REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Los Teques, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GUILLERMO FAIJA ABUABARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.887.133, debidamente asistido por la abogada NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.453, este Tribunal observa que el solicitante en su escrito libelar señaló con respecto al terreno sobre el cual alude haber construido una bienhechuría lo siguiente:
“(…) El área total de terreno donde construí la mencionada vivienda es de Cinco Mil Doscientos metros cuadrados (5.200 mts2) (…)”.
Aunado a lo anterior, quien decide observa de las documentales consignadas por el solicitante en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), que existe discrepancia respecto al área correspondiente al terreno sobre el cual alega que construyó una bienhechuría, pues del escrito libelar, inserto a los autos en el folio uno (01) y dos (02) del expediente, se desprende que tal área de terreno es de Cinco Mil Doscientos Metros Cuadrados (5.200,00 Mts2), mientras que del plano de levantamiento topográfico, inserto en autos en el folio ocho (08) del expediente, se observa que el área de terreno es de Quinientos Cincuenta con Sesenta Metros Cuadrados (550.60 M2), y en el certificado de empadronamiento, inserto a los autos en el folio siete (07) del expediente, se observa que fueron omitidos los datos con respecto a la referida área de terreno, lo que denota indudablemente una contradicción entre los hechos narrados con las documentales consignadas en actas. En virtud de lo anteriormente expuesto y visto que lo solicitado es fundamental para acreditar TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad al ciudadano GUILLERMO FAIJA ABUABARA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.453, es motivo por el cual resulta forzoso para quien aquí decide negar la presente solicitud. Así se decide.-
LA JUEZ.-
VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
S-Nº 4423/2017
VP/ ma /fm.-
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