JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, martes treinta y uno (31) de octubre de 2017
207º y 158º
Visto el escrito transaccional que cursa a los folios 23 al 31 de autos, con sus anexos, presentado por la Sociedad Mercantil “CONSORCIO COINSA-LA QUINTA”, domiciliada en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 2007, bajo el Nº 69, Tomo 94-A Cto; representa por el profesional del derecho: LUIS ROSALES MEDRANO, titular de la cedula identidad Nº V-3.406.526, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.963, por una parte, y por la otra el ciudadano CESAR ENRIQUE REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-6.841.804, debidamente asistido por la Profesional del Derecho la ciudadana Abogada MARITZA DEL CARMEN ROMERO, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.036.965, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.567,
De una revisión del escrito mediante el cual ambas partes Convienen en celebrar el presente Convenio Transaccional Laboral con el objeto de poner fin a la controversia planteada en razón a la demanda interpuesta formulada por el ciudadano antes mencionado por ante este Tribunal del Trabajo de esta misma judicial y sede, por lo tanto, convienen en poner fin a la presente demanda por Prestaciones Sociales, y Enfermedad Ocupacional, lo cual ofertan en este acto como único total y transaccional la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (9.000.000,00),- Este
Juzgado pasa analizar las siguientes disposiciones del contrato:
A los fines de dirimir la controversia, y precaver cualquier eventual litigio,
PRIMERO: (OBJETO), El objeto de la presente transacción, es dilucidar definitivamente las consecuencias del contrato individual de trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en el presente expediente; especialmente esta transacción contempla indemnizar las enfermedades padecidas por el accionante, todo recogido en el examen médico de egreso, realizado por el Departamento de Medicina Ocupacional de la Empresa e incorporado al libelo de demanda, esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inicio la prestación de servicio y la relación de trabajo entre las partes hasta la finalización de la misma especialmente las citadas enfermedades.-
SEGUNDO: (ATRIBUTOS), Como característica de la presente transacción, las partes , manifiestan que la misma se celebra de buena fe y con el espíritu En virtud y claro propósito de transar, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas en las clausulas siguientes.-
TERCERO: (PUNTOS DE COINCIDENCIAS), La empresa y el demandante están de acuerdo en que el puesto ejercido por el demandante era el de ayudante de topógrafo, desempeñando dicho cargo desde el 25/02/2008 hasta el 16/10/2017, fecha de su ultimo día de trabajo finalización que ocurrió por voluntad común de las partes conforme lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras por cuanto el demandante renuncio y la empresa acepto su renuncia y en consecuencia se le debe pagar al demandante: antigüedad de prestaciones sociales, Intereses acumulados, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bonificación especial, bonificación transaccional que incluye al pago correspondiente al numeral 5 del artículo 130 de la LOPCYMAT, igualmente daño moral, material, lucro cesante, eventuales secuencia medicas etc.…-
CUARTO:(POSICIONES DISCREPANTES), El demandante da por reproducido el contenido del libelo de la demanda y considera que independientemente que se hayan realizado o no, los estudios y mediciones científicas, para determinar la responsabilidad de la Empresa en la ocurrencia de las supuestas enfermedades ocupacionales del Accionante, la empresa debe pagarle al trabajador las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y Trabajadoras, y en el Código Civil, por las consecuencias derivadas de tales enfermedades. La empresa a su vez considera, que la Ley del Seguro Social y su Reglamento cubren el tipo de contingencia que a juicio el demandante se le pudo haber generado en el seno de la compañía y que en consecuencia, debe ser el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el que cubra cualquier indemnización que aspire el demandante.
QUINTA:(CONSECIONES RECIPROCAS), El demandante repone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que las enfermedades que generaron esta acción no son ocupacionales si no que obedecen a un proceso de enfermedad natural, lo cual no es responsabilidad de la accionada. La empresa por su parte reconoce, que debe concederle a el demandante por las enfermedades que está supuestamente padeciendo, una cifra justa y honorable, por cuanto, independientemente del hecho que la empresa no tenga responsabilidad alguna en el surgimiento de tales enfermedades comunes, el demandante, debe recibir una indemnización convertida en ayuda social, con todos los efectos jurídicos de una indemnización, en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. El demandante y su abogada asistente en el curso de las negociaciones, por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra bruta de DIEZ MILLONES VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.026.742, 00), ofertada por la empresa en el curso de las negociaciones extrajudiciales, la cual al hacerle las deducciones reconocidas en la demanda, indicadas en la clausula sexta de esta transacción, (bs. 10.026.742,00), que el demandante acepta como validas, arroja una diferencia de un monto neto de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00), que la empresa ha complementado y ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda, los cuales están suficientemente bien especificados en el formato denominado “LIQUIDACION POR CONTRATO DE TRABAJO POR RENUNCIA”, que forma parte de esta transacción y contiene indemnizaciones por las supuestas enfermedades padecidas, garantías de las prestaciones sociales, intereses acumulados, días pendientes por pago, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, previstas en la ley.
SEXTA: (EJECUCION DE LA TRANSACCION), Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente la cantidad de DIEZ MILLONES VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.026.742, 00), previstas en la clausula de concesiones reciprocas que incluyen: Garantía de Prestaciones Sociales, Bs. 1.923.498,00; Intereses Acumulados, Bs. 41.836,39; Días Pendientes por Pago, Bs.147.698,21; Vacaciones Fraccionadas 2017,Bs. 427.465,43; Utilidades Fraccionadas 534.283,63; Bonificación Especial, Bs. 1.026.742,00; Bonificación Transaccional e Indemnizatoria, Bs.5.925.218,60; que incluye el numeral 5 articulo 130 de la LOPCYMAT, debidamente ajustado y concertado y demás dispositivos legales de esta ley invocados en la demanda: Bs.4.616.395,20; Responsabilidad Objetiva del Patrono Articulo 43 L.O.T.T.T., Bs.308.823,40; y Daño Moral, Material, Lucro Cesantes, Eventuales Secuelas y Medicinas, Bs.1.000.000,00; que sumadas en conjunto arrojan un total de DIEZ MILLONES VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.026.742, 00), monto que una vez descontada la deducción y anticipos reconocidos de Bs. UN MILLON VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs 1.026.742,00), arroja un neto a cobrar por los conceptos antes indicados de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00), cifra esta que recibe el demandante a su entera y total satisfacción en el presente acto, conjuntamente con su Abogada asistente, mediante cheque Nº 00068807, girado contra el Banco Provincial, fecha de emisión 24-10-2017, a nombre de CESAR E. REYES F., cuya copia se anexa y forma parte de esta transacción. Esta cifra, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el 17-4353, transadas en clausulas de objeto, puntos de coincidencias, concesiones reciprocas y demás clausulas, que conforman la transacción, así como los pedimentos solicitados verbalmente, en el proceso de negociaciones, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; en consecuencia con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que el demandante pudiera tener hacia la Empresa por el vinculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda esta al demandante.
SEPTIMO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación derivada de las enfermedades padecidas y no adquiridas en la Empresa por el Demandante; igualmente contempla el finiquito de las obligaciones derivadas de la relación laboral que los unió; y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, incluida las secuelas de las enfermedades padecidas, así como cualquier otra enfermedad que pudiera sobrevenirle, o beneficio laboral no expresamente especificado, también se considera comprendida en la presente transacción y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe el demandante a su plena y entera satisfacción.
OCTAVO: Las partes dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Así mismo el demandante solicita al Tribunal, dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados, incluidas las secuelas y cualquier enfermedad que pudiera sobrevenirle, desiste también en este acto de las acciones penales que pudieran haberle correspondido.
NOVENO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.
DECIMO: De este acuerdo transaccional, redactado en original, se obtendrán cinco (05) copias, que firmadas por las partes, tendrán idéntica validez una vez homologada por el Tribunal de la causa.
En la transacción celebrada entre los ciudadanos antes mencionados y las argumentaciones expuestas; se hace necesario entrar a revisar la fundamentación jurídica a los fines de analizar los aspectos relacionados con el presente contrato de transacción, vale decir, si la estipulación cumple con los extremos que en realidad exponen en la presente.
-Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo
Parágrafo único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”.
Articulo:10 del reglamento de la Ley del Trabajo:
“La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa Juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El inspector de Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.
Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos. Pues bien antes de entrar al análisis del documento precedente mente trascrito, se estima necesario transcribir el contenido del artículo 1713 del código Civil, el cual establece:
Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de una transacción extrajudicial.
Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral extrajudicial, siendo que le corresponde a este Juzgado confirmar, los términos en que fueron elaborados la transacción laboral con respecto a la demanda introducida ante este juzgado del trabajo y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si las clausulase de dicho contrato no son contraria al orden público laboral. En el presente contrato refleja el demandante dejar claro su conformidad con las liquidaciones que le fueron totalmente pagada por la empresa en virtud del Acuerdo Transaccional suscrito por las partes por motivo de Enfermedad Ocupacional y todos los conceptos derivados de la Relación Laboral, y desde luego las partes aceptaron.- siendo así las cosas, solo las partes tienen conocimiento al respecto de lo admitido. Igualmente manifiesta por medio de este escrito que los elementos integrantes del salario y el tiempo de servicio prestado le fueron cancelados; por lo tanto quien aquí suscribe toma como cierta los argumentos expuestos a los fines de determinar las prestaciones que le corresponden a la actora, estando conteste los conceptos demandados.-
En conclusión, las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, en virtud de ello se desprende del escrito que ambas partes libres de constreñimiento convienen en poner fin el litigio encausado, aceptando el monto ofertado de conformidad a los conceptos demandados; por lo que llenos los extremos exigidos, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, visto el escrito y su contenido, observa que no es contrario a derecho, al orden público lo cual HOMOLOGA LA TRANSACCION, da por terminado el procedimiento en fase de Sustanciación, conforme los términos expuestos y ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente auto, así mismo ordena el archivo del expediente una vez expedida las copias certificadas el cual se dejara constancia.- CUMPLASE.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
NIKARY MORENO SUAREZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
Exp: 17-4353
YDCG/nikary.
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