REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 13 de octubre de 2017
207º y 158º

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CARMEN TIBAIRE RENGIFO TOVAR, WILMANN ENRIQUE RENGIFO TOVAR, ANTULIO RENGIFO TOVAR, RICHARD ENRIQUE RENGIFO TOVAR y ROBINSON ALEXANDER RENGIFO TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.905.986, 6.908.028, 6.908.029, 6.246.836 y 10.503.082, respectivamente, al respecto este Tribunal observa que en la referida solicitud cursante a los folios 01 y 02, la parte interesada solicita se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN TIBAIRE RENGIFO TOVAR, WILMANN ENRIQUE RENGIFO TOVAR, ANTULIO RENGIFO TOVAR, RICHARD ENRIQUE RENGIFO TOVAR y ROBINSON ALEXANDER RENGIFO TOVAR , identificados inicialmente, del causante ANTULIO RENGIFO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.963.143. Ahora bien, este Tribunal observa de la copia certificada del acta de defunción del causante ANTULIO RENGIFO, emitida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cursante en autos a los folio seis (06) y siete (07), indican como pareja estable de hecho del fallecido, a la ciudadana CARMEN LUCILA PINTO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 3.292.166, asimismo se indica en el renglón K relacionado a los documentos presentados que fue consignada Acta de Unión Estable de Hecho, bajo el Nro de acta 61, folio 61, Tomo I, año 2017, en virtud de lo argumentado anteriormente, este Tribunal al respecto dispone: Primero: Deja sin efecto el auto dictado en fecha 03 de octubre de 2017, cursante al folio 16, mediante el cual se acordó oír los testigos en su oportunidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; Segundo: Insta a la parte solicitante, a efectuar las correcciones a que hubiere lugar en el escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, una vez conste en autos lo peticionado, este Tribunal proveerá lo conducente, y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRÁN


THA/Dfa
Solicitud Nro. 17-3449