207º y 158º
Los Teques, treinta (30) de 2017
De la revisión de las actas procesales se observa que la representación judicial de la parte actora abogada Jeridmar Alejandra Martínez Gómez, inscrita en el INPREABOGADO numero 244.896, consigno escrito solicitud de medida cautelar de enajenar y gravar sobre bienes del ciudadano JOSE RAMON SILVA DOS SANTOS titular de la cedula de identidad numero 12.058.646 de la empresa Inversiones Siglo 21. 266, constituido por el local distinguido con el Nº 1-16 situado en el Centro Comercial La Casona en la urbanización la Rosaleda Sur ,KM 16 de la carretera Panamericana , cuya propiedad es del demandado José Ramón Silva Santos Titular de la cedula de identidad numero 12.058.646, según consta en documento de propiedad registrado por ante el Registro Publico del Municipio Los Salías con sede en centro comercial Galería Las Américas de San Antonio de Los Altos, bajo el Nº 2012.231, asiento Registro 1 del inmueble matriculado con el Nº 232.13.13.2956 correspondiente al folio real 2012

El Tribunal para pronunciarse considera prudente transcribir el contenido de documento de venta de hipoteca de 1 grado del Registro Publico del Municipio Los Salías Del Estado Bolivariano de Miranda de fecha (28) de mayo de 2012 bajo el numero 2012.231, matricula 232.13.13.1.2956, folio real 2012, asiento registral 01:

“….Nosotros , FIDEL TORBAY ROTONDOARO y PIERRE TORBAY ROTONDARO, ambos de nacionalidad venezolano , mayores de edad , de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº V.- 14.852.201 y Nº V.- 14.852.201, respectivamente, representado en este acto a las sociedad mercantil Inversiones El Picure C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del distrito federal y estado Miranda, el veintiséis (26) de 2000, bajo el numero , 51, tomo 08 guion Tro , siendo su ultima modificación, la anotada en el precitado registrado registro mercantil el día siete (07) del dos mil diez (2010), bajo el numero 22 , tomo 51-A inscrita en el Registro mercantil de Información fiscal bajo el numero J- 30 69 9735-0 , actuando en nuestro carácter de directores en nombre y representación de la sociedad mercantil identificada ut-supra y en el ejerció de la facultad otorgada para el presente otorgamiento, según lo establecido en los estatutos sociales de la compañía, por medio del presente documento declaramos damos en venta forma pura y simple , perfecta y sin desistimiento a la sociedad mercantil inversiones 21622, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del distrito federal y estado Miranda. El día veintiocho (28) de febrero del 2007, bajo el numero 19, tomo 4-Atro , inscrita en el registro de información fiscal Rif bajo el numero J-29403282-6, representada en este acto por su director gerente el ciudadano JOSE RAMON SILVA DOS SANTOS, de nacionalidad venezolana , mayor de edad, esta civil soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 12.058.646, un inmueble constituido por un local comercial el cual esta distinguido con el numero 1-16, situado CENTRO COMERCIAL LA CASONA, ubicado en la urbanización rosaleda sur , en el kilometro 16 de la carretera panamericana en el sector que une la ciudad de caracas con la ciudad de LOS TEQUES, en Jurisdicción del Municipio de Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas medidas y demás especificaciones están determinados en el documento de condominio del CENTRO COMERCIAL LA CASONA, el cual quedo protocolizado en la oficina subalterna del registro del distrito Guaicaipuro del Estado Miranda en Los Teques….. Y yo JOSE RAMON SILVA DOS SANTOS, antes identificado DECLARO que actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Inversiones SIGLO 21622 C.A. identificada ut supra, acepto la venta que se le hace en los términos antes expuesto. Así mismo declaro “nombre de mi representada que la obligación de pago que asumo por el presente documento se considerara de plazo vencido y en consecuencia las Sociedad Mercantil Inversiones el PICURE C.A., antes identificada en lo sucesivo denominada la acreedora….. Y nosotros FIDEL TORBAY ROTONDOARO y PIERRE TORBAY ROTONDARO identificada utsupra actuando en representación de la acreedora declaramos que aceptamos la hipoteca convencional de primer grado que se constituye en este acto a favor de nuestra representada en los términos y condiciones antes expuesto…..”


Que el artículo 587 del código de procedimiento civil venezolano, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 587 Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.

Así mismo, la doctrina patria señala que el Juez debe verificar los requisitos de procedencia de las medidas preventivas para no viciar el decreto cautelar, tal como se señala en el texto que se transcribe a continuación:

“Hemos señalado que el Juez Laboral tanto en Primera con de Segunda Instancia, tiene facultad para decretar medidas cautelares, ya que la necesidad de salvaguardar los derechos discutidos, puede presentarse en cualquier estado y grado de la causa, pudiendo presentarse circunstancias que determinen que el obligado está realizando actos tendientes a insolventarse o empobrecerse, por ello el Juez Laboral debe siempre efectuar un estudio y análisis en el decreto de la medida y verificar la existencia de los requisitos de procedencia, porque de lo contrario incurriría en el vicio de inmotivación, inficionando el decreto cautelar. (MARTIN, Miguel Angel. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO - autores varios. Librería Jurídica Rincón. Barquisimeto 2005. Pag. 425).

En el caso que nos ocupa, en criterio de quien suscribe, la simple solicitud junto con el documento con el fotostatos de documento de venta de hipoteca de 1 grado del Registro Publico del Municipio Los Salías Del Estado Bolivariano de Miranda de fecha (28) de mayo de 2012 bajo el numero 2012.231, matricula 232.13.13.1.2956, suscrito por el los ciudadanos Fidel Torbay Rotondaro y Pierre Torbay Rotondaro de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero 14.852.201 y 14.852.202, en representación de la sociedad de mercantil Inversiones El Picure, C.A. y por Inversiones Siglo 21622, C.A.. representada por su director Gerente José Ramón Silva Dos Santos titular de la cedula de identidad 12.058.646 sobre un bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1-16 situado en el centro comercial La Casona ubicado en la Rosaleda Sur en el Km 16 de la Carretera Panamericana, de la representación judicial parte actora no es suficiente para decretar la medida preventiva solicitada, por cuanto del documento en cuestión se evidencia que la gestión de compra venta es entre la sociedad de mercantil Inversiones El Picure, C.A. e Inversiones Siglo 21622, C.A., la primera representado por los ciudadanos Fidel Torbay Rotondaro y Pierre Torbay Rotondaro y la segunda por el director Gerente José Ramón Silva Dos Santos titular de la cedula de identidad 12.058.64, no constando a los autos documento que acredite la propiedad del co-demandado José Ramón Silva Dos Santos titular de la cedula de identidad 12.058.64, en razón de lo cual esta Juzgadora, Niega lo peticionado por la representación judicial de la parte accionante abogada Jeridmar Alejandra Martínez Gómez, inscrita en el INPREABOGADO numero 244.896, de conformidad con lo establecido en el articulo 587 del código de procedimiento civil venezolano por aplicación analógica del articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. Así se decide

Isbelmart Cedre Torres
La Juez

Irving Leon
La Secretaria

EXP. Nº -17-4348