REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de Octubre de 2017.
207º y 158º
De una revisión de las actas que conforman las presente actuaciones, iniciadas con motivo de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, que sigue la ciudadana VENANCIA TEODORA BARRIOS DE DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.441.481, debidamente asistida por el Abogado HENDRIK J. TORRES CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.332 este Tribunal, encuentra que por cuanto en fecha 28-09-2017, declaro Inadmisible la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal ordena el CIERRE y ARCHIVO de esta solicitud. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA DE MATAMOROS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
THA/MdM/tb
Exp. Nº 2017-5589.
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