REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 05 de Octubre de 2017.

206º y 158º

En la solicitud de Divorcio 185-A presentada por ante este Tribunal, por los ciudadanos JORGE ELIAZAR CASTILLO PALMA y LAURA ALEJANDRA ROMERO VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 16.368.809 y V-18.027.767, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, este Tribunal observa de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 02 de Mayo de 2017 se dicto sentencia mediante la cual se declaro Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JORGE ELIAZAR CASTILLO PALMA y LAURA ALEJANDRA ROMERO VARGAS, y en fecha 15 de Mayo de 2017 se decreto su ejecución, por lo que la presente solicitud se encuentra terminada, en consecuencia SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,




THA/DFA/Máximo
Solicitud. N° 17-9989.