REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación


Solicitud N° 4425/2017
Solicitante: Ciudadana ANA MARIA MENDOZA MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.537.513.
Abogada Asistente: Ciudadana ZULAY MARCANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.685.309 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.136.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Sentencia: DEFINITIVA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS

Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana ANA MARIA MENDOZA MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.537.513, asistida por la abogada ZULAY MARCANO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.136, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N°4425/2017, mediante la cual expuso: “(…) en mi condición de hija de la ciudadana ANABEL MALDONADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.581.101, declaro: que deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MENDOZA MALDONADO, a NATHACHA YOSSELYN MENDOZA MALDONADO y a mi persona, todos venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.481.996, V-18.537.513 y V-18.537.514, respectivamente, todos hijos de la ciudadana antes plenamente identificada, domiciliada en la ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, quien falleció AB-INTESTATO, en la ciudad de Caracas, en el sector el Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha Diecisiete (17) de Julio de 2016, tal como se desprende del Acta de Defunción (…)”.

En fecha nueve (09) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), compareció la ciudadana ANA MARIA MENDOZA MALDONADO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada ZULAY MARCANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.685.309 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.136, y mediante diligencia que corre inserta en el folio cuatro (04) del presente expediente consignó: escrito de reforma, inserto a los autos en el folio cinco (05) y su vto. del expediente; copia simple certificada Ad Effectum Videndi del acta de defunción Nº 977, de la ciudadana ANABEL MALDONADO LOPEZ, protocolizada ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante ese Despacho durante el año dos mil dieciséis (2016), inserta a los autos en los folios seis (06) y siete (07) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la causante, ANABEL MALDONADO LOPEZ, inserta a los autos en el folio ocho (08) del expediente; copia simple certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA MALDONADO, protocolizada ante la Prefectura de la Victoria, Municipio Autónomo Jose Felix Rivas del Estado Aragua, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos setenta y nueve (1979), inserta a los autos en el folio nueve (09) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA MALDONADO, inserta a los autos en el folio diez (10) del expediente; copia simple certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento de la ciudadana NATHACHA YOSSELYN MENDOZA MALDONADO, protocolizada ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y ocho (1988), inserta a los autos en el folio once (11) y su vto. del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NATHACHA YOSSELYN MENDOZA MALDONADO, inserta a los autos en el folio doce (12) del expediente; copia simple certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana ANA MARIA MENDOZA MALDONADO, protocolizada ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y siete (1987); inserta a los autos en el folio trece (13) y su vto. del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana ANA MARIA MENDOZA MALDONADO, inserta a los autos en el folio catorce (14) del expediente; copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos JULIO JOSE VERA RIVAS y ZORAIDA JOSEFINA APONTE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.761.579 y V-8.683.344, inserta a los autos en los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente.

Mediante auto de fecha diez (10) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.

En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), se tomó declaración a las testigos que presentó la solicitante, ciudadanos JULIO JOSE VERA RIVAS y ZORAIDA JOSEFINA APONTE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.761.579 y V-8.683.344, respectivamente, insertas en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”


Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derecho.

En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana ANA MARIA MENDOZA MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.537.513, debidamente asistida por la abogada ZULAY MARCANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.685.309 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.136, evidenciándose a los autos que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), rindieron declaración las testigos promovidos por la misma, identificadas como JULIO JOSE VERA RIVAS y ZORAIDA JOSEFINA APONTE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.761.579y V-8.683.344, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante, a sus coherederos, y a la causante ANABEL MALDONADO LOPEZ, que la prenombrada causante falleció en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Caracas y que los ciudadanos ANA MARIA MENDOZA MALDONADO, MIGUEL ANGEL MENDOZA MALDONADO y NATHACHA YOSSELYN MENDOZA MALDONADO, son los únicos y universales herederos de la prenombrada De Cujus, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos ANA MARIA MENDOZA MALDONADO, MIGUEL ANGEL MENDOZA MALDONADO y NATHACHA YOSSELYN MENDOZA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.537.513, V-14.481.996 y 18.537.514, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ANABEL MALDONADO LOPEZ, quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.581.101, quien falleció en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil dieciséis (2016), tal y como consta de la copia certificada del acta de defunción Nº 977, protocolizada ante el Registro Civil de la parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevado en ese Despacho durante el año dos mil dieciséis (2016), inserta en autos en el folio seis (06) y siete (07) del presente expediente. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos ANA MARIA MENDOZA MALDONADO, MIGUEL ANGEL MENDOZA MALDONADO y NATHACHA YOSSELYN MENDOZA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.537.513, V-14.481.996 y 18.537.514, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANABEL MALDONADO LOPEZ, fallecida en fecha veintidós diecisiete (17) de julio del año dos mil dieciséis (2016), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.581.101, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia, constate de veinticuatro (24) folio útiles.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-



ABG. MARIA AVILA





















S-N° 4425/2017
VP/ma/fm.-