ACTA AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: 16-4199.
MOTIVO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
PARTE ACTORA: Guilermo Alejandro Valecillos Vásquez, Alexis Jesús Greynez Matute, José Gregorio Mangarre González y Luis Daniel Guzmán Ochoa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.532.317, 17.979.940, 12.881.837 y 25.349.193, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: José Meléndez Paruta, inscrito en el INPREABOGADO numero bajo el numero 51.146, documento poder cursante a los folios quince (15) al treinta (30) del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Constructora PEDECA, C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº19, TOMO 16-a de fecha 20 de julio de 1955.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Irma Figuera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.331. cursante al folio 120 y 121 del presente expediente.
AUDIENCIA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En horas de despacho del día de hoy martes treinta y uno (31) de octubre de 2017, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se anuncio la Audiencia a las puertas del Tribunal compareció el ciudadano abogado José Meléndez Paruta, inscrito en el INPREABOGADO numero bajo el numero 51.146, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, de igualmente compareció la ciudadana abogada Irma Figuera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.331, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos Guilermo Alejandro Valecillos Vásquez, Alexis Jesús Greynez Matute, Jose Gregorio Mangarre González y Luis Daniel Guzmán Ochoa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.532.317,17.979.940,12.881.837 y 25.349.193 contra la entidad de trabajo Constructora PEDECA, C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº19, TOMO 16-a de fecha 20 de julio de 1955, por motivo Intereses Sobre Prestaciones Sociales. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra la entidad de trabajo Constructora PEDECA, C.A., la suma transaccional única y definitiva de quince mil doscientos bolívares, exactos (Bs. 15.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle:
1.- Guillermo Alejandro Valecillos Vaquez titular de la cedula de identidad numero 17.532.17, por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de cinco mil bolívares exactos (Bs. 5.000,00)
2.- Alexis Jesús Greynez Matute titular de la cedula de identidad numero 17.979.940, por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de seis mil bolívares exactos (Bs. 6.000,00)
3.- José Gregorio Mangarre González titular de la cedula de identidad numero 12.881.837, por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de tres mil bolívares exactos (Bs. 3.000,00)
4.- Luis Daniel Guzmán Ochoa titular de la cedula de identidad numero 25.349.193, por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00)
Para un total de quince mil doscientos bolívares, exactos (Bs. 15.000,00)
Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas.
El concepto demandado ha quedado definitivamente transigido, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la entidad de trabajo Constructora PEDECA, C.A. Para un total de quince mil doscientos bolívares, exactos (Bs. 15.000,00); la suma acordada, la demandada propone pagarla 1.- Guillermo Alejandro Valecillos Vaquez titular de la cedula de identidad numero 17.532.17, por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de cinco mil bolívares exactos (Bs. 5.000,00) mediante cheque numero 22496366, girado contra la cuenta 01340850538503000653, de la entidad bancaria BANESCO. 2.- Alexis Jesús Greynez Matute titular de la cedula de identidad numero 17.979.940, por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de seis mil bolívares exactos (Bs. 6.000,00) mediante cheque numero 43496367, girado contra la cuenta 01340850538503000653, de la entidad bancaria BANESCO.3.- José Gregorio Mangarre González titular de la cedula de identidad numero 12.881.837, por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de tres mil bolívares exactos (Bs. 3.000,00) mediante cheque numero 16496368, girado contra la cuenta 01340850538503000653, de la entidad bancaria BANESCO.4.- Luis Daniel Guzmán Ochoa titular de la cedula de identidad numero 25.349.193, por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), mediante cheque numero 15496369, girado contra la cuenta 01340850538503000653, de la entidad bancaria BANESCO. La representación judicial de LOS DEMANDANTES manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 16-4199, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo Constructora PEDECA, C.A., por el concepto demandado del pago de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, correspondiente: 1.- Guillermo Alejandro Valecillos Vaquez titular de la cedula de identidad numero 17.532.17, por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de cinco mil bolívares exactos (Bs. 5.000,00), desde el mes febrero del año 2011 hasta el mes febrero del año 2016, 2.- Alexis Jesús Greynez Matute titular de la cedula de identidad numero 17.979.940, por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de seis mil bolívares exactos (Bs. 6.000,00), desde el mes febrero del año 2012 al mes de febrero del año 2016. 3.- José Gregorio Mangarre González titular de la cedula de identidad numero 12.881.837, por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de tres mil bolívares exactos (Bs. 3.000,00), desde el mes de febrero del año 2014 al mes de febrero del año 2016 y 4.- Luis Daniel Guzmán Ochoa titular de la cedula de identidad numero 25.349.193, por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00),desde el mes de marzo del año 2015 hasta el mes febrero del año 2016, razón por la cual, por este medio le otorga a Constructora PEDECA, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y convencionales que sobre el trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por este concepto. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento del pago, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, la parte accionada solicita a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda y se ordena su desglose. Se deja constancia que la parte accionante no consigno acervo probatorio. Igualmente se deja constancia que la representación judicial de la parte accionante recibió los pago de la suma ofrecida teniendo es facultad para esto, según los documentos poder que consta a los autos. La representación judicial de la parte accionada solicito copia certificada de la presente acta y el tribunal acordó lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la y orgánica procesal del trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Isbelmart Cedre Torres
La Juez (S)
La Secretaria
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial De La Parte Demandada
EXP. 16-4199
ICT.
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