REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de octubre del año 2017
207º y 158º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, que por RECTIFICACION DE NACIMIENTO, siguen ANDRES ANJOUL MEDINA, FARID CESAR ANJOUL MEDINA, FARIDA GREGORIA ANJOUL de GOUVEIA, LAILA LINDA ANJOUL MEDINA, CESAR ANTONIO ANJOUL MEDINA y MARTHA MUNIRA ANJOUL de CHOPITE, mayores de edad, venezolanos, de profesión u oficio Técnico Superior en Procesamiento de Datos, Ingeniero en Transmisiones, Licenciada en Recursos Humanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.057.885, V-5.455.454, V-5.455.455, V-6.870.915, V-8.682.971 y V-8.682.974 respectivamente, este Tribunal observa que en fecha 28 de septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se declaró inadmisible la presente solicitud, en tal virtud se evidencia que el proceso esta terminado, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA de MATAMOROS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
THA/MdeM/Deivyd
Exp. Nº 17-5618
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