REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación


Solicitud N° 4377/2016
Solicitante: Ciudadana PAULINA VIELMA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.123.103.
Abogado asistente: Ciudadano NOEL LANDER, titular de la cédula de identidad N° V-19.313.038, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.347.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia: DEFINITIVA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS

Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana PAULINA VIELMA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.123.103, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 4377/2016, en el cual alegó: “(…) Construí una Bienhechuría compuesta por una Vivienda conformada por Una (01) Planta la cual describiré más adelante, en dicha construcción, en materiales, y mano de obra, invertí al día de hoy, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) aproximadamente, con dinero de mi propio peculio producto de mis ahorros, trabajo y nada debo. El área de construcción total de la bienhechuría compuesta por la Vivienda conformada por, Una (01) Planta es de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (77,94 M2). La bienhechuría antes citada está ubicada en una Porción de Terreno que forma parte de mayor extensión de Terrenos de Propiedad Municipal de Origen Ejidal, la cual he venido poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida, desde hace aproximadamente Cincuenta (50) años, dicha Porción de Terreno, está situada en EL SECTOR DE BAROLA, AVENIDA BUENA VISTA, CASA Nº 11, jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dando cumplimiento a la Ley de Cartografía, Geografía y Catastro Nacional, se realizó el Levantamiento Topográfico de la Porción de Terreno referidas a la coordenadas U.T.M DATUM REGVEN, el cual quedó agregado al expediente aperturado ante la Dirección de Catastro, asimismo se presenta un original de dicho plano conjuntamente con la Solicitud de Titulo Supletorio, requisito indispensable para realizarla, cuya superficie, medidas, coordenadas y demás especificaciones, son las siguientes, la Porción de Terreno de Propiedad Municipal Origen Ejidal, donde está construida la referida Bienhechuría, tiene un área aproximadamente de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (104,01 M2), sus Linderos y Medidas son los siguientes: NORESTE: Desde el punto topográfico P-2P cuyas coordenadas son: P-2P (Norte:1144877.58; Este:720274.19) al punto topográfico P-6P cuyas coordenadas son: P-6P (Norte:1144884.50; Este:720284.94), pasando por el punto topográfico P-1P cuyas coordenadas son: P-1P (Norte:1144884.23; Este:720284.50) en una longitud entre los puntos antes mencionados de Doce Metros Lineales con Setenta y Siete Centímetros (12.77 Ml), colindando con TERRENOS MUNICIPALES OCUPADOS POR VEDA CIRILO VIELMA SALGADO ESTE: Desde el punto topográfico P-6P cuyas coordenadas son: P-6P (Norte:1144884.50; Este:720284.92), al punto topográfico P-4B cuyas coordenadas son: P-4B (Norte:1144871.84; Este:720285.67), pasando por los puntos topográficos topográfico P-5P cuyas coordenadas son:P-5P (Norte:1144879.87; Este:720287.90) y P-4P cuyas coordenadas son:P-4P (Norte:1144878.00; Este:720284.99) en una longitud entre los puntos mencionados de Quince Metros Lineales con Dieciséis Centímetros (15.16 Ml), colindando con ESCALERA VECINAL; SUR: Desde el punto topográfico P-4B cuyas coordenadas son P-4B (Norte:1144871.84; Este:720285.67), al punto topográfico P-3B, cuyas coordenadas son: P-3B (Norte:1144871.44; Este:720276.45), en una longitud entres los puntos antes mencionados de Nueve Metros Lineales con veintidós Centímetros (9.22 Ml), colindando con TERRENOS MUNICIPALES OCUPADOS POR BONIFACIA VIELMA DE MONCADA Y VICTOR MANUEL MONCADA PERNIA; y OESTE: Desde punto topográfico P-3B cuyas coordenadas son: P-3B (Norte:1144871.44; Este:720276.45), al punto topográfico P-2P, cuyas coordenadas son: P-2P (Norte:1144877.58; Este:720274.19) pasando por el punto topográfico P-3P cuyas coordenadas son: P-3P (Norte:1144874.30; Este:720276.30) en una longitud entre los puntos mencionados de Seis Metros Lineales con Setenta y Seis Centímetros (6.76 Ml), colindando con TERRENOS MUNICIPALES OCUPADOS POR VEDA CIRILO VIELMA SALGADO. La Vivienda está conformada por Una (1) Planta, No Ocupa toda la Porción de Terreno de Propiedad Municipal de Origen Ejidal. PRIMERA PLANTA: Tiene un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (77,94 M2), la cual está distribuida de la siguiente forma: Una (01) Sala, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Dos (02) Puertas De Hierro, Un (01) Comedor, Un (01)Patio, Un (1) Pasillo, Un (1) Lavadero, Un (1) baño, Cuatro (4) Puertas De Madera, Cinco (5) Ventanas de Hierro, el baño cuenta con sus piezas sanitarias. La Vivienda es de construcción convencional (fundaciones, columnas, y vigas) Techo Asbesto, Paredes de Bloques de arcilla de 12 centímetros de espesor, sus Paredes internas y externas con friso de acabado liso, Piso de Cerámica, Aguas Blancas y Aguas Negras debidamente empotradas, Instalaciones Eléctricas embutidas en su totalidad. (…) Finalmente solicito que evacuada que sea la presente solicitud y comprobada la veracidad de los hechos que conforman el motivo de la misma, pido al ciudadano Juez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente y Resolución Nº 2009-0006, de fecha Caracas, 18 de Marzo de 2.009, debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha Caracas, 02 de Abril de 2.009, sea declarado constante y llevado a TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA COMPUESTA POR UNA VIVIENDA CONFORMADA POR: UNA PLANT, descrita anteriormente, para asegurar la propiedad y posesión que tengo ejercida sobre dicha Bienhechuría, y una vez realizadas las mismas me sea devuelto original con sus resultas (…)”.

En fecha 24 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana PAULINA VIELMA DE HIGUERA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado NOEL LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.347, y mediante diligencia que corre inserta en el folio cinco (05) del presente expediente consignó: copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, inserta al folio seis (06) del expediente; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO RAMON FERNANDEZ VARELA y JOVITO FRANCISCO GUEVARA CORDOVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.000.389 y V-8.682.451, respectivamente, insertas en los folios siete (07) y ocho (08) del expediente; original de la autorización emitida por la Dirección de Castrato de la Alcaldía del Municipio Carrizal, en fecha 23 de junio de 2016, inserta en el folio nueve (09) del expediente; original del Levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M DATUM REGVEM, inserto en el folio diez (10) del expediente, copia simple de la constancia de residencia emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio once (11) del expediente.

En fecha 25 de noviembre de 2016, mediante auto se instó a la ciudadana PAULINA VIELMA DE HIGUERA, antes identificada, a consignar autorización vigente emitida por Dirección de Castrato de la Alcaldía del Municipio Carrizal.

En fecha 15 de diciembre de 2016, compareció la ciudadana PAULINA VIELMA DE HIGUERA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MILDRED D`WINDTR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº15.490, y mediante diligencia que corre inserta en el folio trece (13) del expediente, consignó copia simple de la autorización emitida por la Dirección de Castrato de la Alcaldía del Municipio Carrizal, en fecha 5 de diciembre de 2016, inserta en el folio catorce (14) del expediente.

El Tribunal mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2016, que corre inserto en el folio quince (15) del presente expediente, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.

En fecha 13 de octubre de 2017, compareció la ciudadana PAULINA VIELMA DE HIGUERA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado NOEL LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.347, y mediante diligencia que corre inserta en el folio dieciséis (16) del presente expediente, solicito el abocamiento del Tribunal en la presente solicitud.

Por auto de 13 de octubre de 2017, este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encontraba.

En fecha 19 de octubre de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos FRANCISCO RAMON FERNANDEZ VARELA y JOVITO FRANCISCO GUEVARA CORDOVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.000.389 y V-8.682.451, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”


Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.

En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 22 de noviembre de 2016, por la ciudadana PAULINA VIELMA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.123.103, evidenciándose a los autos que en fecha 19 de octubre de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como FRANCISCO RAMÓN FERNANDEZ VARELA y JOVITO FRANCISCO GUEVARA CORDOVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.000.389 y V-8.682.451, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante desde hace 50 años aproximadamente, y asimismo, que les consta que la solicitante construyó con dinero de su propio peculio una bienhechuría compuesta por una vivienda de una planta, en una porción de terreno de propiedad Municipal de Origen Ejidal, la cual habita con su núcleo familiar desde hace aproximadamente 50 años, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que la ciudadana antes identificada, construyó una bienhechuría sobre un terreno municipal de origen ejidal.

Capítulo III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a la autorización otorgada por la Dirección de Castrato de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), que cursa al folio catorce (14) del presente expediente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de propiedad municipal de origen ejidal, ubicado en el Sector de Barola, Avenida Buena Vista, Casa Nº 11, del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la ciudadana PAULINA VIELMA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.123.103, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, veinte (20) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA.
S-N° 4377/2016
VP/ma/sl.-