ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: 17-4336.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
PARTE ACTORA: ANA VERONICA CORVACHO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V.- 21.470.303, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURELIO SILVA CARRASCO, ERICK GAMAL FUHRMAN SOLORZANO, MANUELA DEL CARMEN TOVAS RODRIGUEZ y YESSENIA CAROLINA YANEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 65.690, 65.725, 154.756 y 176.301, según documento poder cursante a los folios once (11) y doce (12) del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA, Domiciliada En La Cuidad De Los Teques, Inscrita Por Ante El Registro Mercantil Tercero De La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de abril de 2000, bajo el Nº 02 , tomo 8-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados asistentes Ana Lucia Pascuale Rivas, titular de la cedula de identidad numero 9.410.778, inscrita en el INPREABOGADO numero 45.443 y el ciudadano abogado Orlando Santoro Scattolini inscrito en el INPREABOGADO numero 41.120, respectivamente.
AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO )
En horas de despacho del día de hoy martes treinta y uno (31) de octubre de 2017, siendo las 9:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar el INICIO de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de accidente de trabajo interpuesto por la ciudadana ANA VERONICA CORVACHO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V.- 21.470.149, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA, Domiciliada En La Cuidad De Los Teques, Inscrita Por Ante El Registro Mercantil Tercero De La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de abril de 2000, bajo el Nº 02 , tomo 8-A, por motivo ACCIDENTE DE TRABAJO. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal , dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Doris Lorena Key Zambrano , venezolana , mayor de edad , titular de la cedula de identidad numero 10.546.851, en su carácter de única accionista de la accionada, según registro de notarias numero de controlo 355-5561-1762 de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2016, RMn0 22, numero de expediente 6378,(Copia de Fotostato documento notariado consignado en este acto) debidamente asistida en este acto por los ciudadanos abogados Ana Lucia Pascuale Rivas, titular de la cedula de identidad numero 9.410.778, inscrita en el INPREABOGADO numero 45.443 y el ciudadano abogado Orlando Santoro Scattolini inscrito en el INPREABOGADO numero 41.120, respectivamente. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día diecisiete (17) de octubre de 2017, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta Juzgadora que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Accidente de Trabajo interpuesto por la ciudadana ANA VERONICA CORVACHO GONZALEZ en fecha 02 de Agosto de 2017, contra la entidad de trabajo Distribuidora la Gran Veleta, C.A. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día martes, treinta y uno (31) de octubre de 2017. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes
Isbelmart Cedre Torres
La Juez (S)
La Secretaria
Parte Actora no compareció
Apoderado Judicial de la Parte Actora no compareció
La Parte Demandada
Abogado Asistente de la parte Demandada
EXP. 17-4336
ICT.
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