REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.



Los Teques, 02 de octubre de 2017
207º y 158º


Por cuanto se observa de las actuaciones que anteceden de la presente solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, signado con el Nº 16-9891, presentado por los ciudadanos ZAYDA CALIXTA CAPRILES DE SILVA; CARLOS ALFREDO VELASQUEZ y NANCY MARGARITA DE SAN RAMON VELASQUEZ DE LARRAÑAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.055.187; V- 6.462.026 y V-4.843.312, respectivamente, que en fecha 07 de julio de 2016, se HOMOLOGÓ la solicitud de partición amistosa de la comunidad hereditaria, en tal virtud, no teniendo este Tribunal mas actuaciones que realizar, se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA.



THA/DAF/jcrl
Expte N° 16-9891