REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 24 de Octubre de 2017.
207º y 158º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MIRLENA DE LA CRUZ GUERRERO HERRERA; CARLOS ERNESTO MILT; HUGO ALEXANDER MILT GUERRERO y ALEJANDRA VIRGINIA MILT GUERRERO, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.988.077; 12.955.396; 13.637.258 y 19.931.667, respectivamente, en su condición de concubina e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO JOSE MILT MAZA, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.117.819. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de treinta y un (31) folios útiles.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA.





THA/DF/lf
Solicitud N° 2017-3453.