REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES
207º y 158°
EXPEDIENTE Nº 16-4246
PARTE ACTORA:
JOSE GREGORIO CASTRO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.872.294. Domicilio procesal: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Sokoa, Piso 05, Oficina 10. Urbanización El Rosal, Boulevard Cacaíto, frente a Beco. Distrito Capital.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ROGER ALBERTO SALAS y PEDRO JOSE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.214 y 200.660, tal como se evidencia en instrumento poder que cursa inserto a los folios 7 al 9 de la pieza principal del expediente.
PARTE DEMANDADA
TAKE TRUCKS, S.A debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2005, bajo el Nº77, Tomo A- 26 -tro.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
JULIANA LOPEZ GALEA y REBECA COROMOTO PEREZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.38.498 y 126.901, respectivamente, tal y como se evidencia en los folios 63 al 65 y 81 de la primera pieza del expediente.-
SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
I
Se inicia la presente causa mediante libelo presentado en fecha 13 de octubre de 2016, por ante la Oficina Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
El 17 de febrero de 2017, se da inicio a la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual comparecieron las partes, consignando escritos de promoción de pruebas; prolongándose para los días 16 de marzo de 2017, 25 de abril de 2017, 23 de mayo de 2017, 06 de julio de 2017, 18 de julio de 2017, 21 de julio de 2017, fecha última que se da por termina la audiencia, derivado a la incomparecencia de la parte demandada y acogiéndose al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena en el expediente Nº 2004-000905,se ordena la remisión del expediente a juicio.-
Por auto de fecha 09 de agosto de 2017, este Tribunal da por recibido el expediente y ordena darle entrada los libros correspondientes, y en fecha 19 de septiembre de 2017, procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.-
El 19 de octubre de 2017, tuvo lugar la celebraciónde la audiencia de juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se levantó la respectiva acta dejándose constancia de la comparecencia del abogadoRoger Alberto Salas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada Juliana López Galea en su carácter de apoderada judicial de la demandada TAKE TRUCKS, S.A. De conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia, siendo la oportunidad para reproducir el texto íntegro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:
II
M O T I V A C I O N
Señalaron los apoderados judiciales de la parte actora, que su representado comenzó a prestar servicios para la TAKE TRUCKS, S.A., en fecha 08 de abril de 2013, en el cargo de Técnico Mecánico, devengando un salario mixto, compuesto por una parte fija equivalente al salario mínimo más el 10% de comisión, que al momento del despido alcanza la suma de veintiséis ochocientos noventa y seis bolívares exactos (26.896,oo Bs.)-
Aducen que su representado, en fecha 13 de octubre de 2015, interpuso reclamo por desmejora laboral y salarial ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por disminución del porcentaje en las comisiones recibidasla cual fue declarada con lugar en fecha 27 de octubre de 2015, ordenando “la restitución del trabajador a su puesto de trabajo, con el consecuente pago de los beneficios dejados de percibir”,derivado a eso, la entidad de trabajo desacata la orden emanada de la Inspectoria del Trabajo y a partir del 14 de octubre de 2015, despide al trabajador sin razón alguna, suspendiendo el salario que habitualmente por contrato está obligada a cancelar.-
Reclama pago de salarios caídos y comisiones de los años 2015 y 2016, beneficio de alimentación de los años 2015 y 2016, diferencia pago de utilidades del año 2013, utilidades año 2015, utilidades fraccionadas del año 2016, antigüedad adicional, diferencia vacacional y bono vacacional año 2013 y 2014, vacaciones y bono vacacional año 2015, vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2016, diferencia pago salario mínimo de los años 2013, 2014 y 2015, prestaciones sociales eintereses sobre prestaciones sociales, todo lo cual a su entender asciende a la suma de Quinientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares (586.896 Bs.).-
Vista la incomparecencia de la parte accionada, a unas de las prolongaciones de la audiencia preliminar, el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe tener por confesa a la demandada con relación a los hechos planteados por el accionante, en cuanto no sean contrarios a derecho, en consecuencia, deben tenerse como admitidos los hechos alegados por el actor en su demanda, como son:
1. La existencia de la relación laboral alegada.
2. La fecha de inicio y terminación establecida por la actora en el texto de la demanda.
3. El cargo desempeñado, tal como lo alegó la actora en el texto libelar.
4. La remuneración devengada por la actora, tal como lo argumentó en su demanda.
5. La terminación de la relación laboral por despido injustificado.-
Sólo resta al Tribunal, en aplicación del principio iuranovit curia, establecer los conceptos y montos que en derecho correspondan al demandante, previo examen (aprovechamiento) de las pruebas aportadas por las partes, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en materia de confesión, condiciona la posible confesión ab initio del demandado, a que la petición del demandante no sea contraria a derecho.
En consecuencia, pasa esta Juzgadora a valorar las pruebas promovidas por las partes y específicamente las pruebas promovidas por la demandada a los fines de ver si logra desvirtuar la presunción de admisión de los hechos:
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
INFORMES: Al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del área Laboral del estado Bolivariano de Miranda, resultasque se encuentran insertas a los folios 153 al 137 de la primera pieza del expediente, las cuales en forma alguna fueron atacadas por la parte actora, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos que la entidad de trabajo TAKE TRUCKS, C.A., interpuso Oferta Real de Pago a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO GUANIPA, en fecha 20 de abril de 2016, y consignó cheque de gerencia Nº 26095460 girado contra la entidad Bancaria Banco Mercantil por la cantidad de setenta y siete mil trescientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (77.387,50Bs.), la cual cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.- Así se deja establecido.-
DOCUMENTALES:
1.- Marcado con la letra “A1”, constante de un (01) folio útil, original de, comprobante de recibo, emanado del Juzgado de 1era Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, a nombre de las partes ( TAKE TRUCKS,C.A y JOSE GREGORIO CASTRO GUANIPA), por asunto de OFERTA REAL DE PAGO, de fecha 20 de abril de 2016, cursante al folio 3 del cuaderno de recaudos numero 2; marcado con la letra “A2”, constante de dos (02) folios útiles oficio dirigido a la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, referente a la oferta de pago y depósito, cursante a los folios 4 y 5 del cuaderno de recaudos numero 2; y marcado con la letra “A3”, constante de un (01) folio útil copia simple de cheque de gerencia a nombre de CASTRO GUANIPA JOSE GREGORIO, por un monto de setenta y siete mil trescientos ochenta y siete con cincuenta sentimos (77.387,50), de fecha 14 de abril de 2016, cursante al folio 6 del cuaderno de recaudos numero 2.-Documentales que fueron desconocidas por la representación judicial de la parte actora alegando que el procedimiento de Oferta Real y Pago no libera a la entidad de trabajo de sus obligaciones. Por su parte la demandada insistió en el valor probatorio de la misma.- En este sentido, el tribunal advierte que el ataque utilizado por la parte actora no es un medio de ataque válido, en cuanto al valor probatorio de la documental en estudio, en consecuencia, la misma tiene pleno valor probatorioy demuestra a los autos que la entidad de trabajo TAKE TRUCKS, C.A., interpuso Oferta Real de Pago a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO GUANIPA, en fecha 20 de abril de 2016, y consignó cheque de gerencia Nº 26095460 girado contra la entidad Bancaria Banco Mercantil por la cantidad de setenta y siete mil trescientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (77.387,50Bs.)
3.- Marcado con la letra B, constante de siete (07) folios útiles, original de cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo TAKE TRUCKS, S.A, oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo jefe en los Teques, Municipio Guaicaipuro Estado Bolivariano de Miranda, acta de ejecución de desmejora laboral y oficio dirigida a la Inspectoría del Trabajo de Los Teques, cursante a los folios 8 al 13 del cuaderno de recaudos numero 2.- Documentales que fueron expresamente reconocidas por la representación judicial de la parte actora, tiene pleno valor probatorio y evidencian a los autos que el ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO GUANIPA interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, denuncia por desmejora salarial y laboral, en fecha 23 de octubre de 2015, procedimiento en el cual la Inspectoría del Trabajo notificó a la entidad de trabajo en fecha 27 de octubre de 2015, que se había ordenado la restitución de los derechos infringidos. En fecha 06 de noviembre de 2015, la Inspectoría del Trabajo se constituyó en la sede de la entidad de trabajo a los fines de ejecutar la orden ejecución de desmejora laboral del auto dictado en fecha 27 de octubre de 2015, dejando constancia de la apertura de una articulación probatoria.- Finalmente se evidencia el pago consignado en fecha 16 de mayo de 2016, por parte de la entidad demandada por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por concepto del diferencial en el porcentaje de las comisiones devengadas por el actor en el mes de octubre de 2015.- Así se deja establecido.-
4.- Marcado con la letra “C”, constante de veintiocho (28) folios útiles copia simple de documental titulada cesta tickets y copias al carbón de recibos de pago de los meses de junio de 2013 hasta septiembre de 2015, cursantes a los folios 14 al 41 del cuaderno de recaudos numero 2.- Documentales que fueron expresamente reconocidas por la parte actora, tienen pleno valor probatorio y evidencian a los autos el pago del beneficio de alimentación al actor desde enero a septiembre del año 2015, año 2014 y desde junio hasta diciembre 2013. Así se deja establecido.-
5.-Marcado con la letra “D”, constante de ciento treinta y uno (131) folios útiles, copias al carbón de recibos de pago nomina semanal de los meses de abril de 2013 hasta octubre de 2015, cursantes a los folios 42 al 172 del cuaderno de recaudos numero 2.- Documentales que fueron expresamente reconocidas por la representación judicial de la parte actora, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el salario devengado por el actor desde abril de 2013 hasta el 14 de octubre de 2015.- Así se deja establecido.-
6.-Marcado con la letra “E”, constante de cinco (05) folios útiles copia simple de documental titulada vacaciones, utilidades y adelantos de prestaciones sociales, original de recibo de pago de vacaciones de fecha 19 de diciembre de 2013 y 2014, cursante a los folios 173 al 198 del cuaderno de recaudos numero 2.- Documentales que fueron expresamente reconocidas por la representación judicial de la demandada, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el pago al actor de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2013 y 2014; utilidades correspondiente a los años 2013 y 2014; y solicitud y abono de anticipo sobre prestaciones sociales. Así se deja establecido.-
7.-Marcado con la letra “F”, constante de once (11) folios útiles copia simple de documental titulada comunicaciones y amonestaciones, copia simple de listado de comunicaciones, original de recibo de amonestaciones y comunicaciones, cursante a los folios 199 al 209 del cuaderno de recaudos numero 2.- Documentales que fueron expresamente reconocidas por la representación judicial de la parte actora, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos las amonestaciones impuestas al actor por parte de la demandada en fecha 18 de agosto de 2015, 09 de febrero de 2015, 13 de octubre de 2014, y 14 de mayo de 2014; las notificaciones realizadas al actor con motivo del incremento del salario mínimo nacional en fecha 14 de mayo de 2013, 08 de julio de 2015, 12 de mayo de 2015, y 10 de febrero de 2015; así como la modificación para el cálculo de las comisiones en fecha 09 de octubre de 2015.- Así se deja establecido.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
DOCUMENTALES
1.- Marcado con la letra “A”, constante de seis (06) folios útiles, copia certificada de la Providencia Administrativa Nº 142-2016. Cursante a los folios dos (2) al siete (7) del cuaderno de recaudos uno (1).- Documental que fue impugnada por la representación judicial de la demandada por ser insuficiente. Insistiendo la parte actora en su valor probatorio y manifestando que cursan adjunto al escrito libelar el resto de documentales que forman parte del expediente administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. En este sentido, advierte el Tribunal que la documental en estudio está constituida por una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue promovida en copia certificada, constituye un documento público el cual sólo puede ser atacado por la vía de la tacha y con fundamento en las causales establecidas en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de lo cual al no ser atacada en forma legalmente correcta, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos que en fecha 08 de marzo de 2016, la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, declaró con la denuncia por desmejora laboral incoada por el ciudadano CASTRO GUANIPA JOSE GREGORIO en contra de la entidad de trabajo TAKE TRUCKS, S.A. FUSO y ordenó a la accionada restituirle la situación jurídica infringida al accionante con el pago de las comisiones dejadas de percibir por el trabajador accionante, así como continuar con el pago de las comisiones a un 10%.- Así se deja establecido.-
2.- Marcado con la letra “B”, constante de un (01) folio útil, original de documento con membrete de la entidad de trabajo TAKE TRUKS, S.A, dirigida al ciudadano CASTRO GUANIPA JOSE GREGORIO, en fecha 14 de mayo de 2013. Cursante al folio ocho (8) del cuaderno de recaudos uno 1). Documental que fue desconocida por la representación judicial de la demandada en su contenido y firma, insistiendo la parte actora en su valor probatorio. En este sentido, observa el tribunal que la documental en estudio hace referencia al incremento salarial producto del aumento del salario mínimo mensual obligatorio, lo cual no constituye un punto controvertido en la presente causa, en virtud de lo cual este Tribunal no valorará la misma ni a favor ni en contra de ninguna de las partes.- Así se deja establecido.-
3.- Marcado con la letra “C”, constante de un (01) folio útil, original de documento con membrete de la entidad de trabajo TAKE TRUKS, S.A, dirigida al ciudadano CASTRO GUANIPA JOSE GREGORIO, en fecha 10 de febrero de 2015. Cursante al folio mueve (8) del cuaderno de recaudos uno (1). Documental que fue desconocida por la representación judicial de la demandada en su contenido y firma, insistiendo la parte actora en su valor probatorio. En este sentido, observa el tribunal que la documental en estudio hace referencia al incremento salarial producto del aumento del salario mínimo mensual obligatorio, lo cual no constituye un punto controvertido en la presente causa, en virtud de lo cual este Tribunal no valorará la misma ni a favor ni en contra de ninguna de las partes.- Así se deja establecido.-
4.- Marcado con la letra “D”, constante de un (01) folio útil, original de documento con membrete de la entidad de trabajo TAKE TRUKS, S.A, dirigida al ciudadano CASTRO GUANIPA JOSE GREGORIO, en fecha 15 de noviembre de 2013. Cursante al folio diez (10) del cuaderno de recaudos uno (1). Documental que fue desconocida por la representación judicial de la demandada en su contenido y firma, insistiendo la parte actora en su valor probatorio. En este sentido, observa el tribunal que la documental en estudio hace referencia al pago anticipado de utilidades de 60 días, lo cual no constituye un punto controvertido en la presente causa, en virtud de lo cual este Tribunal no valorará la misma ni a favor ni en contra de ninguna de las partes.- Así se deja establecido.-
5.-Marcado con la letra “E”, constante de un (01) folio útil, copia simple de recibo de pago de vacaciones a nombre del ciudadano CASTROGUANIPA JOSE GREGORIO, de fecha 19 de diciembre de 2013, con membrete de la entidad de trabajo TAKE TRUCKS,S.A. Cursante al folio once (11) del cuaderno de recaudos uno (01).- ). Documental que fue desconocida por la representación judicial de la demandada en su contenido, insistiendo la parte actora en su valor probatorio. En este sentido, observa el tribunal que la documental en estudio igualmente fue promovida por la demandada y ya fue valorada por este Tribunal.- Así se deja establecido.-
6.-Marcado con la letra “F”, constante de un (01) folio útil, copia simple de recibo de pago de vacaciones a nombre del ciudadano CASTRO GUANIPA JOSE GREGORIO, de fecha 19 de diciembre de 2014, con membrete de la entidad de trabajo TAKE TRUCKS,S.A. Cursante al folio doce (12) del cuaderno de recaudos uno (01). Documental que fue desconocida por la representación judicial de la demandada en su contenido, insistiendo la parte actora en su valor probatorio. En este sentido, observa el tribunal que la documental en estudio igualmente fue promovida por la demandada y ya fue valorada por este Tribunal.- Así se deja establecido.-
7.-Marcado con la letra “G”, constante de un (01) folio útil, original de recibo de pago resumido, del periodo comprendido desde el primero (1º) de enero de 2013 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2013 a nombre del ciudadano CASTRO GUANIPA JOSE GREGORIO, con membrete de la entidad de trabajo TAKE TRUCKS, S.A. Cursante al folio trece (13) del cuaderno de recaudos uno (01). Documental que fue expresamente reconocida por la demandada, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos el salario devengado por el actor en el periodo en el establecido.- Así se deja establecido.-
8.-Marcado con la letra “H”, constante de seis (06) folios útiles, copia simple de certificado de declaración por internet del impuesto sobre la renta, y la declaración del mismo. Cursante a los folios catorce (14) al diecinueve (19) del cuaderno de recaudos uno (01) y constante de un folio útil, copia simple de comprobante de retenciones, del periodo comprendido desde el primero (1º) de enero de 2014 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2014, a nombre del agente de retención TAKE TRUCKS, S.A y del trabajador, el ciudadano CASTRO GUANIPA JOSE GREGORIO. Sellado por la entidad de trabajo. Cursante al folio veinte (20) del cuaderno de recaudos uno (01). Documental que carece de valor probatorio al no gozar del principio de alterabilidad de la prueba y no guardar relación con los puntos controvertidos.- Así se deja establecido.-
9.-Marcado con la letra “I”, constante de un (01) folio útil, original de constancia de trabajo, de fecha 10 de abril del 2014, a nombre del ciudadano CASTRO GUANIPA JOSE GREGORIO, con membrete del Concesionario Exclusivo Mitsubishi Fuso TAKE TRUCKS, S.A. Cursante al folio veintiuno (21) del cuaderno de recaudos uno (01). Documental que fue desconocida por la representación judicial de la demandada en su contenido y firma, insistiendo la parte actora en su valor probatorio. En este sentido, observa el tribunal que la documental es una constancia de trabajo del actor, la cual hace referencia a la fecha de inicio de la relación laboral y el salario devengado, lo cual no constituye un punto controvertido en la presente causa, en virtud de lo cual este Tribunal no valorará la misma ni a favor ni en contra de ninguna de las partes.- Así se deja establecido.-
10.-Marcado con la letra “J”, constante de un (01) folio útil, original de constancia de trabajo, de fecha 2 de septiembre del 2015, a nombre del ciudadano CASTRO GUANIPA JOSE GREGORIO, con membrete del Concesionario Exclusivo Mitsubishi Fuso TAKE TRUCKS, S.A. Cursante al folio veintidós (22) del cuaderno de recaudos uno (01). Documental que fue desconocida por la representación judicial de la demandada en su contenido y firma, insistiendo la parte actora en su valor probatorio. En este sentido, observa el tribunal que la documental es una constancia de trabajo del actor, la cual hace referencia a la fecha de inicio de la relación laboral y el salario devengado, lo cual no constituye un punto controvertido en la presente causa, en virtud de lo cual este Tribunal no valorará la misma ni a favor ni en contra de ninguna de las partes.- Así se deja establecido.-
11.-Constante de un (01) folio útil, copia simple de recibo de pago resumido a nombre del ciudadano CASTRO GUANIPA JOSE GREGORIO con membrete de la entidad de trabajo TAKE TRUCKS, S.A. Cursante al folio 23 al 27 del cuaderno de recaudos uno (01). Documentales que fueron reconocidas expresamente tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el salario devengado por el actor.- Así se deja establecido.-
12.-Constante de cinco (05) folios útiles, copia simple de estado de cuenta del ciudadano CASTRO GUANIPA JOSE GREGORIO, en el Banco Provincial desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de octubre de 2015. Cursante a los folios veintiocho (28) al treinta y dos (32) del cuaderno de recaudos uno (01). Documentales que fueron desconocidas por la demandada por no emanar de ella, insistiendo la actora en su valor probatorio. En este sentido, observa el tribunal que se trata de impresiones de estados de cuenta bancaria que carecen de valor probatorio, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
13.-Marcado con la letra “A”, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, originales de recibos de pago resumido (nomina semanal) de los periodos, desde el 11 de abril del año 2013 al 25 de diciembre de 2013, a nombre del ciudadano CASTRO GUANIPA JOSE GREGORIO, con membrete de la entidad de trabajo TAKE TRUCKS, S.A. Cursante a los folios treinta y tres (33) al sesenta y siete (67) del cuaderno de recaudos uno (01). Documentales que fueron desconocidas por la demandada por no tener su firma, insistiendo la parte actora en su valor probatorio. Advierte el Tribunal que las documentales en estudio constituyen recibos de pago de salario al actor los cuales no requieren la firma de la demandada, que fueron promovidos igualmente por la accionada y ya fueron valorados por el Tribunal.- Así se deja establecido.-
14.-Marcado con la letra “B”, constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, originales de recibos de pago resumido (nomina semanal) de los periodos, desde el 16 de enero del año 2014 hasta el 24 de diciembre del año 2014, a nombre del ciudadano CASTRO GUANIPA JOSE GREGORIO, con membrete de la entidad de trabajo TAKE TRUCKS, S.A. Cursante a los folios sesenta y ocho (68) al ciento quince (115) del cuaderno de recaudos uno (01). Documentales que fueron desconocidas por la demandada por no tener su firma, insistiendo la parte actora en su valor probatorio. Advierte el Tribunal que las documentales en estudio constituyen recibos de pago de salario al actor los cuales no requieren la firma de la demandada, que fueron promovidos igualmente por la accionada y ya fueron valorados por el Tribunal.- Así se deja establecido.-
15.-Marcado con la letra “C”, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, originales de recibos de pago resumido (nomina semanal) de los periodos, desde el 15 de enero del año 2015 hasta el 09 de septiembre del año 2015, a nombre del ciudadano CASTRO GUANIPA JOSE GREGORIO, con membrete de la entidad de trabajo TAKE TRUCKS, S.A. Cursante a los folios ciento dieciséis (116) al ciento cuarenta y nueve (149) del cuaderno de recaudos uno (01). Documentales que fueron desconocidas por la demandada por no tener su firma, insistiendo la parte actora en su valor probatorio. Advierte el Tribunal que las documentales en estudio constituyen recibos de pago de salario al actor los cuales no requieren la firma de la demandada, que fueron promovidos igualmente por la accionada y ya fueron valorados por el Tribunal.- Así se deja establecido.-
16.-Marcado con la letra “E”, constante de diez (10) folios útiles, originales de recibos de pago resumido (nomina semanal), por concepto de pago de tickets de alimentación de los periodos, desde el 1 de enero del año 2015 hasta el 30 de septiembre del año 2015, a nombre del ciudadano CASTRO GUANIPA JOSE GREGORIO, con membrete de la entidad de trabajo TAKE TRUCKS, S.A. Cursante a los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y nueve (159) del cuaderno de recaudos uno (01). Documentales que fueron desconocidas por la demandada por no tener su firma, insistiendo la parte actora en su valor probatorio. Advierte el Tribunal que las documentales en estudio constituyen recibos de pago de salario al actor los cuales no requieren la firma de la demandada, que fueron promovidos igualmente por la accionada y ya fueron valorados por el Tribunal.- Así se deja establecido.-
El Tribunal realizó la declaración de parte, manifestando la representación judicial de la parte actora que el trabajador trabajó hasta el día 27 de octubre de 2015, que no lo dejaban entrar a su puesto de trabajo, que acudió ante la Inspectoría del Trabajo a denunciar la situación pero la misma no le tramitó la denuncia.- Por su parte la demandada indicó que la relación de trabajo concluyó el 27 de octubre de 2017 por abandono del trabajo del ciudadano José Gregorio Castro, que presentaron ante la Inspectoría calificación de falta que no promovieron en su oportunidad.- Así se deja establecido.-
En primer lugar es necesario destacar que ambas partes son contestes en la existencia de la relación laboral, fecha de inicio y terminación, salario devengado y cargo desempeñado, quedando como punto controvertido en primer lugar la forma de terminación de la misma, la cual producto de la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar quedó como admitida por la accionada y a través de las pruebas promovidas no logra desvirtuar, por lo que corresponde en derecho el pago por indemnización por despido la cual asciende a la suma de ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y un bolívar con diez céntimos ( 85.751,10 Bs.). Así se decide.-
Reclama el actor pago de salarios caídos y beneficio de alimentación, desde octubre de 2015 hasta el 08 de marzo de 2016, reclamación que no es procedente en derecho al no existir Providencia Administrativa que los condene producto de denuncia de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios legales, por parte del actor. Así se decide.-
En relación a las comisiones demandadas desde la segunda quincena de octubre 2015 hasta el 08 de marzo de 2016, utilidades fraccionadas 2016, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado año 2016, dichos conceptos no son procedentes en derecho al haber finalizado la relación laboral en fecha 27 de octubre de 2015.- Así se decide.-
Con respecto a las diferencias reclamadas por salario mínimo, utilidades, vacaciones y bono vacacional, correspondiente a los periodos 2013-2014, advierte el Tribunal que de los recibos de pago promovidos por la demandada y que fueron expresamente reconocidos por la representación de la parte actora, se evidencia el correcto pago de los conceptos reclamados, no existiendo diferencia alguna adeuda al accionante- Así se decide.-
Finalmente, en relación a los montos demandados por concepto de utilidades fraccionadas 2015, bono vacacional fraccionado 2015, vacaciones fraccionadas 2015, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, el Tribunal observa que la demandada consignó a favor del actor las siguientes montos y conceptos los cuales se corresponden en derecho, tomando en cuenta la duración de la relación laboral y el salario devengado, puntos en los cuales ambas partes están contestes:
Concepto Días a Pagar Total
Antigüedad 90 85.751,10
Utilidades 45 37.038,15
Vacaciones 11,25 10.718,91
Bono Vacac. 11,25 10.718,91
Intereses Pres. 11.072,66
Sub Total 155.299,74
Cantidad a la cual le dedujo la demandada, los anticipos de prestaciones sociales los cuales asciende a la suma de treinta y nueve mil ochocientos ochenta y un bolívar con setenta y ocho céntimos ( 39.881,78 Bs.), expresamente reconocidos por la parte actora, más la suma de treinta y siete mil doscientos sesenta bolívares con cincuenta y un céntimos (37.260,51Bs.) depositados en fideicomiso a nombre del actor en entidad bancaria quedando a favor del ciudadano José Gregorio Castro Guanipa la suma de setenta y siete mil trescientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (77.387,50 Bs.), los cuales están a su disposición en el procedimiento de Oferta Real y Pago que cursa por ante este Circuito Labora.-Así se deja establecido.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO GUANIPA contra la entidad laboral TAKE TRUCKS, S.A.; SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al actor la suma de ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y un bolívar con diez céntimos ( 85.751,10 Bs.), por concepto de indemnización por despido injustificado.- TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy, 24/10/2017, siendo las 3:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 16-4246
OOM/
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