REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 13 de Octubre de 2017.
207º y 158º

De una revisión de las actas que conforman las presente actuaciones, iniciadas con motivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que siguen las ciudadanas REBECA ANDREINA ROMAN CALDERON Y ROSMARY VALENTINA ROMAN CALDERON venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.941.985 y 27.879.668, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado REINALDO GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.880, este Tribunal, encuentra que por cuanto en fecha 02-10-2017, declaro Inadmisible la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal ordena el CIERRE y ARCHIVO de esta solicitud. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. DAMELIS FIGUERA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA TEMPORAL,





THA/DF/tb
Exp. Nº 2017-3408.