REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 02 de octubre de 2017
207º y 158º
Por cuanto se observa de las actuaciones que anteceden de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, signado con el Nº 16-9890, presentado por los ciudadanos ORLANDO JOSE MELO URQUIOLA y ONEIDA DILILI ARAY ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.230.259 y V-5.483.274, respectivamente, que en fecha 08 de julio de 2016, se dictó sentencia definitiva y en fecha 08 de agosto de 2016, se decreto su ejecución, en tal virtud, no teniendo este Tribunal mas actuaciones que realizar, se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA.
THA/DAF/jcrl
Expte N° 16-9890
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