REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


Visto el escrito de fecha 13 de octubre de 207, suscrito por el abogado en ejercicio ALFREDO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.832, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Entidad de Trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., tal y como consta de poder el cual riela del folio 05 al 07 del expediente, mediante el cual desiste de la oferta real de pago que efectuara a favor del ciudadano YORELYS MACHADO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 16.058.595, en virtud de haber pagado los conceptos oferidos y solicitó la devolución de las cantidades consignadas. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Visto que la oferta real y consiguiente depósito en un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para lograr, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y para liberarse de la obligación, y que en el procedimiento laboral corresponde a la jurisdicción voluntaria, donde el deudor hace llegar en forma autentica al acreedor su voluntad de pagar y si el acreedor acepta la oferta, el procedimiento se termina sin contención alguna. Ahora bien, el patrono que se presenta para ofrecer pagar un dinero en los Tribunales del Trabajo, al oferente, está reconociendo la existencia de la relación de trabajo y su terminación, porque cuando consigna la suma de dinero está reconociendo deberla al trabajador. En el presente caso la representación judicial de la parte oferente señala que desiste del presente procedimiento de oferta real y deposito de prestaciones sociales, razón por la cual solicita la devolución del cheque consignado a favor del ciudadano YORELYS MACHADO RONDÓN. Por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente desistimiento de la oferta y real y depósito en los términos antes expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se establece.- Ahora bien, Vista la precedente homologación del desistimiento de la oferta real de pago emanada de este Tribunal en esta misma fecha, este Juzgado acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC), para que haga entrega a la parte oferente Entidad de Trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., la cantidad remitida a esa oficina en fecha 30 de noviembre de 2016, mediante cheque de gerencia Nº 00264519, de la cuenta corriente Nº 0108-0265-25-0900000016 del Banco Provincial, para que fuera aperturada cuenta de ahorro a favor del ciudadano YORELYS MACHADO RONDÓN, antes identificado, más los intereses generados desde la fecha de la apertura de la cuenta de ahorro, hasta la presente fecha, a los efectos de realizar las gestiones necesarias ante el Banco Bicentenario, Banco Universal, Agencia Guarenas para que sea emitido cheque de gerencia a favor de la empresa Entidad de Trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., y se haga entrega al solicitante de tener facultad para recibir cantidades de dinero en nombre de su representada. Cúmplase y líbrense oficio.-

Todo ello en la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, a favor del ciudadano YORELYS MACHADO RONDON, debidamente identificados en autos, en el expediente Nº T7° 16-6736.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°
LA JUEZ,


Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,


Abg. JEMMY ACOSTA

En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m. y se libró el oficio N° T7° 5498-17.

LA SECRETARIA,


Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente Nº T7° 16-6736
NSQ/JA/dr