REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación

EXP Nº 2396/2015
Parte actora: Ciudadano MIGUEL FERNANDO COLOMBO OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.679.331.
Abogado Asistente de la parte actora: Abogado RAUL ALVAREZ PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.368.
Parte demandada: Sociedad Mercantil SMERALDA STYLE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 16, Tomo 62-A, en fecha 16 de agosto de 2.011, representada por las ciudadanas IRMA COROMOTO ZAMBRANO RAMIREZ y YASMIRE ELENA DIAZ CARABALLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.380.176 y V-10.221.447, respectivamente, en su carácter de Directoras Gerentes.
Abogado Asistente: Ciudadano ADOLFO HENRY LÁREZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.578.
Motivo: DESALOJO.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Visto el escrito de transacción judicial de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017), suscrito por el ciudadano MIGUEL FERNANDO COLOMBO OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.679.331, debidamente asistido por el abogado RAUL ALVAREZ PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.368, y el abogado ADOLFO HENRY LAREZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.578, asistiendo en este acto a la parte demandada, Sociedad Mercantil SMERALDA STYLE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 16, Tomo 62-A, en fecha 16 de Agosto de 2.011, representada por la ciudadana IRMA COROMOTO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.380.176, en su carácter de Directora Gerente, mediante el cual expresan:

“(…) Ambas partes, aquí identificadas al comienzo de este documento, nos presentamos de forma personal, libres de apremio y en forma voluntaria por ante este Tribunal, a fin de realizar TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente poner fin al juicio de Desalojo que hoy nos ocupa y que dignamente lleva su magistratura bajo el número de expediente signado 2396/2015 (…) solicitamos la declare homologada en los términos que a continuación se exponen y le atribuya carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada: Primero: El ciudadano Miguel Fernando Colombo Ocando, en su condición de arrendador, procede, de forma expresa, a conceder a la arrendataria, ciudadana Irma Coromoto Zambrano Ramírez, un plazo, contado a partir de la suscripción de este documento, hasta el día diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018), para que entregue el inmueble completamente desocupado, libre de bienes y de personas en las mismas buenas condiciones que lo recibió y completamente solvente en los servicios públicos que ella aprovechó durante la ocupación del mismo. Segundo: La ciudadana Irma Coromoto Zambrano Ramírez, se obliga hasta el momento de entregar el inmueble a continuar cancelando puntualmente las mensualidades que corresponden al canon de arrendamiento. Tercero: Al momento de la entrega del local, ambas partes realizarán la inspección in situ del mismo a fin de constatar las condiciones en las cuales está siendo devuelto. De cumplirse la condición indicada en el punto primero de esta transacción por parte de la arrendataria, el arrendador se compromete y así se obliga a entregarle la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Cuarto: En virtud de la presente transacción judicial, ambas partes quedan eximidas de pagar costas procesales, corriendo por cuenta cada una, el pago de honorarios profesionales que fueran pagados a sus respectivos abogados, así como de cualquier gasto en el que incurrieron durante el tiempo que duró este proceso. Quinto: Ambas partes, manifiestan en este acto estar de acuerdo con el contenido del presente documento y nada tiene que reclamarse, ni ahora y en el futuro, a menos que se trate de incumplimiento de alguno de los términos y condiciones aquí mencionadas. (…)”

Visto que las partes de mutuo acuerdo han comparecido por ante este Tribunal a solicitar la homologación de su acuerdo transaccional, quien decide procede a hacerlo bajo las consideraciones que se explanan infra.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo anterior, quien aquí decide considera necesario traer a colación lo previsto en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén lo siguiente:
Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las normas anteriormente transcritas se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, con fuerza de Ley entre las partes; y en segundo término, es un mecanismo de auto composición procesal, en donde las partes mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.

Así pues, el auto de homologación viene a ser la resolución jurídica que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ella, pues dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano Jurisdiccional competente su cumplimiento.

En el caso sub examine, observa esta Juzgadora que ambas partes acudiendo personalmente a presentar la transacción, debidamente asistidos de abogados, evidenciándose que de parte de la demandada compareció la ciudadana IRMA COROMOTO ZAMBRANO RAMIREZ, antes identificada, quien conforme al vto. del folio veintidós (22) del expediente, donde consta el Estatuto y Acta Constitutiva de la Compañía Anónima Smeralda Style, C.A. se evidencia en su Cláusula Decima Tercera, las facultades que adquirieron las directoras generales, de poder actuar separadamente para representar a la compañía, ante toda clase de Tribunal. En virtud de ello, y por cuanto el único requisito que exige el Código Adjetivo Civil para que tenga lugar la transacción de forma eficaz, es que si se actúa por medio de apoderado judicial, éste tenga su facultad expresa para ello, no siendo ese el caso de autos, y vista la disponibilidad de la materia, es por lo que debe concluirse que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para impartir la correspondiente Homologación a la Transacción presentada en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Y así se decide.
CAPITULO III
DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017), y suscrita por el ciudadano MIGUEL FERNANDO COLOMBO OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.679.331, debidamente asistido por el abogado RAUL ALVAREZ PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.368, y la ciudadana IRMA COROMOTO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.380.176, actuando en su carácter de Directora Gerente de la Sociedad Mercantil SMERALDA STYLE, C.A., debidamente asistida por el abogado ADOLFO HENRY LAREZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.578, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.-



ABG. MARIA AVILA.











































Exp. N° 2396/2015
VP/ma/sl.-