REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 07 de diciembre de 2017.
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MERCEDES MARIA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.053.089, debidamente asistido por la abogada CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.616. Este Tribunal observa: en el escrito de solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES MARIA HERNANDEZ GOMEZ, ya antes identificada, indicó ser la única heredera del causante JOSE LUIS BARRIOS HERNANDEZ, y de los documentos consignados se evidencia que hay incongruencia entre el escrito de solicitud, y el acta de defunción del causante JOSE LUIS BARRIOS HERNANDEZ, inserta bajo al Nº 1455, de fecha 05 de noviembre de 2017, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, cursante en autos al folio 7, debido a que en la referida acta de defunción, además de la solicitante se identifica al ciudadano ABAD BARRIOS BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.587.714, padre del causante antes mencionado. Al respecto este Tribunal encuentra que de acuerdo al orden suceder, conforme a lo previsto en el artículo 825 del Código Civil, la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, y sin dejar cónyuge, se defiere la herencia a los ascendientes, en el presente caso por cuanto el causante no dejo hijos ni cónyuge, en tal virtud la herencia se defiere a sus padres, los ciudadanos MERCEDES MARIA HERNANDEZ GOMEZ y ABAD BARRIOS BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.053.089 y V-3.587.714, y debido a que la solicitante manifiesta ser la única heredera, sin justificar la exclusión de ciudadano ABAD BARRIOS BELLO (Padre). En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MERCEDES MARIA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.053.089. Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. DAMELIS FIGUERA
THA/DAF/jcrl
Exp. Nº 17-3478
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