REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 17-10048
SOLICITANTES: NELSON CARTA GUILARTE, SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, GEMYROS MILAGRO CARTA RAMOS, NELSON ALBERTO CARTA RAMOS y YOELY DEL VALLE CARTA DE NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros los cuatro primeros y casada la última, titulares de las cédulas de identidad números V-2.099.412, V-6.447.611, V-6.792.732, V-10.482.350 y V-6.792.720 respectivamente, inscritos en el Registro de Información Fiscal (rif) bajo los números V-02099412-2, V-06447611-0, V-06792732-6, V-10482350-1 y V-06792720-2 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.341.-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA Y CESIÓN.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
-I-
Se recibió procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA Y CESIÓN, presentada por los Ciudadanos, NELSON CARTA GUILARTE, SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, GEMYROS MILAGRO CARTA RAMOS, NELSON ALBERTO CARTA RAMOS y YOELY DEL VALLE CARTA DE NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros los cuatro primeros y casada la última, titulares de las cédulas de identidad números V-2.099.412, V-6.447.611, V-6.792.732, V-10.482.350 y V-6.792.720 respectivamente, inscritos en el Registro de Información Fiscal (rif) bajo los números V-02099412-2, V-06447611-0, V-06792732-6, V-10482350-1 y V-06792720-2 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de suscribir la presente partición por vía AMISTOSA de la Comunidad Hereditaria y cesión que existe entre ellos. En el referido escrito alegaron lo siguiente: “…En nuestra condición de viudo e hijos y por tanto únicos y universales herederos de la ciudadana ELADIA EMILIA RAMOS DE CARTA, quien fuese titular de la cédula de identidad número V-2.969.120, fallecida AB-INTESTATO, en la ciudad de Caracas, en fecha Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), como consta de Planilla de Declaración Sucesoral número 130063, Certificado de Solvencia de Sucesiones número 1254648, expedida por el SENIAT, en fecha Siete (07) de Marzo de 2014, hemos convenido en la Partición Amigable de los bienes intestados de la herencia dejada por nuestra causante, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 768, 796, 808. 822, 823, 824 y 1080 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, los bienes están integrados por los siguientes activos: 1.-) 50% de un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de (03) niveles totalmente independientes, sobre el construida, ubicada en Colinas de Carrizal, Avenida El Lago, Cruce Los Caneyes, número 254, Quinta “MISOGEYONEL”, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS ( 507,69 Mts2 ), y alinderada así: NORTE: En veinte metros con noventa centímetros (20.90 Mts) con la Avenida El Lago, que es su frente, SUR: En treinta metros con noventa centímetros (30,90 Mts) con la parcela número 254-B, ESTE: En veintidós metros con diez centímetros (22,10 Mts) con la parcela 254-A, y OESTE: En veinte metros con ochenta centímetros (20,80 Mts) con la Calle Los Caneyes, como consta de documento de Propiedad debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre del año 1.996, anotado bajo el número 05, protocolo 1°, tomo 31, tercer trimestre, con un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) el inmueble (casa) se encuentra compuesto de tres (03) niveles independientes distinguidos de la siguiente manera: NIVEL UNO: tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (132,25 Mts2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Hacia la Calle El Lago; SUR: Con la parcela 254-B; ESTE: Con la parcela 254-A, que es su frente y OESTE: Con la Calle Los Caneyes, y tiene la siguiente distribución interna: un (01) estar, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, la principal con baño incorporado y closet, las otras habitaciones poseen un baño en común y cada uno con closet, un (01) baño de visitantes, una (01) terraza a su frente de aproximadamente cuarenta metros cuadrados (40 Mts2) que es la entrada a este primer nivel, pasillo interno por la parte sur de la parcela que colinda con la parcela 254-B de tres metros (03 mts) de ancho por doce metros (12 mts) de largo aproximadamente que es de uso exclusivo del nivel 1, así mismo un (01) lavandero de aproximadamente veinte metros cuadrados (20 Mts2), le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento, ubicados en el lindero Este.- En este primer nivel se encuentra: un pasillo que es área común el cual permite el acceso a dos maleteros que pertenecen al nivel dos (2) y al nivel tres (3), un tanque subterráneo de aproximadamente cincuenta y ocho mil litros cúbicos (58.000 M3) que le presta servicios a los tres (03) niveles antes mencionados y a la parcela 254-A.- Valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).- NIVEL DOS: Tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 166,75 Mts2 ), con los siguientes linderos: NORTE: Calle El Lago, que es su frente; SUR: Con la parcela 254-B; ESTE: Con la parcela 254-A y OESTE: Con la Calle Los Caneyes. Posee la siguiente distribución interna: cuatro (04) habitaciones, cada una de ellas con las siguientes características particulares: una (01) habitación principal con closets, un (01) baño incorporado con jacuzzi y vestier, dos (02) habitaciones con closets, una (01) habitación con closets y un (01) baño incorporado, un (01) baño para visitantes, un (01) hall de entrada principal de la vivienda, tres (03) salas, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) terraza en su frente de aproximadamente cincuenta metros cuadrados (50 Mts2) recubierta en terracota, un pasillo de aproximadamente nueve metros cuadrados (9 Mts2) que comunica con terraza de veinticuatro metros cuadrados (24 Mts2) en el cual existe pasillo de aproximadamente catorce metros cuadrados (14 Mts2).- En este nivel se encuentra un área de ciento nueve metros cuadrados (109 Mts2) de estacionamiento para cinco (05) vehículos, correspondiéndole al nivel tres (03) en esta área dos (02) puestos de estacionamiento y tres (03) puestos de estacionamiento al nivel Dos (02).- Valorado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00).- NIVEL TRES: Tiene un área aproximada de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (178,45 Mts2) y los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente con la Calle El Lago; SUR: Con la parcela 254-B; ESTE: Con la parcela 254-A y OESTE: Con la Calle Los Caneyes. Posee las siguientes características particulares: escalera de acceso por el norte, tres (03) habitaciones, dos (02) de ellas con baño interno y closets, una (01) habitación con closets, un (01) baño para el uso del resto de la vivienda, un (01) hall en su entrada, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) estudio, una (01) cocina, una terraza de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60 Mts2), parte de ella techada y otra al descubierto.- Valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).- Como consta de Título Supletorio registrado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro ya mencionada, en fecha 05 de Junio del año 2006, bajo el número 14, tomo 20, protocolo 1°, 2 trimestre.- Con número Catastral 52805, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda.-Dicho inmueble en su totalidad (terreno y construcción) es Valorado en UN MILLON TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), de los cuales el cincuenta por ciento (50%) corresponde en concepto de gananciales al cónyuge sobreviviente, Nelson Carta Guilarte.- 2.-) 50% de un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en Colinas de Carrizal, Avenida El Lago, Cruce Los Caneyes, número 254-A, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (501,73 Mts2), y alinderada así: NORTE: En trece metros con diez centímetros (13.10 Mts) con la Avenida El Lago de la Urbanización Colinas de Carrizal; SUR: En trece metros con diez centímetros (13,10 Mts) con terrenos que son o fueron de Colinas de Carrizal S.A.;ESTE: En treinta y ocho metros con treinta centímetros (38,30 Mts) también con terrenos que son o fueron de Colinas de Carrizal S.A.; y OESTE: En veinte y dos metros con diez centímetros (22,10 Mts) con Parcela 254, propiedad de Eladia Emilia Ramos de Carta, y en dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts) con la parcela número 254-B, como consta de documento de Propiedad debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre del año 1.996, anotado bajo el número 11, protocolo 1°, tomo 19, tercer trimestre.- Con número Catastral 7744 de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, Valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), de los cuales el cincuenta por ciento (50%) corresponde en concepto de gananciales al cónyuge sobreviviente, Nelson Carta Guilarte.- 3.-) 50% de un (01) inmueble constituido por un lote de terreno agreste y de secano, ubicado en: Carretera vieja Higuerote-Curiepe, Distrito Brion del Estado Bolivariano de Miranda, situado en la antigua Finca “BUENA VISTA”, identificada C.C 75, con una superficie aproximada de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (504,00 Mts2), y alinderada así: NORTE: En línea recta de veintiocho metros (28,00 mts) con terreno propiedad de Sorinel Carta; SUR: En línea recta de veintiocho metros (28,00 Mts) con terrenos de Wilmera Sarmiento y Giovanni Almeida.; ESTE: En línea recta de diez y ocho metros ( 18,00 Mts ) con vía de penetración; y OESTE: En línea recta de diez y ocho metros (18,00 Mts) con terrenos de Marlon Baiz, como consta de documentos de Compra y Liberación de Hipoteca, debidamente notariados por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de Mayo del año 1.997, anotado bajo el número 56, tomo 74, y en fecha 29 de Noviembre del año 2001, anotado bajo el número 34, tomo 126, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.- Valorado en NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), de los cuales el cincuenta por ciento corresponde en concepto de gananciales al cónyuge sobreviviente, Nelson Carta Guilarte.- De mutuo y común acuerdo entre todos hemos acordado partir y adjudicar de la siguiente manera: PRIMERO: Somos cinco (05) herederos, por lo cual le corresponde a cada uno el veinte por ciento (20%) del acervo hereditario, constituido por el cincuenta por ciento de los derechos sobre los bienes inmuebles descritos anteriormente.- SEGUNDO: El cónyuge sobreviviente, ciudadano NELSON CARTA GUILARTE, plenamente identificado y en pleno uso, goce y disfrute de sus facultades en este acto CEDE Y TRASPASA la totalidad de los derechos que le corresponden por concepto de bienes gananciales conyugales, y la cuota parte como coheredero que le corresponde de la De Cujus ELADIA EMILIA RAMOS DE CARTA, de todos los bienes descritos anteriormente, en partes iguales a sus hijos SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, GEMYROS MILAGRO CARTA RAMOS, NELSON ALBERTO CARTA RAMOS y YOELY DEL VALLE CARTA DE NEGRIN.- TERCERO: El ciudadano NELSON CARTA GUILARTE, se reserva el Derecho de Usufructo de por vida, sobre los bienes inmuebles mencionados en lo numerales 1 y 2, y queda exonerado del pago de la caución establecida en la Ley.- Igualmente queda PROHIBIDO a los ciudadanos SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, GEMYROS MILAGRO CARTA RAMOS, NELSON ALBERTO CARTA RAMOS y YOELY DEL VALLE CARTA DE NEGRIN, vender, arrendar, dar en garantía, prenda e hipoteca, enajenar de manera alguna el inmueble que le sea adjudicado mencionado en los numerales 1 y 2, durante DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de protocolización del presente documento, a excepción que los cuatro (04) estuviesen de acuerdo, igualmente se establece que en caso de venta, primero deberán ofrecerla en venta a los otros herederos y en caso de que ninguno estuviese interesado en la compra, manifestado por documento escrito, será ofertado a terceros- El inmueble mencionado en el numeral 3, puede ser vendido, enajenado en cualquier momento.- CUARTO: A los fines de individualizar la titularidad de los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles anteriormente descritos, procedemos a partir y liquidar el acervo hereditario de la De Cujus ELADIA EMILIA RAMOS DE CARTA y la CESION efectuada por el ciudadano NELSON CARTA GUILARTE, como se especifica en los particulares siguientes: QUINTO: Se adjudica en plena propiedad a los ciudadanos: SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, GEMYROS MILAGRO CARTA RAMOS, NELSON ALBERTO CARTA RAMOS, la titularidad sobre la parcela de terreno ubicada en Colinas de Carrizal, Avenida El Lago, Cruce Los Caneyes, número 254, Quinta “MISOGEYONEL”, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS ( 507,69 Mts2) como consta de documento de Propiedad debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre del año 1.996, anotado bajo el número 05, protocolo 1°, tomo 31, tercer trimestre, por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00).- SEXTO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, el inmueble constituido por la casa ubicada en el Nivel Tres (03), de la “QUINTA MISOGEYONEL” , ubicada en Colinas de Carrizal, Avenida El Lago, Cruce Los Caneyes, número 254, Quinta “MISOGEYONEL”, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y nosotros GEMYROS MILAGRO CARTA RAMOS, NELSON ALBERTO CARTA RAMOS y YOELY DEL VALLE CARTA DE NEGRIN, renunciamos a cualquier derecho presente y/o futuro sobre el presente inmueble a favor de la ciudadana SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS .- SEPTIMO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana GEMYROS MILAGRO CARTA RAMOS, el inmueble constituido por la casa ubicada en el Nivel Dos (02), de la “QUINTA MISOGEYONEL” , ubicada en Colinas de Carrizal, Avenida El Lago, Cruce Los Caneyes, número 254, Quinta “MISOGEYONEL”, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), y nosotros SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, NELSON ALBERTO CARTA RAMOS y YOELY DEL VALLE CARTA DE NEGRIN, renunciamos a cualquier derecho presente y/o futuro sobre el presente inmueble a favor de la ciudadana GEMYROS MILAGRO CARTA RAMOS.- OCTAVO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano NELSON ALBERTO CARTA RAMOS, el inmueble constituido por la casa ubicada en el Nivel Uno (01), de la “QUINTA MISOGEYONEL” , ubicada en Colinas de Carrizal, Avenida El Lago, Cruce Los Caneyes, número 254, Quinta “MISOGEYONEL”, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y nosotros SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, GEMYROS MILAGRO CARTA RAMOS y YOELY DEL VALLE CARTA DE NEGRIN, renunciamos a cualquier derecho presente y/o futuro sobre el presente inmueble a favor del ciudadano NELSON ALBERTO CARTA RAMOS.- NOVENO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana YOELY DEL VALLE CARTA DE NEGRIN, el cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido una parcela de terreno, ubicada en Colinas de Carrizal, Avenida El Lago, Cruce Los Caneyes, número 254-A, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (501,73 Mts2), por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).- DECIMO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano NELSON ALBERTO CARTA RAMOS, el cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en Colinas de Carrizal, Avenida El Lago, Cruce Los Caneyes, número 254-A, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (501,73 Mts2), por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).- DECIMO PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, el cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por un lote de terreno agreste y de secano, ubicado en: Carretera vieja Higuerote-Curiepe, Distrito Brion del Estado Bolivariano de Miranda, situado en la antigua Finca “BUENA VISTA”, identificada C.C 75, con una superficie aproximada de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (504,00 Mts2), por un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00).- DECIMO SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana GEMYROS MILAGRO CARTA RAMOS, el cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por un lote de terreno agreste y de secano, ubicado en: Carretera vieja Higuerote-Curiepe, Distrito Brion del Estado Bolivariano de Miranda, situado en la antigua Finca “BUENA VISTA”, identificada C.C 75, con una superficie aproximada de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (504,00 Mts2), por un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00).- DECIMO TERCERO: Cada uno de los ciudadanos SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, GEMYROS MILAGRO CARTA RAMOS, NELSON ALBERTO CARTA RAMOS y YOELY DEL VALLE CARTA DE NEGRIN, renuncian los unos a favor de los otros sobre los derechos que les puedan corresponder sobre los inmuebles que forman parte del acervo hereditario y cesión, aceptando que las disposiciones aquí expresadas son su plena y absoluta voluntad por lo cual cada uno tiene la plena titularidad de lo adjudicado.-Con las disposiciones y adjudicaciones precedentes, quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad hereditaria, y la cesión, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos.-Declaramos expresamente, que aprobamos en todas sus partes la partición amigable aquí efectuada, para lo cual se ha procedido conforme a nuestros intereses y a las normas legales correspondientes y que de acuerdo a esto, hacemos la tradición legal correspondiente y quedamos cada uno en posesión de nuestros bienes. Hacemos constar que sobre los inmuebles que se adjudican por este documento no pesa ningún gravamen, ni nada deben por impuestos nacionales, estadales ni municipales, ni por ningún otro concepto.- Y, nosotros, NELSON CARTA GUILARTE, SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, GEMYROS MILAGRO CARTA RAMOS, NELSON ALBERTO CARTA RAMOS y YOELY DEL VALLE CARTA DE NEGRIN, plenamente identificados en líneas anteriores, declaramos que: Aceptamos la presente partición y cesión, mediante las adjudicaciones que se nos hacen, en los mismos términos que constan en este documento.-Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva homologar la presente partición y liquidación de Comunidad Hereditaria y Cesión, y ordene al Registrador Subalterno correspondiente la inserción de la presente partición y cesión, de su homologación y del auto que sobre el recaiga. (…)”.
II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Este Tribunal, encuentra que la presente solicitud trata de una partición amistosa, de una comunidad hereditaria existente entre los solicitantes, en tal sentido procede de seguidas a pronunciarse al respecto, previa las consideraciones siguientes: Dada la existencia de un derecho, es posible que el mismo se extinga o que por el contrario, si continua existiendo, cambie de titular, siendo esto último a lo que se refiere la sucesión, la cual constituye una de las maneras de transmitir la propiedad, en atención de lo previsto en el artículo 796 del Código Civil, encontrándose de esta manera la misma delimitada en dos (02) especies, porque una persona sustituye a otra en un determinado derecho o relación, a lo que se denomina sucesión particular o a título particular; o bien una persona sustituye a otra en la totalidad de sus relaciones patrimoniales consideradas como una entidad compleja, a lo que se llama sucesión universal o a título universal. Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra sucesión proviene del latín “successio” o “successionis”, que posee varios significados a saber: (a) Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario. (b) Entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra. (c) Entrar en una persona o cosa en lugar de otra o seguirse de ella. (d) Descendencia o procedencia de un progenitor. En tal virtud, la sucesión puede definirse como la sustitución o suplantación de una persona por otra en una relación jurídica, o también como el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas de una persona por fallecimiento de ésta. Aunado a ello, se puede agregar que la expresión sucesión responde a una identidad o sinonimia con el término herencia, siendo que desde éste punto de vista, constituye la transmisión de ese acervo de bienes, créditos y deudas a otra persona (heredero), que continuará la personalidad del causante. En conformidad con lo establecido en el artículo 807 del Código Civil, las sucesiones se defieren por la ley o por testamento, sin que haya lugar a la sucesión intestada, salvo que falte la sucesión testamentaria en todo o en parte. En las sucesiones intestadas, toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la ley, entre las que se encuentran los no concebidos y los indignos, entre ellos, el que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, el declarado adúltero judicialmente, al igual que los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos y se hubieren negado a hacerlo, pese a poseer medios para ello. En este contexto, la herencia es la transmisión universal de los bienes y de los derechos de un difunto, porque el heredero no recibe cosas particulares, sino la totalidad del patrimonio o de una cuota de éste, es decir, comprende el patrimonio del difunto considerado en su conjunto, debiendo también responder a las deudas al igual que su antecesor.
En relación a la partición de los bienes que alguien deje a su fallecimiento el Código Civil desde el artículo 1066 en adelante regula la partición de una herencia, y respecto a la partición amigable el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, consagra: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes con otra, a practicar amigablemente la partición de los mismos, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobará si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Tal acuerdo de voluntades realizado por las partes con ocasión a la partición de bienes hereditarios constituye un contrato, el cual es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico, según lo dispuesto en el artículo 1.133 del Código Civil. En este contexto, el Dr. José Melich Orsini, en su obra “Doctrina General del Contrato”, apunta que el contrato es, pues, un negocio jurídico bilateral capaz de crear, reglamentar, transmitir, modificar o extinguir una relación jurídica de cualquier naturaleza entre las partes que concurren a su celebración, y no sólo es eficaz en lo que se refiere a vínculos de naturaleza personal (de contenido patrimonial o extra-patrimonial) entre las partes, esto es, derechos de créditos (lo que se llama eficacia personal del contrato), sino que también puede afectar el estado de los derechos reales (la llamada eficacia real del contrato). El artículo 1.713 ejúsdem, define: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (Por su parte, el artículo 1.718 ejúsdem, dispone: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. En lo que se refiere a la transacción, el procesalista Jaime Guasp, expresa que “…es un verdadero negocio jurídico, puesto que se compone de declaraciones de voluntad privadas que tienden a producir inmediatamente efectos de tal carácter. Y puesto que las declaraciones de voluntad no aparecen la una al lado de la otra, sino la una frente a la otra, puede hablarse de la transacción como de un contrato…”. (Guasp, Jaime. Compendio de Derecho Procesal Civil. Tomo I, página 499). En lo que respecta a la necesidad de homologación del contrato transaccional para que éste adquiera ejecutoriedad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2212, dictada en fecha 09.11.2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 00-0062, caso: Agustín Rafael Hernández Fuentes, precisó lo siguiente: “…De acuerdo a la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento. Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir, la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes (…)”
En vista de lo anterior, estima este Tribunal que los solicitantes NELSON CARTA GUILARTE, SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, GEMYROS MILAGRO CARTA RAMOS, NELSON ALBERTO CARTA RAMOS y YOELY DEL VALLE CARTA DE NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros los cuatro primeros y casada la última, titulares de las cédulas de identidad números V-2.099.412, V-6.447.611, V-6.792.732, V-10.482.350 y V-6.792.720, respectivamente, inscritos en el Registro de Información Fiscal (rif) bajo los números V-02099412-2, V-06447611-0, V-06792732-6, V-10482350-1 y V-06792720-2, respectivamente, en su condición de viudo e hijos, demostraron el carácter de herederos, de la causante ELADIA EMILIA RAMOS DE CARTA, según se desprende de Planilla Sucesoral Nº 00125069 Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 1254648, y de los autos no se desprenden elementos que desvirtúen la capacidad requerida de los solicitantes para disponer de los bienes objeto de la partición, según se desprende de las copias certificadas de las documentales aportadas en autos que así lo acreditan, razón por la que habiéndose corroborado además que el convenio celebrado amistosamente por los solicitantes no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es por lo que debe procederse a su aprobación, en atención a los términos propuestos. Así se declara.
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud de Partición Amistosa de la Comunidad Hereditaria y Cesión de la causante ELADIA EMILIA RAMOS DE CARTA, presentada por los ciudadanos NELSON CARTA GUILARTE, SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, GEMYROS MILAGRO CARTA RAMOS, NELSON ALBERTO CARTA RAMOS y YOELY DEL VALLE CARTA DE NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros los cuatro primeros y casada la última, titulares de las cédulas de identidad números V-2.099.412, V-6.447.611, V-6.792.732, V-10.482.350 y V-6.792.720, respectivamente, inscritos en el Registro de Información Fiscal (rif) bajo los números V-02099412-2, V-06447611-0, V-06792732-6, V-10482350-1 y V-06792720-2, respectivamente, en su condición de viudo e hijos, todos debidamente asistidos por la abogada SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.341, en los mismos términos por ellos expuestos en el convenio explanado en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en aplicación de lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil. SEGUNDO: Se ordena al Registrador Subalterno correspondiente la inserción de la presente partición y cesión, de la sentencia homologada y agregar las notas marginales en los libros correspondientes, y TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito de Solicitud de fecha 04 de agosto de 2017 cursante en autos del folio 1 al 5 y sus vueltos, con inclusión de la presente decisión. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los 27 días del mes de Octubre de 2017. Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN
En la misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
THA/DFA/Máximo
Exp. N° 17-10048.
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