REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 23 de octubre de 2017.
207º y 158º

Vista la diligencia recibida ante este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2017, mediante la cual la abogada MILAGROS DEL V. ZABALA VILLARROEL, inscrita en el inpreabogado Nº 60.013, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN FAUSTINA RAMOS de RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-3.731.667, parte demandante en este juicio; y por otro lado, el abogado RICHARD HERNANDEZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado Nº 225.488 actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH ALICIA GUZMAN BOLIVAR, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.376.162, parte demandada en el presente juicio de desalojo, en la que exponen: “(…) dando cumplimiento al convenio celebrado por ante este Tribunal el día 12/01/2017, y en efecto el día 13/09/2017, hice entrega del inmueble dado en arrendamiento e hice entrega de las llaves, de manera voluntaria, libre de apremio. De igual manera la abogada Milagros Zabala Villarroel actuando como apoderada judicial de la ciudadana Carmen Ramos de Rodríguez, recibió las llaves conforme, declarando que nada tiene que reclamar por este concepto ni por ningún otro. En este mismo acto la abogada Milagros Zabala Villarroel … hace entrega al abogado Richard Hernández Castillo, apoderado judicial de la ciudadana Judith Guzmán Bolívar, la cantidad de seis mil setecientos ochenta bolívares (Bs 6.780) en efectivo, por concepto de depósito más los intereses devengados desde el año 2002 al año 2017. De igual modo el abogado Richard Hernández Castillo, actuando en su condición de apoderado judicial, lo recibe conforme, declarando que nada tiene que reclamar por este concepto ni por ningún otro.(…)”.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, iniciadas con motivo del Expediente Nº 16-9949, del juicio de Desalojo que sigue la ciudadana CARMEN FAUSTINA RAMOS DE RODRIGUEZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nº3.731.667, contra la ciudadana JUDITH ALICIA GUZMAN BOLIVAR venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.376.162, se evidencia que este Tribunal declaro la HOMOLOGACION de transacción celebrada entre las partes, en este juicio de Desalojo, mediante sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2017, en tal virtud la declara definitivamente firme, y vista el cumplimiento de la misma en los términos convenidos por las partes, este Tribunal al verificar que la presente causa se encuentra terminada, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. DAMELIS FIGUERA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA TEMPORAL.




THA/DF/tb
Exp. Nº 16-9949.