REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de octubre del año 2017
207º y 158º
Visto el contenido del escrito que antecede, cursante en los folios 48 y 49 del presente expediente, recibido ante este Tribunal en fecha 13 de este mismo mes y año, presentado por la ciudadana NANCY COROMOTO GUZMAN MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.346, siendo asistida por la abogada CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.848, parte solicitante en este proceso, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente, observa que mediante auto fechado 07 de julio del año 2017, se instó a la ya mencionada solicitante, a que consignara en autos la copia de la cédula de identidad de la causante MARCELINA MORENO, y a realizar los trámites correspondientes a la rectificación del Acta de Defunción del causante LUIS GUZMAN, en relación a que no se incluyeron a los ciudadanos LUIS ADRIAN GUZMAN MORENO, titular de la cédula de identidad N° 4.844.928; ni a la causante hija del aquí de cujus, ANA IRENE GUZMAN de ROSQUETE, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.124.410. Es de destacar además, que de una revisión de los recaudos consignados, este Tribunal observa que en la presente solicitud que cursa al folio 1 y su vuelto, se incluye como heredera del causante LUIS GUZMAN, a la causante MARCELINA MORENO, siendo el caso, que en acta de nacimiento de la causante MARCELINA MORENO, se identifica, al aquí causante, LUIS GUZMAN, como su presentante, y no obstante ello, en la cédula de identidad y acta de defunción, de MARCELINA MORENO, en las mismas, no se observa, que haya gozado de la posesión de estado, de hija del causante LUIS GUZMAN. En razón de lo expuesto, este Tribunal insta a la solicitante a realizar los trámites correspondientes a la rectificación del acta de defunción del causante LUIS GUZMAN, en los términos antes señalados. En relación a la causante MARCELINA MORENO, se niega su inclusión en la presente solicitud, y no constando en autos, el cumplimiento de los trámites correspondientes a la rectificación del Acta de Defunción del causante LUIS GUZMAN, es por lo que este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la fijación de la oportunidad para la evacuación de los testigos, insta a la parte solicitante a consignar lo antes indicado, por considerar este Juzgado que dicho documento, es fundamental para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
THA/DFA/Deivyd
Exp. N° 17-3384
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