REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación

EXP Nº 2155/2014
Parte actora: Sociedad Mercantil INVERSIONES YO NAR C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de marzo de 2010, bajo el Nº 13, Tomo 12-A.
Apoderada Judicial de la parte actora: Abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.452.326 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932.
Parte demandada: Sociedad Mercantil LIBRERÍA TECNICA LA ALTERNATIVA I C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2007, bajo el Nº 8, Tomo 11-A Tro, representada por el ciudadano ARNOLDO RAMON PIÑERO OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.526.758, en su carácter de Director Gerente.
Abogado Asistente: Ciudadano ALFREDO REY REY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.057.168 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.606.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), suscrita por la abogada BELKIS J. BARBELLA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.326 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES YO NAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2.010), bajo el Nº 13, Tomo 12-A, mediante la cual consignó constante de cinco (5) Folios útiles, escrito de transacción celebrada ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por ambas partes, cuyos términos fueron explanados de la siguiente forma:

“(…) contenida en las siguientes clausulas: PRIMERO: Consta de Juicio instaurado ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, signado con el expediente Nº 2155-2014, de la nomenclatura interna del Tribunal, que la sociedad mercantil INVERSIONES YO NAR C.A, demandó a la sociedad Mercantil LIBRERÍA TECNICA LA ALTERNATIVA I, C.A, en su carácter de arrendataria, por los siguientes conceptos 1.- A pagar sin plazo alguno, el pago oportuno de los Cánones de Arrendamientos vencidos e insolutos, correspondientes a los meses Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013, que totalizaban para el momento de introducir la demanda a la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), que a la presente fecha asciende a Cuatrocientos Diez Mil Quinientos Bolívares (Bs. 410.500,00). 2.- Que proceda a hacerle entrega inmediata del local Nº 8, ubicado en la planta baja, con frente a la Calle Boyacá del mencionado edificio Parayauta, situado en la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual está siendo ocupado ilegalmente por LA ARRENDATARIA, y este sea completamente desocupado de personas y cosas en el buen estado de conservación y limpieza. 3.- Que sea condenada en Costa, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En el devenir del proceso la sociedad mercantil LIBRERÍA TECNICA LA ALTERNATIVA I, C.A, planteó la Tacha de documento privado, el cual se siguió por cuaderno separado signado igualmente con el Expediente Nº 2155-2014, llevado ante el mismo tribunal de la causa. Ambos procesos se encuentran en etapa de sentencia. TERCERO: Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo mediante recíprocas concesiones y haciendo uso de sus potestades contenidas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, mediante la presente transacción, manifiestan ambas partes, sus voluntades expresas de poner fin a la acción y al procedimiento instaurado en el expediente Nº 2155-2014, del tribunal antes señalado, así como también desistir de cualquier otro juicio intersubjetivo que pueda existirá entre las partes y precaver litigios futuros, que tenga su origen en las consideraciones descritas en los numerales Primero y Segundo de esta transacción. CUARTO: La sociedad Mercantil LIBRERÍA TECNICA LA ALTERNATIVA I, C.A, acuerda convenir con la parte actora INVERSIONES YO NAR I, C.A, que con el objeto de cancelarle los cánones de arrendamientos insolutos que a la presente fecha asciende a la cantidad de Cuatrocientos Diez Mil Quinientos Bolívares (Bs. 410.500,00) que se encuentra ubicado en la planta baja, con frente a la Calle Boyacá del edificio Parayauta, situado en la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la parte actora, procederá a retirar las consignaciones realizadas a favor de INVERSIONES YO NAR C.A, ante el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, signado con el Expediente Nº 3369-2014. Declarando ambas partes que nada tienen que reclamarse por este concepto y así se decide. QUINTO: La parte demandada conviene, en hacerle entrega a la parte actora, completamente desocupado de personas y cosas, el local comercial distinguido con el número Ocho (8), ubicado en la planta baja, con frente a la Calle Boyacá del edificio Parayauta, situado en la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyas llaves le hace entrega en esta acto, quien a partir de la firma de este documento, queda en libertad de disponer de dicho local comercial y así se establece. SEXTO: Ambas partes aceptan en mutuo y amistoso acuerdo, que los gastos, honorarios profesionales de los Abogados que contrataron para que los asistieran para resolver la controversia planteada en el juicio serán pagados por quienes lo contrataron, y de los honorarios de los 3 expertos grafo técnicos que realizaron la experticia en el juicio de tacha, serán pagados por la parte actora, no teniendo ninguna de las partes nada en absoluto que reclamarse por este concepto y así se establece. SEPTIMO La parte actora en el mes de Diciembre de 2013, recibió de manos de la parte demandada LIBRERÍA TECNICA LA ALTERNATIVA I, C.A, el local Nº seis (6) ubicado en la planta baja con frente a la Calle Boyacá del Edificio Parayauta, situado entre la avenida Bermúdez y la Calle Boyacá de la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, asumiendo LA PARTE ACTORA, el costo de las reparaciones que requirió dicho local luego de haber sido recibido, por lo que nada en absoluto tiene que reclamarle a la parte demandada y así se establece. OCTAVO: Como la Presente transacción no contiene materias prohibidas, ni es contraria a las normas de orden publico previstas en leyes especiales, ni a las buenas costumbres, las partes declaran dar por terminado irrevocablemente la relación contractual a que se refiere a los considerandos señalados, en consecuencia declaran que nada tienen que reclamarse, ni a deberse por ninguno de los conceptos comprendidos en este acto resolutorio y de auto composición, ni por sus derivaciones ni por ningún otro concepto, por lo que solicitan a la ciudadana Juez de la causa este es el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ordene el cierre y posterior archivo del expediente Nº 2155-2014, una vez que se produzca la homologación de la presente transacción, de la cual solicitamos se nos expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que contenga la homologación de la presente transacción a fin de que sea tenida como cosa juzgada. Por cuanto en los actuales momentos el Tribunal de la causa se encuentra sin despacho, procederemos a otorgar esta transacción ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando en libertad ambas partes (actora y / o demandada) a proceder a consignar en el expediente respectivo el prese te escrito a los fines legales consiguientes. Esta transacción ha sido leída por las partes con la debida asistencia técnica de sus abogados, y están consientes del alcance y consecuencias jurídicas que ello comporta (…)”


Visto que la apoderada judicial de la parte actora, abogada BELKIS J. BARBELLA INFANTE, antes identificada, ha comparecido ante este Tribunal a solicitar la homologación de su acuerdo transaccional, quien aquí decide procede a hacerlo bajo las consideraciones que se explanan infra.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo anterior, quien aquí decide considera necesario traer a colación lo previsto en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén lo siguiente:
Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las normas anteriormente transcritas se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, con fuerza de Ley entre las partes; y en segundo término, es un mecanismo de auto composición procesal, en donde las partes mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.

Así pues, el auto de homologación viene a ser la resolución jurídica que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ella, pues dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano Jurisdiccional competente su cumplimiento.

En el caso sub examine, observa esta Juzgadora que por ante este Tribunal acudió la abogada BELKIS J. BARBELLA INFANTE, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó la transacción que efectuaron por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se desprende que ambas partes acudieron personalmente asistidos de abogados por ante el referido órgano y decidieron autenticar su escrito transaccional, al cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil, en virtud de ello, y por cuanto el único requisito que exige el Código Adjetivo Civil para que tenga lugar la transacción de forma eficaz, es que si se actúa por medio de apoderado judicial, éste tenga su facultad expresa para ello, no siendo ese el caso de autos, y vista la disponibilidad de la materia, es por lo que debe concluirse que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para impartir la correspondiente Homologación a la Transacción presentada en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), y realizada el dia veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Y así se decide.

CAPITULO III
DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), y suscrita por el ciudadano ROBERTO NEXANS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.586.935, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YO NAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 13, Tomo 12-A, en fecha veinticuatro de marzo del años dos mil diez (2.010), debidamente asistido por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.326 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, y el ciudadano ARNOLDO RAMON PIÑERO OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.526.758, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil LIBRERÍA TECNICA LA ALTERNATIVA I, C.A., debidamente asistido por el abogado ALFREDO REY REY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.057.168 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.606, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.-



ABG. MARIA AVILA.






















Exp. N° 2155/2014
VP/ma/sl.-