago de las cantidades de conceptos discriminados al trabajador de acuerdo a los cálculos y cuadros resumen especificados, tomando en cuenta el monto total indicado en los mismos respectivamente, cuyo monto total asciende a la Cantidad de cuarenta y tres mil ciento cuarenta bolívares con setenta y siete céntimos.(Bs. 43.140,77 Así se decide.
Concepto a Cancelar
PRESTACIONES SOCIALES Bs. 13.128,14
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 6.843,54
Bono Vacacional Bs. 4.508,60
Vacaciones Bs. 4.508,60
Utilidades Bs 1.023,75
Indemnización por Despido Injustificado artículo 92 LOTTT Bs.13.128,14
Total Bs 43.140,77
Luego de verificado los conceptos a otorgar se concluye que el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales correspondientes al trabajador ciudadano Manuel Antonio Bermúdez Medina, titular de la cedula de identidad numero 24.885.194, es por la cantidad total de cuarenta y tres mil ciento cuarenta bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 43.140,77), arrojadas por el recálculo efectuado y revisado por esta Juzgadora, contra la ciudadana Nely María Carreño Quintero titular de la cedula de identidad numero Ex.- 81.887.808, que es la cantidad que se ordena cancelar a la parte demandante por parte de la demandada. ASÍ SE DECIDE.
Se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria para las prestaciones sociales e intereses, desde la terminación de la relación de trabajo y los demás conceptos condenados desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Se excluye para el cálculo de dichos conceptos la indemnización por daño moral y la indemnización por despido. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y serán realizado por este Tribunal en funciones de ejecución. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano Manuel Antonio Bermúdez Medina,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.885.194 contra la ciudadana Nely María Carreño Quintero titular de la cedula de identidad numero Ex.- 81.887.808, como persona natural .
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana Nely María Carreño Quintero titular de la cedula de identidad numero Ex.- 81.887.808, como persona natural, al pago de la cantidad de cuarenta y tres mil ciento cuarenta bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 43.140,77),por concepto de prestaciones sociales e intereses, indemnización por despido, , vacaciones bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Conforme a la discriminación establecida en la motiva del fallo.
TERCERO: Se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria para las prestaciones sociales e intereses, desde la terminación de la relación de trabajo y los demás conceptos condenados desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Se excluye para el cálculo de dichos conceptos la indemnización por daño moral y la indemnización por despido. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y serán realizado por este Tribunal en funciones de ejecución.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber quedado totalmente vencida en el juicio.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
QUINTO: Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Isbelmart Cedre Torres
La Juez
La Secretaria
En la misma fecha de hoy 16/10/2017, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró esta decisión.-
La Secretaria
ICT
Exp. N° 16-4341
Quien suscribe, Abogada Nikary Moreno, secretaria adscrita al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción. Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques Certifica: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el Expediente Nº 17-4341 causa seguida por el ciudadano Manuel Antonio, Bermúdez Medina titular de la cedula de identidad numero 24.885.194 en contra de la ciudadana Nely María Carreño Quintero titular de la cedula de identidad numero Ex.- 81.887.808,copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los Teques, dieciséis (16) de octubre de 2017.
La Secretaria
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