REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CONVENIMIENTO DE DEMANDA
En el día de despacho de hoy Martes diecisiete (17) octubre de dos mil Diecisiete (2017), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana MARYURI MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.133.274, contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES GRACEMTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda año 2007, bajo el N° 15, Tomo 136-A, en el expediente signado con el número 6900-17 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio OLIBETH MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.031, según se evidencia de poder el cual corre inserto de los folios 06 al 08 del expediente y por la entidad de trabajo demandada INVERSIONES GRACEMTO, C.A.; se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.185.859, actuando en su carácter de representante legal y gerente de la demandada, según consta de registro mercantil y estatutos sociales de la demandada constante de trece (13) folios útiles, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANGEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.588, según consta de poder el cual consta al folio 14 y 15 del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso las razones de hecho y de derecho en las que se basa su pretensión, asímismo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso convenir en nombre de su representada en la demanda en todas y cada unas de sus partes en el presente procedimiento, honrando la deuda laboral que mantiene con la trabajadora de Bolívares 18.849,24 y consignando un cheque No Endosable del Banco Banesco Nº 22518444, de fecha 17 de octubre de 2017, por la cantidad de Bs. 18.849,24. Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el convenimiento de la demanda de fecha 17-10-2017, efectuado por la representación judicial de la parte demandada, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA, con los efectos de Cosa Juzgada, Asímismo por cuanto la trabajadora no se encuentra presente se ordena remitir el presente cheque a la OCC, para la respectiva apertura de la cuenta de ahorro. ASI SE ESTABLECE.-
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Apoderada Judicial de la demandada
Abg. OLIBETH MILANO
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Abg. ANGEL CARRILLO
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº SME 6900-17 J/O
NSQ/JÁ.-
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