REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación


Solicitud N° 4419/2017
Solicitante: Ciudadana CARMEN ORMELINDA TOVAR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.550.430.
Abogado asistente: Ciudadano NOEL LANDER, titular de la cédula de identidad N° V-19.313.038, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.347.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia: DEFINITIVA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS

Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana CARMEN ORMELINDA TOVAR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.550.430, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 4419/2017, en el cual alegó: “(…) Construí una Bienhechuría compuesta por una Vivienda conformada por Dos (02) Plantas las cuales describiré más adelante, en dicha construcción, en materiales, y mano de obra, invertí al día de hoy, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) aproximadamente, con dinero de mi propio peculio producto de mis ahorros, trabajo y nada debo. El área de construcción total de la bienhechuría compuesta por la Vivienda conformada por Dos (02) Plantas es de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (167,65 M2). La bienhechuría antes citada está ubicada en una Porción de Terreno que forma parte de mayor extensión de Terrenos de Propiedad Municipal de Origen Ejidal, la cual he venido poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida, desde hace aproximadamente Treinta y Seis (36) años, dicha Porción de Terreno, está situada en la COMUNIDAD BRISAS DE ORIENTE, SECTOR LAS PIEDRAS, CASA S/N, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, dando cumplimiento a la Ley de Cartografía, Geografía y Catastro Nacional, se realizó el Levantamiento Topográfico de la Porción de Terreno referidas a las coordenadas U.T.M. DATUM REGVEN, el cual quedó agregado al expediente aperturado ante la Dirección de catastro, asimismo se presenta un original de dicho plano conjuntamente con la Solicitud de Titulo Supletorio, requisito indispensable para realizarla, cuya superficie, medidas, coordenadas y demás especificaciones, son las siguientes. La Porción de Terreno de Propiedad Municipal de Origen Ejidal, donde está construida la referida Bienhechuría, tiene un área aproximadamente de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (80,46 M2) sus Linderos y Medidas son los siguientes: NORESTE: Desde el punto Topográfico T-1 cuyas coordenadas son: T-1 (Norte:1144542.54; Este:718159.99) al punto topográfico T-2 cuyas coordenadas son: T-2 (Norte:1144539.12; Este:718169.58) en una longitud entre los puntos antes mencionados de Diez metros con Dieciocho centímetros (10,18 M), colindado con ESCALERA VECINAL. SURESTE: desde el punto topográfico T-2 cuyas coordenadas son: T-2 (Norte:1144539.12; Este:718169.58) al punto topográfico T-3 cuyas coordenadas son: T-3 (Norte:1144531.55; Este:718166.57) en una longitud entre los puntos mencionados de Ocho metros con Quince centímetros (8,15 M) colindando con CAMINO VECINAL; SUROESTE: Desde el punto topográfico T-3 cuyas coordenadas son T-3 (Norte:1144531.55; Este:718166.57) al punto topográfico T-4 cuyas coordenadas son: T-4 (Norte:1144535.68; Este:718156.80) en una longitud entre los puntos antes mencionados de Diez metros con Sesenta y Un centímetros (10,61 M) colindando con TERRENOS OCUPADOS POR LEOPOLDO HERNÁNDEZ; y NOROESTE: desde el punto topográfico T-4 cuyas coordenadas son: T-4 (Norte:1144535.68; Este:718156.80) al punto topográfico T-1 cuyas coordenadas son T-1 (Norte:1144542.54; Este:718159.99) pasando por el punto topográfico T-5 cuyas coordenadas son T-5 (Norte:1144536.64; Este:718157.56) en una longitud entre los puntos mencionados de Siete metros con Seis centímetros (7,6 M) colindando con TERRENOS OCUPADOS POR CARMEN BOLÍVAR. La Vivienda está conformada por Dos (2) Plantas que Ocupan toda la Porción de Terreno de Propiedad Municipal de Origen Ejidal. PLANTA BAJA: tiene un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (78,80 M2) la cual está distribuida de la siguiente forma: una (01) Habitación, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, un (01) Baño completo con todas sus piezas sanitarias y cerámica en piso y paredes, Una (01) Bodega con puerta de hierro, un (01) Lavadero, Una (01) Puerta de Madera y Dos (02) Ventanas de Hierro con rejas protectoras de hierro. La Vivienda es de construcción convencional (fundaciones, columnas, y vigas) Techo de Placa, Paredes de Bloques de arcilla de 12 centímetros de espesor, sus Paredes internas con friso de acabado liso y externas con friso de acabado liso con cerámica, piso de cerámica, Aguas Blancas y Aguas Negras debidamente empotradas, Instalaciones Eléctricas embutidas en su totalidad. PLANTA ALTA: se accede a través de escaleras internas revestidas de cerámica, tiene un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (88,85 M2) la cual está distribuida de la siguiente forma: Una (01) Habitación, Un (01) Baño completo con todas sus piezas sanitarias y cerámica en piso, Una (01) Puerta de Hierro y Una (01) ventana de Hierro. La Vivienda es de construcción convencional (fundaciones, columnas, y vigas) Techo de Acerolit, Paredes de Bloques de arcilla de 12 centímetros de espesor, sus Paredes internas y externas con friso de acabado liso, Piso de Cerámica, Aguas Blancas y Aguas Negras debidamente empotradas, Instalaciones Eléctricas embutidas en su totalidad. (…) Finalmente solicito que evacuada que sea la presente solicitud y comprobada la veracidad de los hechos que conforman el motivo de la misma, pido al ciudadano Juez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente y Resolución Nº 2009-0006, de fecha Caracas, 18 de Marzo 2.009, debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha Caracas, 02 de Abril de 2.009, sea declarado constante y llevado a TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA COMPUESTA POR UNA VIVIENDA CONFORMADA POR: DOS PLANTAS, descritas anteriormente, para asegurar la propiedad y posesión que tengo ejercida sobre dicha Bienhechuría, y una vez realizadas las mismas me sea devuelto original con sus resultas (…)”.

En fecha 03 de octubre de 2017, compareció la ciudadana CARMEN ORMELINDA TOVAR RAMÍREZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado NOEL LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.347, y mediante diligencia que corre inserta en el folio cinco (05) del presente expediente consignó: copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, inserta al folio seis (06) del expediente; copias simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas YOSELYN DEL CARMEN FARIAS BOLIVAR y YELITZA CLARITZA BELLO FREITES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.533.861 y V-11.038.390, respectivamente, inserta en los folios siete (07) y ocho (08) del expediente; original de la autorización emitida por la Alcaldía del Municipio Carrizal por medio de la Dirección de Castrato, en fecha 22 de septiembre de 2017, inserta en el folio 09 del expediente; original del Levantamiento topográfico de las coordenadas U.T.M DATUM REGVEM, inserto en el folio diez (10) del expediente, original de la carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Comunidad Brisas de Oriente del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio once (11) del expediente.

El Tribunal mediante auto de fecha 04 de octubre de 2017, que corre inserto en el folio doce (12) del presente expediente, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.

En fecha 10 de octubre de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos YOSELYN DEL CARMEN FARIAS BOLIVAR Y YELITZA CLARITZA BELLO FREITES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.533.861 y V-11.038.390, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.


Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”


Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.

En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 26 de septiembre de 2017, por la ciudadana CARMEN ORMELINDA TOVAR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.550.430, evidenciándose a los autos que en fecha 10 de octubre de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificadas como YOSELYN DEL CARMEN FARIAS BOLIVAR y YELITZA CLARITZA BELLO FREITES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.533.861 y V-11.038.390, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante desde hace 36 años aproximadamente, y que les consta que la misma reside en unas bienhechurías construidas por sus propias expensas y con dinero de su propio peculio en una porción de terreno de propiedad municipal de origen ejidal, la cual habita con su núcleo familia, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que la ciudadana antes identificada, construyó una bienhechuría sobre un terreno municipal de origen ejidal.

Capítulo III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a la autorización otorgada por la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda por medio de la Dirección de Castrato, en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), que cursa al folio nueve (09) del presente expediente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de propiedad municipal de origen ejidal, ubicado en la Comunidad Brisas de Oriente, Sector Las Piedras, Casa S/N, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN ORMELINDA TOVAR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.550.430, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, trece (13) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA.

LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.










S-N° 4419/2017
VP/ma/sl.-