REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 03 de Octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista el escrito de consignado en fecha 25 de septiembre de 2017, cursante del folio 39 al 51 del presente expediente, por el abogado en ejercicio ALFREDO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.832, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA, S.A., mediante el cual solicita la extinción del proceso, por cuanto la representación judicial de la parte actora interpuso primigeniamente demanda laboral en fecha 08 de marzo de 2017, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2017, siendo luego desistida por la misma representación judicial de la parte actora, la cual fue homologada por este despacho en fecha 24 de marzo de 2017, posteriormente alega que fue presentada nuevamente demanda ante este mismo Juzgado en fecha 24 de abril de 2017, admitida por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2017, siendo que dicha demanda es por el mismo objeto, identidad de personas y titulo y fue interpuesta antes de los 90 días que establece el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: La apoderada judicial de la parte actora y Procuradora del Trabajo, abogada en ejercicio FABIOLA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.864, habría intentado una demanda por Cobro de Retención de Salarios, Cestatickets y Guardería en fecha 24-04-17, contra la misma Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA, S.A., por los mismos hechos y fundamentos de este proceso en fecha 08-03-17. Esta demanda fue desistida por la representación judicial de la pare actora, en fecha 22-03-17, desistimiento éste homologado por este Juzgado en fecha 24-03-17. SEGUNDO: Una vez desistido ese procedimiento, en fecha 22 de marzo de 2017, y homologado por auto de fecha 24 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte actora, habría intentado nuevamente la demanda y como se señaló, “... con fundamento en los mismos hechos, las mismas partes y el mismo objeto, por ante este mismo Tribunal, en fecha 24 de abril de 2017...” Que el conocimiento de esa demanda recayó en este mismo Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, quien la recibió el 25 de abril de 2017 y loa admitió en fecha 26 de abril de 2017. TERCERO: Concluye el solicitante señalando, que la representación judicial de la parte actora y Procuradora del Trabajo, subvirtió el contenido del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, norma que dispone lo siguiente: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.” Tal subversión procesal habría ocurrido, cuando el actor no dejó transcurrir los 90 días que establece el citado artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, pues la presentación del libelo de la demanda ante este mismo Tribunal ocurrió a los 32 días de desistido el juicio primigenio, y de acuerdo a lo expresado por el solicitante, el proceso se inicia con la presentación de la demanda, no con el auto de admisión. En efecto, señaló el solicitante lo siguiente: “...En primer lugar citó el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil que trata lo relativo al desistimiento. En segundo lugar, destacó la consignación que junto al escrito de extinción del proceso solicitado hacía de las copias simples que constaban en el expediente desistido cuya nomenclatura era 6838-17, llevado por este mismo Juzgado contentivo del juicio que por Cobro de conceptos laborales intentó en contra de la Sociedad Mercantil SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA, S.A., en la cual desistía formalmente del procedimiento mas no de la acción. CUARTO: Destacó que este Juzgado, en fecha 24 de marzo de 2017, dictó auto en el cual dio por consumado el desistimiento en cuestión homologándolo. QUINTO: Además alegó, que una vez desistida esa acción en fecha 22 de marzo de 2017, y homologada por auto del 24 de marzo de este mismo año, la representación judicial de la parte actora ‘interpuso nueva demanda, con fundamento en los mismos hechos, la misma parte y el mismo objeto, por ante este mismo Tribunal en fecha 24 de abril de 2017. Que en fecha 26 de abril de 2017 se admitió la misma. SEXTO: Afirmó además, que la parte actora subvirtió la norma procesal contenida en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil al intentar la acción sin dejar transcurrir el lapso de noventa días tal y como lo establece esa norma y que la misma es de obligatorio cumplimiento por tratarse de una disposición de orden público. (Omissis).
Así las cosas, en fecha 24 de abril de 2017, la representación judicial de la parte actora interpone nuevamente demanda contra la Sociedad Mercantil SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA, S.A., ante este mismo Tribunal, observándose que desde el día 24 de marzo de 2017 (inclusive), fecha de la homologación del desistimiento del procedimiento, hasta el 24 de abril del mismo año (inclusive), día en el que se interpuso la demanda nuevamente, transcurrieron treinta y dos días calendarios, lo que demuestra que la representación judicial de la parte actora efectivamente infringió lo preceptuado en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe la interposición de nueva demanda antes que transcurran noventa días.
Por todos los razonamientos antes expuestos, Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO incoado por la Ciudadana KATIUSKA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.496.844, debidamente representada por la abogada en ejercicio y Procuradora del Trabajo FABIOLA GÓMEZ, Inpre Nº 76.864, contra la demandada Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA, S.A., en el expediente Nº T7º 6888-17 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Todo ello en el juicio que por COBRO DE RETENCIÓN DE SALARIOS, CESTATICKETS Y GUARDERÍA, incoara la ciudadana KATIUSKA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.496.844, contra la Entidad de Trabajo SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA, C.A., debidamente identificada en autos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los Tres (03) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017).
Años 207° y 158°
LA JUEZA,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q LA SECRETARIA,
Abg. ANA FERNANDEZ
Expediente Nº SME- 6888-17
NSQ/AF.-
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