REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 16-4255
PARTE ACTORA:
CLARA MARIA TESOLIN MARPILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.055.161. Domicilio Procesal: Avenida Bolívar, Residencias Guaicaipuro, Mezzanina, Oficina 24, Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.566, tal como consta en poder que cursa al folio 32 del expediente.-
PARTE DEMANDADA
INSTITUTO DE FORMACION SIMON BOLIVAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 13 de noviembre de 2007, bajo el N° 7, tomo 1771-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
OMAIRA MARGARITA DIAZ, YSLEYT MENDIRE CARDENAS, ROBERTO ALI COLMENARES, ISMELDA ANDREA CAMACHO, RUTH RODRIGUEZ, NARCISO FRANCO y EDUARDO REVETE TABARES,venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo losNros. 22.581, 157.259, 15.764, 216.582, 77.556, 21.656 y 97.946, respectivamente, tal como consta en instrumento poder que cursa inserto al folio 39 al 42, 44, 48 al 50 y52 del expediente.-
I
SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha 28 de octubre de 2016, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida en fecha 02 de noviembre de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.-
El 31 de enero de 2017, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, prolongándose la audiencia los días 14 de marzo de 2017, 03 de abril de 2017, 21 de abril de 2017 y 17 de julio de 2017, fecha ultima en la cual las partes no lograron dar término al juicio mediante un medio de autocomposición procesal, por lo que fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2017, este Tribunal le da entrada al expediente, y procede a pronunciarse en fecha 07 de agosto de 2017, respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.-
En fecha 26 de septiembre de 2017, se celebró la audiencia de juicio, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, la ciudadanaTESOLIN MARPILLERO CLARA MARIA, representada por el abogado, Germán Luis Coronado González, así mismo se dejo constancia de la comparecencia del abogado Roberto Alì Colmenares, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Igualmente se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia. Por último, atendiendo a lo previsto en el artículo 158 eiusdem, se dictó el dispositivo del fallo, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:
II
M O T I V A C I O N
Señaló el apoderado judicial de la parte actora, que su representadala ciudadanaClara María TesolinMarpillero, comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada, como instructora en el área de farmacia, desde el 11 de enero de 2008, en una jornada diurna, tres (03) días a la semana, rotativos de cuatro (04) horas académicasdiarias, de cuarenta y cinco (45) minutos cada una; de dos (02:00 pm) a cinco (05:00 pm).
Igualmente los sábados de ocho (08:00 am) a once (11:00 am); devengando un último salario mensual que dependía de la cantidad de alumnos inscritos en la quincena y de un porcentaje el cual para la terminación de la relación laboral era de 17%, hasta el 27 de septiembre de 2016, fecha en la cual decidió dar por finalizada la relación laboral bajo la figura de retiro justificado.-
Manifiesta que la entidad de trabajo, desde el inicio de la relación laboral determinó el cómo, cuándo y en donde, debía prestar el servicio personal, de manera imperativa los días en los cuales laboraría, los cuales fueron: martes, miércoles y sábados; martes, jueves y sábado; martes, viernes y sábado.-
Aduce que la entidad de trabajo se ha negado al pago de los beneficios laborales correspondientes, en virtud de lo cual en fecha 27 de septiembre de 2017, presento su renuncia justificada.-
Reclama prestaciones sociales, días adicionales, indemnización por retiro justificado, vacaciones, bono vacacional, participación en los beneficios y beneficio de alimentación, la cual a su entender asciende a la suma de un millón trescientos treinta y un mil cuarenta y ocho bolívares con treinta y cinco céntimos (1.33.048, 35Bs.).
Por su parte, el apoderado judicial de la demandada, en su escrito de contestación, en primer lugar opone la falta de cualidad de la demandada para sostener la presente causa, desconoce expresamente la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y culminación, alegando que no sostuvo ninguna relación con la actora, que ella era una trabajadora independiente que prestaba sus servicios a un tercero, y no existiendo contrato de trabajo alguno.
En relación a la falta de cualidad alegada como punto previo, es menester señalar que en materia laboral la misma es inherente a la existencia o no de la relación laboral reclamada, en virtud de lo cual este Tribunal decidirá sobre la misma cuando estudie el fondo de la causa.- Así se deja establecido.-
Es menester establecer que de acuerdo a los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con las reiteradas sentencias de la Sala de Casación Social, y la forma en la que la accionada dio contestación a la demanda, al negar la existencia de la relación laboral y al aducir que la misma prestaba un servicio a terceros de forma independiente, bajo la figura de honorarios profesionales, asumió la carga probatoria. Asumiendo la parte actora la carga de probar el retiro justificado.- Así se deja establecido.-
Establecidos los límites de la controversia, pasa el Tribunal de seguida a examinar los medios probatorios aportados por la demandada, a los fines de dilucidar si cumplió con la carga que le fuera impuesta:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES:
1) Marcado con la letra “A” en cinco (05) folios útiles, copias simples de Relación de Honorarios de Profesores por Porcentaje, insertas desde el folio 72 al folio 76.Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora por tratarse de copias simples. No insistiendo la parte demandada en su validez, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
2) Letra “B” en veinte (20) folios útiles, Relaciones de Pagos insertas desde el folio 77 al folio 96.Impugnando la representación judiciales por tratarse de copias simples, las documentales insertas a los folios 77, 78, 79, 80, 81, 86, 87, 88, 89 y 96. Igualmente, desconociendo las documentales cursantes a los folios 82, 83, 84, y 85.- No insistiendo la parte demandada en su validez, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.- En relación a las documentales insertas a los folios 90, 91, 92, 93, 94 y 95, fueron reconocidas tácitamente por la parte actora, tienen pleno valor probatorio y demuestran a las cantidades pagadas por la demandada a la ciudadana Clara Tesolin, por concepto de honorarios.- Así se deja establecido.-
3) Letra “C” en seis (06) folios útiles, Relaciones de Pagos insertas desde el folio 97 al 102.Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora por tratarse de copias simples. No insistiendo la parte demandada en su validez, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
4) Letra “D” en ocho (08) folios útiles, Relaciones de Pagos, insertas desde el folio 103 al folio 107.Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora por tratarse de copias simples. No insistiendo la parte demandada en su validez, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
5) Letra “E” en nueve (09) folios útiles, Relaciones de Pagos, insertas desde el folio 108 al 115. Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora por tratarse de copias simples. No insistiendo la parte demandada en su validez, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
6) Letra “F” en seis (06) folios útiles, original de facturas, correspondiente al año 2015, insertas desde el folio 116 al folio 121. Documentales que fueron expresamente reconocidas por la representación judicial de la parte actora, tienen pleno valor probatorio y evidencian a los autos los pagos realizados por la demandada a la actora por concepto de honorarios profesionales.- Así se deja establecido.-
7) Letra “G” en treinta y un (31) folios útiles, relaciones de Pagos, insertas desde el folio 122 al folio 152.Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora por tratarse de copias simples. No insistiendo la parte demandada en su validez, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
8) Letra “H” en dos (02) folio útil, recibo de transferencia, de fecha 15 12-15 y 03-12-15, inserta al folio 153 y 154.Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora por tratarse de copias simples. No insistiendo la parte demandada en su validez, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
9) Letra “I” en dos (02) folios útiles, comprobante de pago, insertas desde el folio 155 al folio 156.Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora por tratarse de copias simples. No insistiendo la parte demandada en su validez, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
10) Letra “J” en dos (02) folios útiles, relación de pago de enero 2016 y mayo 2016, insertas desde el folio 157 y 158.Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora por tratarse de copias simples. No insistiendo la parte demandada en su validez, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
11) Letra “K” en tres (03) folios útiles, recibo de transferencias, insertas desde el folio 159 al folio 161.Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora por tratarse de copias simples. No insistiendo la parte demandada en su validez, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
12) Letra “L” en seis (06) folios útiles, original de facturas, correspondiente al año 2015 y 2016, insertas desde el folio 162 al folio 167.Documentales que fueron expresamente reconocidas por la representación judicial de la parte actora, tienen pleno valor probatorio y evidencian a los autos los pagos realizados por la demandada a la actora por concepto de honorarios profesionales en las fechas indicadas en los recibos indicados.- Así se deja establecido.-
13) Letra “M” y “N” en dos (02) folio útil, Acta de fecha 04 de Septiembre de 2015 y 30 de julio de 2014 y listado de asistencia de profesores,inserta al folio 168 y 169.Documentales que no fueron atacadas en forma alguna por la parte actora, alegando la parte actora que las mismas no gozan del principio de alterabilidad de la prueba al emanar de la demandada. En este sentido el Tribunal advierte que las documentales en estudio son copias simples que carecen de la firma de la parte actora y no fue ratificada por los terceros que la suscriben, en consecuencia carecen de valor probatorio, se desechan del proceso. Así se deja establecido.-
14) Listado de reunión de profesores de fecha 30 de julio 2014 y Carta de fecha 17 de julio de 2013, inserta alos folios 170 y 171. Documentales que fueron desconocidas por la representación judicial de la parte actora por tratarse de copias simples. No insistiendo la parte demandada en su validez, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
1.-Marcada con la letra “A” en un (01) folio útil, Comunicado, emanada del Instituto de Formación Simón Bolívar, C.A., de fecha 27 de Noviembre de 2013, la cual corre inserta al folio 65.Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte demandada por tratarse de copias simples y no emanar de su representada. No insistiendo la parte demandada en su validez, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
2.-Marcado con la letra “B” en un (01) folio útil, Comunicado, emanada del Instituto de Formación Simón Bolívar, C.A., de fecha 27 de Noviembre de 2013, inserta al folio 66 de fecha 27 de Noviembre de 2013, la cual corre inserta al folio 65. Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte demandada por tratarse de copias simples y no emanar de su representada. No insistiendo la parte demandada en su validez, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
INFORME
1.- Al Banco de Venezuela, ubicada en la Calle Maquilen, frente a la Plaza Guaicaipuro de la ciudad de Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.- Resultas que a la fecha no cursan a los autos, desistiendo la parte actora de su evacuación.- Así se deja establecido.-
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Se apercibe a la empresa demandada a que exhiba los originales de los siguientes documentos:
1.- Marcado con la letra “C” de un (01) folio útil, Comunicado, emanada del Instituto de Formación Simón Bolívar, C.A., de fecha 27 de Noviembre del 2013, la cual corre al folio 67 y 2.-Marcada con la letra “D” de un (01) folio útil Comunicado, emanada del Instituto de Formación Simón Bolívar, C.A., de fecha 27 de Noviembre del 2013, la cual corre inserta al folio 68. Documentales que no fueron exhibidas por la demandada alegando que las mismas ya fueron impugnadas y no emanan de su representada.- Vista la impugnación de las documentales promovidas, las cuales fueron desechadas del proceso, no puede este Tribunal declarar la consecuencia jurídica de la no exhibición.- Así se deja establecido.-
El Tribunal realizó la declaración de parte, manifestando el apoderado judicial de la demandada, que la actora era una trabajadora independiente, que nunca existió un contrato entre las partes, que la ciudadana Clara Tesolin no era socia de la demandada, que cuando faltaba tenía la obligación de buscar una suplente. Por su parte la actora manifestó que dictaba los cursos que le indicaba la demandada, de forma continua, que no participaba en la fijación del valor de los cursos, que en principio le pagaban en cheque, después les ordenaron aperturar una cuenta nómina en el Banco de Venezuela, en el cual solicito un credi-nòmina, y después la obligaron a llenar y presentar unos talonarios de recibos que fueron suministrados por la demandada por concepto de honorarios profesionales.- Así se deja establecido.-
Analizados los alegatos de las partes y las pruebas cursantes a los autos, advierte el Tribunal que la demandada no cumplió con la carga probatoria que asumió al no demostrar a los autos que la actora era una trabajadora independiente y la relación comercial existente entre las partes, no evidenciándose de las documentales cursantes a los autos, la distribución de gastos operativos asumidos por la actora, la no continuidad de la prestación del servicio alegada, por el contrario quedó demostrado a los autos la subordinación y dependencia, elementos básicos de una relación laboral. Así se deja establecido.-
En relación a la forma de terminación de la relación laboral, la parte actora no demostró a los autos de forma alguna la causal de retiro justificado, razón por la cual no procede en derecho indemnización alguna.- Así se decide.-
De las documentales promovidas por ambas partes, y específicamente de los dichos de las partes expuestos en la audiencia de juicio, quedó demostrado a los autos que la relación laboral inició el 11 de enero de 2008 y finalizó el 27 de septiembre de 2016, que la actora laboraba con una jornada diurna, tres (03) días a la semana, cuatro (04) horas académicas diarias, de cuarenta y cinco (45) minutos cada una. En una jornada de dos (02:00 pm) a cinco (05:00 pm), los días: lunes, martes, miércoles, jueves y viernes; y los sábados de ocho (08:00 am) a once (11:00 am), de forma rotativa.- Así se deja establecido.
Con relación a la jornada parcial, el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que es completamente legal pactar al inicio la prestación de servicios durante una jornada parcial; lo que por vía de consecuencia permite que el pago del salario se cumpla entregando al trabajador, la alícuota respectiva, siendo entonces carga de la empresa evidenciar el señalado acuerdo en virtud del cual se demuestre que el trabajador, laboró durante tiempo parcial y que el pago realizado se compadece con tal prestación de servicios al ser la alícuota respectiva.
El Artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras establece:
“Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponde al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se dé cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes, más favorables al trabajador.”
Nótese que ésta disposición legal sólo resuelve el problema de la fijación del salario, pero obvia los restantes derechos que establece la legislación laboral, como es el caso de las vacaciones, utilidades, prestación por antigüedad, entre otros.
El Artículo 80 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo complementa lo dispuesto por la norma de rango legal anteriormente transcrita
“Artículo 80.- Jornada a tiempo parcial: La jornada de trabajo se entenderá convenida a tiempo parcial, cuando su duración, normalmente, fuere inferior a la observada por otros trabajadores y trabajadoras de la empresa en actividades de identidad o análoga naturaleza.
Parágrafo Único: Los trabajadores o trabajadoras sometidos a jornadas parciales gozarán de los mismos derechos reconocidos a los restantes trabajadores de la empresa, salvo aquellos que tuvieren como supuesto de procedencia la prestación del servicio a tiempo completo
La estimación del salario y demás beneficios pecuniarios que correspondan a los trabajadores y trabajadoras sometidos a jornadas parciales, a falta de pacto expreso, se realizará tomando en cuenta su duración en contraste con la jornada observada por los restantes trabajadores de la empresa.”
Es decir, el reglamento ratifica la legitimidad de éste tipo de relaciones, pero para la apreciación de los “beneficios pecuniarios” debe tomarse en consideración la duración de la jornada a tiempo parcial, en contraste con la observada por los demás trabajadores de la organización laboral.
Así las cosas, debe la Juzgadora determinar cuál es el porcentaje que le corresponde a la trabajadora por sus servicios; respecto a la generalidad de trabajadores que prestan servicios para la demandada, ello en atención al principio de la igualdad establecido en el Artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
No consta en autos la jornada semanal cumplida por el resto de los trabajadores en la entidad de trabajo demandada, por lo que debe asumir esta Juzgadora que tratándose de un Instituto donde se imparte determinado tipo de educación, existen variedad de trabajadores, como docentes, personal administrativo, personal de limpieza, personal de vigilancia, etc, algunos que laboral por horas como la actora y otros que laboran ocho (08) horas diarias; que por cinco (05) días laborables que tiene la semana, correspondería laborar un promedio de cuarenta (40) horas semanales, para un total de dos mil ochenta (2.080) horas anuales, para tener derecho a la totalidad de los beneficios que genera la relación de trabajo.
La trabajadora demandante laboraba solo cuatro (4) horas diarias tres (03) días rotativos de lunes a viernes y los sábados tres (03) horas, es decir, que solo laboraba una jornada de quince (15) horas semanales, ello que equivale al cincuenta (37,5%), respecto al resto de los trabajadores que laboran jornada completa. Por lo tanto, es esta equivalencia del 37,5%, la que corresponde aplicar a la trabajadora para el cálculo de los derechos y prestaciones que se generan anualmente, como lo son las vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como para la prestación de antigüedad en la forma que se determinará en el presente fallo. Así se establece.-
Con respecto al salario base de cálculo, para cuantificar las prestaciones e indemnizaciones laborales será el señalado por la actora en su libelo, el cual es conteste con las facturas promovidas por la demandada a excepción del bono de productividad alegado por la actora el cual no se refleja en ninguno de los pagos realizados por la demandada.- Así se deja establecido.-
Pasa este Tribunal a establecer los montos que en derecho corresponden a la actora, producto de la relación laboral que mantuvo con la demandada.
Determinación del salario y de las incidencias salariales y el salario de base.
Conforme a lo up supra señalado, el salario diario de la accionante se detalla a continuación:
Mes Salario Mensual Salario Diario
Ene-08 2.383,00 79,43
Feb-08 3.300,00 110,00
Mar-08 2.800,00 93,33
Abr-08 3.002,00 100,07
May-08 2.370,00 79,00
Jun-08 2.700,00 90,00
Jul-08 2.320,00 77,33
Ago-08 3.400,00 113,33
Sep-08 2.240,00 74,67
Oct-08 2.600,00 86,67
Nov-08 2.800,00 93,33
Dic-08 3.400,00 113,33
Ene-09 2.100,00 70,00
Feb-09 3.300,00 110,00
Mar-09 3.800,00 126,67
Abr-09 3.240,00 108,00
May-09 2.700,00 90,00
Jun-09 2.800,00 93,33
Jul-09 2.500,00 83,33
Ago-09 2.600,00 86,67
Sep-09 2.800,00 93,33
Oct-09 2.300,00 76,67
Nov-09 2.900,00 96,67
Dic-09 3.600,00 120,00
Ene-10 2.300,00 76,67
Feb-10 3.600,00 120,00
Mar-10 4.200,00 140,00
Abr-10 3.120,00 104,00
May-10 2.900,00 96,67
Jun-10 3.600,00 120,00
Jul-10 3.800,00 126,67
Ago-10 3.900,00 130,00
Sep-10 3.100,00 103,33
Oct-10 2.900,00 96,67
Nov-10 3.600,00 120,00
Dic-10 4.500,00 150,00
Ene-11 2.500,00 83,33
Feb-11 2.400,00 80,00
Mar-11 2.300,00 76,67
Abr-11 3.200,00 106,67
May-11 3.600,00 120,00
Jun-11 3.200,00 106,67
Jul-11 3.100,00 103,33
Ago-11 3.220,00 107,33
Sep-11 3.200,00 106,67
Oct-11 3.400,00 113,33
Nov-11 3.600,00 120,00
Dic-11 3.700,00 123,33
Ene-12 3.600,00 120,00
Feb-12 3.100,00 103,33
Mar-12 2.800,00 93,33
Abr-12 3.600,00 120,00
May-12 2.100,00 70,00
Jun-12 3.400,00 113,33
Jul-12 3.600,00 120,00
Ago-12 3.500,00 116,67
Sep-12 3.600,00 120,00
Oct-12 3.903,00 130,10
Nov-12 4.700,00 156,67
Dic-12 5.660,00 188,67
Ene-13 2.100,00 70,00
Feb-13 4.600,00 153,33
Mar-13 4.100,00 136,67
Abr-13 3.800,00 126,67
May-13 4.700,00 156,67
Jun-13 3.900,00 130,00
Jul-13 4.800,00 160,00
Ago-13 3.200,00 106,67
Sep-13 4.900,00 163,33
Oct-13 4.300,00 143,33
Nov-13 5.600,00 186,67
Dic-13 5.600,00 186,67
Ene-14 4.600,00 153,33
Feb-14 5.200,00 173,33
Mar-14 5.800,00 193,33
Abr-14 4.900,00 163,33
May-14 5.300,00 176,67
Jun-14 5.600,00 186,67
Jul-14 5.100,00 170,00
Ago-14 4.300,00 143,33
Sep-14 5.600,00 186,67
Oct-14 5.200,00 173,33
Nov-14 3.900,00 130,00
Dic-14 4.600,00 153,33
Ene-15 3.500,00 116,67
Feb-15 6.918,00 230,60
Mar-15 5.604,00 186,80
Abr-15 5.112,00 170,40
May-15 4.730,00 157,67
Jun-15 4.500,00 150,00
Jul-15 4.800,00 160,00
Ago-15 4.600,00 153,33
Sep-15 5.600,00 186,67
Oct-15 4.500,00 150,00
Nov-15 4.600,00 153,33
Dic-15 4.300,00 143,33
Ene-16 8.635,00 287,83
Feb-16 10.567,00 352,23
Mar-16 8.279,85 276,00
Abr-16 20.542,00 684,73
May-16 8.449,00 281,63
Jun-16 9.500,00 316,67
Jul-16 9.582,00 319,40
Ago-16 9.542,00 318,07
Sep-16 9.800,00 326,67
La incidencia salarial de la utilidad se debe cuantificar sobre la base del treinta y siete con treinta y cinco por ciento (37,5 %) de los quince (15) días que le corresponde de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo desde el inicio de la relación laboral en el año 2008 hasta abril 2012, y treinta (30) días que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras desde mayo 2012 hasta septiembre de 2016; que multiplicados por el salario diario nos darán el total anual, que debemos dividir entre los doce meses del año y después entre los treinta días de cada mes.
La incidencia salarial del bono vacacional se debe cuantificar sobre la base del 37,5% de los días que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo desde el año 2008 hasta abril 2012 y con base a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en los años 2012 al 2016, multiplicados por el salario diario nos darán el total anual, que debemos dividir entre los doce meses del año y después entre los treinta días de cada mes.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cual se debe cuantificar con base a el salario diario del trabajador, incrementado con la alícuota de la utilidad y del bono vacacional y aplicando el 37,5% de los días que correspondan; y luego continuar aplicando el régimen tal y como se ha indicado en ésta decisión.
Mes Salario Mensual Salario Diario Incidencia Utilidad Incidencia Bono Vac. Salario Integral Dìas a abonar 37,5% Abono Antigüedad 37,5% Acumulado
Ene-08 2.383,00 79,43 1,24 0,57 81,24 0,00 0,00 0,00
Feb-08 3.300,00 110,00 1,71 0,79 112,51 0,00 0,00 0,00
Mar-08 2.800,00 93,33 1,45 0,67 95,46 0,00 0,00 0,00
Abr-08 3.002,00 100,07 1,56 0,72 102,35 0,00 0,00 0,00
May-08 2.370,00 79,00 1,23 0,57 80,80 1,70 137,36 137,36
Jun-08 2.700,00 90,00 1,40 0,65 92,05 1,70 156,49 293,84
Jul-08 2.320,00 77,33 1,20 0,56 79,09 1,70 134,46 428,31
Ago-08 3.400,00 113,33 1,76 0,82 115,91 1,70 197,06 625,36
Sep-08 2.240,00 74,67 1,16 0,54 76,37 1,70 129,82 755,19
Oct-08 2.600,00 86,67 1,35 0,63 88,64 1,70 150,69 905,87
Nov-08 2.800,00 93,33 1,45 0,67 95,46 1,70 162,28 1.068,16
Dic-08 3.400,00 113,33 1,76 0,82 115,91 1,70 197,06 1.265,21
Ene-09 2.100,00 70,00 1,09 0,58 71,67 1,70 121,84 1.387,05
Feb-09 3.300,00 110,00 1,71 0,92 112,63 1,70 191,47 1.578,52
Mar-09 3.800,00 126,67 1,97 1,06 129,69 1,70 220,48 1.799,00
Abr-09 3.240,00 108,00 1,68 0,90 110,58 1,70 187,99 1.986,98
May-09 2.700,00 90,00 1,40 0,75 92,15 1,70 156,66 2.143,64
Jun-09 2.800,00 93,33 1,45 0,78 95,56 1,70 162,46 2.306,10
Jul-09 2.500,00 83,33 1,30 0,69 85,32 1,70 145,05 2.451,15
Ago-09 2.600,00 86,67 1,35 0,72 88,74 1,70 150,85 2.602,00
Sep-09 2.800,00 93,33 1,45 0,78 95,56 1,70 162,46 2.764,46
Oct-09 2.300,00 76,67 1,19 0,64 78,50 1,70 133,45 2.897,90
Nov-09 2.900,00 96,67 1,50 0,81 98,98 1,70 168,26 3.066,16
Dic-09 3.600,00 120,00 1,87 1,00 122,87 1,70 208,87 3.275,04
Ene-10 2.300,00 76,67 1,19 0,70 78,56 1,70 133,56 3.408,59
Feb-10 3.600,00 120,00 1,87 1,10 122,97 1,70 209,04 3.617,63
Mar-10 4.200,00 140,00 2,18 1,28 143,46 1,70 243,88 3.861,52
Abr-10 3.120,00 104,00 1,62 0,95 106,57 1,70 181,17 4.042,69
May-10 2.900,00 96,67 1,50 0,89 99,06 1,70 168,40 4.211,09
Jun-10 3.600,00 120,00 1,87 1,10 122,97 1,70 209,04 4.420,13
Jul-10 3.800,00 126,67 1,97 1,16 129,80 1,70 220,66 4.640,79
Ago-10 3.900,00 130,00 2,02 1,19 133,21 1,70 226,46 4.867,25
Sep-10 3.100,00 103,33 1,61 0,95 105,89 1,70 180,01 5.047,26
Oct-10 2.900,00 96,67 1,50 0,89 99,06 1,70 168,40 5.215,65
Nov-10 3.600,00 120,00 1,87 1,10 122,97 1,70 209,04 5.424,70
Dic-10 4.500,00 150,00 2,33 1,38 153,71 1,70 261,30 5.686,00
Ene-11 2.500,00 83,33 1,30 0,86 85,49 1,70 145,33 5.831,33
Feb-11 2.400,00 80,00 1,24 0,82 82,07 1,70 139,51 5.970,84
Mar-11 2.300,00 76,67 1,19 0,79 78,65 1,70 133,70 6.104,54
Abr-11 3.200,00 106,67 1,66 1,10 109,42 1,70 186,02 6.290,56
May-11 3.600,00 120,00 1,87 1,23 123,10 1,70 209,27 6.499,83
Jun-11 3.200,00 106,67 1,66 1,10 109,42 1,70 186,02 6.685,85
Jul-11 3.100,00 103,33 1,61 1,06 106,00 1,70 180,20 6.866,05
Ago-11 3.220,00 107,33 1,67 1,10 110,11 1,70 187,18 7.053,23
Sep-11 3.200,00 106,67 1,66 1,10 109,42 1,70 186,02 7.239,25
Oct-11 3.400,00 113,33 1,76 1,16 116,26 1,70 197,64 7.436,89
Nov-11 3.600,00 120,00 1,87 1,23 123,10 1,70 209,27 7.646,16
Dic-11 3.700,00 123,33 1,92 1,27 126,52 1,70 215,08 7.861,25
Ene-12 3.600,00 120,00 1,87 1,87 123,73 1,70 210,35 8.071,59
Feb-12 3.100,00 103,33 1,61 1,61 106,55 1,70 181,13 8.252,73
Mar-12 2.800,00 93,33 1,45 1,45 96,24 1,70 163,60 8.416,33
Abr-12 3.600,00 120,00 3,73 1,87 125,60 0,00 0,00 8.416,33
May-12 2.100,00 70,00 2,18 1,09 73,27 0,00 0,00 8.416,33
Jun-12 3.400,00 113,33 3,53 1,76 118,62 5,11 606,16 9.022,49
Jul-12 3.600,00 120,00 3,73 1,87 125,60 0,00 0,00 9.022,49
Ago-12 3.500,00 116,67 3,63 1,81 122,11 0,00 0,00 9.022,49
Sep-12 3.600,00 120,00 3,73 1,87 125,60 5,11 641,82 9.664,30
Oct-12 3.903,00 130,10 4,05 2,02 136,17 0,00 0,00 9.664,30
Nov-12 4.700,00 156,67 4,87 2,44 163,98 0,00 0,00 9.664,30
Dic-12 5.660,00 188,67 5,87 2,93 197,47 5,11 1.009,08 10.673,38
Ene-13 2.100,00 70,00 2,18 1,17 73,34 0,00 0,00 10.673,38
Feb-13 4.600,00 153,33 4,77 2,56 160,66 0,00 0,00 10.673,38
Mar-13 4.100,00 136,67 4,25 2,28 143,20 5,11 731,73 11.405,12
Abr-13 3.800,00 126,67 3,94 2,11 132,72 0,00 0,00 11.405,12
May-13 4.700,00 156,67 4,87 2,61 164,15 0,00 0,00 11.405,12
Jun-13 3.900,00 130,00 4,04 2,17 136,21 5,11 696,04 12.101,15
Jul-13 4.800,00 160,00 4,98 2,67 167,64 0,00 0,00 12.101,15
Ago-13 3.200,00 106,67 3,32 1,78 111,76 0,00 0,00 12.101,15
Sep-13 4.900,00 163,33 5,08 2,72 171,14 5,11 874,51 12.975,66
Oct-13 4.300,00 143,33 4,46 2,39 150,18 0,00 0,00 12.975,66
Nov-13 5.600,00 186,67 5,81 3,11 195,59 0,00 0,00 12.975,66
Dic-13 5.600,00 186,67 5,81 3,11 195,59 5,11 999,44 13.975,10
Ene-14 4.600,00 153,33 4,77 2,68 160,79 0,00 0,00 13.975,10
Feb-14 5.200,00 173,33 5,39 3,03 181,76 0,00 0,00 13.975,10
Mar-14 5.800,00 193,33 6,01 3,38 202,73 5,11 1.035,96 15.011,06
Abr-14 4.900,00 163,33 5,08 2,86 171,27 0,00 0,00 15.011,06
May-14 5.300,00 176,67 5,50 3,09 185,25 0,00 0,00 15.011,06
Jun-14 5.600,00 186,67 5,81 3,27 195,74 5,11 1.000,24 16.011,30
Jul-14 5.100,00 170,00 5,29 2,98 178,26 0,00 0,00 16.011,30
Ago-14 4.300,00 143,33 4,46 2,51 150,30 0,00 0,00 16.011,30
Sep-14 5.600,00 186,67 5,81 3,27 195,74 5,11 1.000,24 17.011,53
Oct-14 5.200,00 173,33 5,39 3,03 181,76 0,00 0,00 17.011,53
Nov-14 3.900,00 130,00 4,04 2,28 136,32 0,00 0,00 17.011,53
Dic-14 4.600,00 153,33 4,77 2,68 160,79 5,11 821,62 17.833,15
Ene-15 3.500,00 116,67 3,63 2,17 122,47 0,00 0,00 17.833,15
Feb-15 6.918,00 230,60 7,17 4,29 242,07 0,00 0,00 17.833,15
Mar-15 5.604,00 186,80 5,81 3,48 196,09 5,11 1.002,01 18.835,16
Abr-15 5.112,00 170,40 5,30 3,17 178,87 0,00 0,00 18.835,16
May-15 4.730,00 157,67 4,91 2,93 165,51 0,00 0,00 18.835,16
Jun-15 4.500,00 150,00 4,67 2,79 157,46 5,11 804,61 19.639,78
Jul-15 4.800,00 160,00 4,98 2,98 167,96 0,00 0,00 19.639,78
Ago-15 4.600,00 153,33 4,77 2,85 160,96 0,00 0,00 19.639,78
Sep-15 5.600,00 186,67 5,81 3,47 195,95 5,11 1.001,30 20.641,07
Oct-15 4.500,00 150,00 4,67 2,79 157,46 0,00 0,00 20.641,07
Nov-15 4.600,00 153,33 4,77 2,85 160,96 0,00 0,00 20.641,07
Dic-15 4.300,00 143,33 4,46 2,67 150,46 5,11 768,85 21.409,92
Ene-16 8.635,00 287,83 8,95 7,57 304,36 0,00 0,00 21.409,92
Feb-16 10.567,00 352,23 10,96 9,26 372,45 0,00 0,00 21.409,92
Mar-16 8.279,85 276,00 8,59 7,26 291,84 5,11 1.491,30 22.901,22
Abr-16 20.542,00 684,73 21,30 18,01 724,04 0,00 0,00 22.901,22
May-16 8.449,00 281,63 8,76 7,41 297,80 0,00 0,00 22.901,22
Jun-16 9.500,00 316,67 9,85 8,33 334,85 5,11 1.711,06 24.612,28
Jul-16 9.582,00 319,40 9,94 8,40 337,74 0,00 0,00 24.612,28
Ago-16 9.542,00 318,07 9,90 8,36 336,33 0,00 0,00 24.612,28
Sep-16 9.800,00 326,67 10,16 8,59 345,42 5,11 1.765,09 26.377,38
Días Adicionales:
Días Adic. Salario Integral Total a Pagar
21,00 345,42 7.253,82
Comparativo con el régimen artículo 142 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
literal C
Años de Servicio Días por año Ultimo Salario Integral Días a Pagar Total
9,00 10,22 345,42 91,98 31.771,73
Del cálculo antes expuesto se evidencia que el monto que más favorece a la actora es el cálculo de conformidad con el literal C del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en virtud de lo cual procede el pago a la actora por la suma de Bs. 31.771,73 por concepto de antigüedad.- Así se deja establecido.-
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
Corresponde a la actora la suma de Bs. 14.654,29 por concepto de intereses como se detalla a continuación:
Mes Acumulado Tasa Interes Anual Tasa Interes Mensual Interes Acumulado
Ene-08 0,00 18,53 1,54 0,00 0,00
Feb-08 0,00 17,56 1,46 0,00 0,00
Mar-08 0,00 18,17 1,51 0,00 0,00
Abr-08 0,00 18,35 1,53 0,00 0,00
May-08 137,36 20,85 1,74 2,39 2,39
Jun-08 293,84 20,09 1,67 4,92 7,31
Jul-08 428,31 20,30 1,69 7,25 14,55
Ago-08 625,36 20,09 1,67 10,47 25,02
Sep-08 755,19 19,68 1,64 12,39 37,41
Oct-08 905,87 19,82 1,65 14,96 52,37
Nov-08 1.068,16 20,24 1,69 18,02 70,38
Dic-08 1.265,21 19,65 1,64 20,72 91,10
Ene-09 1.387,05 19,76 1,65 22,84 113,94
Feb-09 1.578,52 19,98 1,67 26,28 140,22
Mar-09 1.799,00 19,74 1,65 29,59 169,82
Abr-09 1.986,98 18,77 1,56 31,08 200,90
May-09 2.143,64 18,77 1,56 33,53 234,43
Jun-09 2.306,10 17,56 1,46 33,75 268,17
Jul-09 2.451,15 17,56 1,46 35,87 304,04
Ago-09 2.602,00 17,04 1,42 36,95 340,99
Sep-09 2.764,46 16,58 1,38 38,20 379,19
Oct-09 2.897,90 17,62 1,47 42,55 421,74
Nov-09 3.066,16 17,05 1,42 43,57 465,30
Dic-09 3.275,04 16,97 1,41 46,31 511,62
Ene-10 3.408,59 16,74 1,40 47,55 559,17
Feb-10 3.617,63 16,65 1,39 50,19 609,36
Mar-10 3.861,52 16,44 1,37 52,90 662,26
Abr-10 4.042,69 16,23 1,35 54,68 716,94
May-10 4.211,09 16,40 1,37 57,55 774,49
Jun-10 4.420,13 16,10 1,34 59,30 833,80
Jul-10 4.640,79 16,34 1,36 63,19 896,99
Ago-10 4.867,25 16,28 1,36 66,03 963,02
Sep-10 5.047,26 16,10 1,34 67,72 1.030,74
Oct-10 5.215,65 16,38 1,37 71,19 1.101,93
Nov-10 5.424,70 16,25 1,35 73,46 1.175,39
Dic-10 5.686,00 16,45 1,37 77,95 1.253,34
Ene-11 5.831,33 16,29 1,36 79,16 1.332,50
Feb-11 5.970,84 16,37 1,36 81,45 1.413,95
Mar-11 6.104,54 16,00 1,33 81,39 1.495,34
Abr-11 6.290,56 16,37 1,36 85,81 1.581,16
May-11 6.499,83 16,64 1,39 90,13 1.671,29
Jun-11 6.685,85 16,09 1,34 89,65 1.760,93
Jul-11 6.866,05 16,52 1,38 94,52 1.855,46
Ago-11 7.053,23 15,94 1,33 93,69 1.949,15
Sep-11 7.239,25 16,00 1,33 96,52 2.045,67
Oct-11 7.436,89 16,39 1,37 101,58 2.147,25
Nov-11 7.646,16 15,34 1,28 97,74 2.244,99
Dic-11 7.861,25 15,03 1,25 98,46 2.343,45
Ene-12 8.071,59 15,70 1,31 105,60 2.449,06
Feb-12 8.252,73 15,18 1,27 104,40 2.553,45
Mar-12 8.416,33 14,97 1,25 104,99 2.658,45
Abr-12 8.416,33 15,41 1,28 108,08 2.766,53
May-12 8.416,33 15,63 1,30 109,62 2.876,15
Jun-12 9.022,49 15,38 1,28 115,64 2.991,79
Jul-12 9.022,49 15,35 1,28 115,41 3.107,20
Ago-12 9.022,49 15,57 1,30 117,07 3.224,27
Sep-12 9.664,30 15,65 1,30 126,04 3.350,30
Oct-12 9.664,30 15,50 1,29 124,83 3.475,14
Nov-12 9.664,30 15,29 1,27 123,14 3.598,27
Dic-12 10.673,38 15,06 1,26 133,95 3.732,23
Ene-13 10.673,38 14,66 1,22 130,39 3.862,62
Feb-13 10.673,38 15,47 1,29 137,60 4.000,22
Mar-13 11.405,12 14,89 1,24 141,52 4.141,73
Abr-13 11.405,12 15,09 1,26 143,42 4.285,15
May-13 11.405,12 15,07 1,26 143,23 4.428,38
Jun-13 12.101,15 14,88 1,24 150,05 4.578,44
Jul-13 12.101,15 14,97 1,25 150,96 4.729,40
Ago-13 12.101,15 15,53 1,29 156,61 4.886,01
Sep-13 12.975,66 15,13 1,26 163,60 5.049,61
Oct-13 12.975,66 14,99 1,25 162,09 5.211,70
Nov-13 12.975,66 14,93 1,24 161,44 5.373,14
Dic-13 13.975,10 15,15 1,26 176,44 5.549,57
Ene-14 13.975,10 15,12 1,26 176,09 5.725,66
Feb-14 13.975,10 15,54 1,30 180,98 5.906,64
Mar-14 15.011,06 15,05 1,25 188,26 6.094,90
Abr-14 15.011,06 15,44 1,29 193,14 6.288,04
May-14 15.011,06 15,54 1,30 194,39 6.482,44
Jun-14 16.011,30 15,56 1,30 207,61 6.690,05
Jul-14 16.011,30 15,86 1,32 211,62 6.901,66
Ago-14 16.011,30 16,23 1,35 216,55 7.118,22
Sep-14 17.011,53 16,16 1,35 229,09 7.347,31
Oct-14 17.011,53 16,65 1,39 236,04 7.583,34
Nov-14 17.011,53 16,96 1,41 240,43 7.823,77
Dic-14 17.833,15 16,85 1,40 250,41 8.074,18
Ene-15 17.833,15 16,76 1,40 249,07 8.323,25
Feb-15 17.833,15 16,65 1,39 247,44 8.570,68
Mar-15 18.835,16 16,71 1,39 262,28 8.832,96
Abr-15 18.835,16 17,22 1,44 270,28 9.103,25
May-15 18.835,16 16,99 1,42 266,67 9.369,92
Jun-15 19.639,78 17,10 1,43 279,87 9.649,79
Jul-15 19.639,78 17,38 1,45 284,45 9.934,24
Ago-15 19.639,78 17,49 1,46 286,25 10.220,49
Sep-15 20.641,07 17,86 1,49 307,21 10.527,70
Oct-15 20.641,07 18,13 1,51 311,85 10.839,55
Nov-15 20.641,07 18,16 1,51 312,37 11.151,92
Dic-15 21.409,92 18,05 1,50 322,04 11.473,96
Ene-16 21.409,92 17,86 1,49 318,65 11.792,61
Feb-16 21.409,92 17,05 1,42 304,20 12.096,81
Mar-16 22.901,22 17,93 1,49 342,18 12.438,99
Abr-16 22.901,22 17,88 1,49 341,23 12.780,22
May-16 22.901,22 18,36 1,53 350,39 13.130,61
Jun-16 24.612,28 18,12 1,51 371,65 13.502,25
Jul-16 24.612,28 18,07 1,51 370,62 13.872,87
Ago-16 24.612,28 18,54 1,55 380,26 14.253,13
Sep-16 26.377,38 18,25 1,52 401,16 14.654,29
UTILIDADES: Por los nueve (09) años le corresponde el 37,5% de los días que corresponde de conformidad con la ley sustantiva laboral, como se detalla a continuación:
Fecha Salario Diario Dìas a Pagar Alicuota 37,5% Total a Pagar
Ene-08 Dic-08 115,91 15,00 5,60 649,10
Ene-09 Dic-09 122,87 15,00 5,60 688,07
Ene-10 Dic-10 153,71 15,00 5,60 860,78
Ene-11 Dic-11 126,52 15,00 5,60 708,51
Ene-12 Dic-12 197,47 30,00 11,20 2.211,66
Ene-13 Dic-13 195,59 30,00 11,20 2.190,61
Ene-14 Dic-14 160,79 30,00 11,20 1.800,85
Ene-15 Dic-15 150,46 30,00 11,20 1.685,15
Ene-16 Sep-16 345,42 30,00 11,20 3.868,70
14.663,43
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Por los nueve (09) años de servicio, le corresponde el 37,5% de los días a pagar por año de servicio; calculadas las vacaciones con base al último salario por no haber sido disfrutadas por la actora, es decir:
Vacaciones
Fecha Salario Diario Días a Pagar Alícuota 37,5% Total a Pagar
Ene-08 Dic-08 345,42 15,00 5,60 1.934,35
Ene-09 Dic-09 345,42 16,00 6,00 2.072,52
Ene-10 Dic-10 345,42 17,00 6,30 2.176,15
Ene-11 Dic-11 345,42 18,00 6,70 2.314,31
Ene-12 Dic-12 345,42 19,00 7,10 2.452,48
Ene-13 Dic-13 345,42 20,00 7,50 2.590,65
Ene-14 Dic-14 345,42 21,00 7,80 2.694,28
Ene-15 Dic-15 345,42 22,00 8,25 2.849,72
Ene-16 Sep-16 345,42 23,00 8,60 2.970,61
22.055,07
Bono Vacacional
Fecha Salario Diario Dìas a Pagar Alicuota 37,5% Total a Pagar
Ene-08 Dic-08 115,91 7,00 2,60 2,60
Ene-09 Dic-09 122,87 8,00 3,00 368,61
Ene-10 Dic-10 153,71 9,00 3,30 507,24
Ene-11 Dic-11 126,52 10,00 3,70 468,12
Ene-12 Dic-12 197,47 15,00 5,60 1.105,83
Ene-13 Dic-13 195,59 16,00 6,00 1.173,54
Ene-14 Dic-14 160,79 17,00 6,30 1.012,98
Ene-15 Dic-15 150,46 18,00 6,70 1.008,08
Ene-16 Sep-16 345,42 19,00 7,10 2.452,48
8.099,49
Ahora bien, observa el Tribunal que corresponde a la actora el pago de la cantidad de Bs. 98.497,83 por concepto de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, producto de la relación laboral que lo unió con la accionada:
Concepto Monto
Antigüedad 31.771,73
Intereses 14.654,29
Dìas Adicionales 7.253,82
Utilidades 14.663,43
Vacaciones 22.055,07
Bono Vacacional 8.099,49
98.497,83
Con respecto al bono de alimentación reclamado, el Tribunal observa que la actora devengaba mensualmente menos de tres (03) salarios mínimos, por lo cual de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Reglamento de la mencionada norma le corresponde en derecho el pago del mencionado concepto.- Así se decide.-
El marco legal vigente del beneficio de alimentación encuentra su base en el Decreto N° 2066 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015. También se encuentra vigente el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras publicado en la Gaceta Oficial N° 40.112 del 18 de febrero de 2013, hasta que se dicte un nuevo reglamento.
En jornadas laborales inferiores a la jornada completa, como es el caso en estudio, el beneficio de alimentación debe ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas según lo establece el artículo 17 del reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras:
“…Los Trabajadores y trabajadoras que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los días que laboren tales jornadas, en las condiciones siguientes:
1. Cuando el beneficio se otorgó a estos trabajadores y trabajadoras a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 4° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, en dinero en efectivo o su equivalente, conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del referido artículo, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador o empleadora, cuando de cumplimiento a la alícuota respectiva…”
De conformidad con la normativa legal antes expuestas, corresponde en derecho el pago a la actora del beneficio de alimentación en forma parcial, es decir, con base a la jornada parcial trabajada, como se detalla a continuación y con base al valor de la última unidad tributaria:
Mes Horas trabajadas Total Horas a Pagar x Mes Valor U.T. Valor ticket Valor Hora del Ticket Horas a Pagar
Ene-08 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Feb-08 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Mar-08 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Abr-08 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
May-08 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Jun-08 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Jul-08 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Ago-08 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Sep-08 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Oct-08 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Nov-08 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Dic-08 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Ene-09 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Feb-09 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Mar-09 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Abr-09 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
May-09 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Jun-09 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Jul-09 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Ago-09 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Sep-09 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Oct-09 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Nov-09 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Dic-09 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Ene-10 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Feb-10 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Mar-10 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Abr-10 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
May-10 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Jun-10 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Jul-10 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Ago-10 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Sep-10 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Oct-10 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Nov-10 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Dic-10 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Ene-11 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Feb-11 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Mar-11 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Abr-11 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
May-11 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Jun-11 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Jul-11 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Ago-11 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Sep-11 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Oct-11 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Nov-11 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Dic-11 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Ene-12 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Feb-12 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Mar-12 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Abr-12 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
May-12 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Jun-12 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Jul-12 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Ago-12 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Sep-12 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Oct-12 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Nov-12 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Dic-12 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Ene-13 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Feb-13 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Mar-13 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Abr-13 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
May-13 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Jun-13 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Jul-13 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Ago-13 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Sep-13 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Oct-13 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Nov-13 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Dic-13 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Ene-14 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Feb-14 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Mar-14 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Abr-14 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
May-14 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Jun-14 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Jul-14 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Ago-14 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Sep-14 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Oct-14 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Nov-14 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Dic-14 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Ene-15 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Feb-15 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Mar-15 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Abr-15 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
May-15 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Jun-15 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Jul-15 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Ago-15 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Sep-15 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Oct-15 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Nov-15 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Dic-15 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Ene-16 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Feb-16 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Mar-16 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Abr-16 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
May-16 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Jun-16 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Jul-16 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Ago-16 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
Sep-16 15,00 60,00 177,00 619,50 77,44 4.646,25
487.856,25
Finalmente se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, por concepto de prestaciones sociales, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A.,
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CLARA MARIA TESOLIN MARPILLERO contra el INSTITUTO DE FORMACION SIMON BOLIVAR C.A. ambas partes identificadas en este fallo, SEGUNDO: Se condenaa la demandada a pagar a la actora las cantidades determinadas en la parte motiva del presente fallo por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional y beneficio de alimentación. Igualmente se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, por concepto de prestaciones sociales, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A., TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02 ) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy, 02 /10/2017, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 16-4255
OOM/
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