REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 13 de octubre del año 2017
207º y 158º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, que siguen LEANDRO JOSE ROMERO MONTOYA y DIANA PATRICIA CASTRO REVERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.221.186 y V-24.477.433 respectivamente, por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, este Tribunal observa que en fecha 02 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se declaró inadmisible la presente solicitud, en tal virtud se evidencia que el proceso esta terminado, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
THA/DFA/Deivyd
Exp. Nº 17-10013
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