REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques 24 de octubre de 2017.
207º y 158º
De una revisión de las actuaciones que conforma el presente expediente Nº 14-9579, contentivo del juicio que por Desalojo que sigue la parte actora Sociedad Mercantil HERMANOS CALCAGNO, C.A., registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1956, expediente Mercantil Nº 11085, bajo el Nº88, Tomo 8-A-Pro., contra el ciudadano RAFAEL JAVIER NUÑEZ GALINDEZ mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.281.140. Ahora bien, vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13/06/2016, mediante la cual se DECRETO LA PERENCION DE LA INSTANCIA y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, debidamente notificada a las partes, este Tribunal la declara definitivamente firme y por cuanto no hay más diligencia que hacer en el presente expediente en consecuencia este Tribunal ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda, constante de una Pieza principal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. DAMELIS FIGUERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TEMPORAL
THA/DF/tb
Exp. Nº 2014-9579
|