REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
Solicitud N° 4422/2017
Solicitante: Ciudadana ROYBEL MARIA MARQUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.246.432.
Abogada Asistente: Ciudadana MILDRED D WINDT R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana ROYBEL MARIA MARQUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.246.432, debidamente asistida por la abogada MILDRED D` WINDT R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N°4422/2017, en la cual alegó que: “(…) Construí una Bienhechuría compuesta por una Vivienda conformada por Una (01) Planta la cual describiré más adelante, en dicha construcción, en materiales y mano de obra invertí al día de hoy la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) aproximadamente, con dinero de mi propio peculio producto de mis ahorros, trabajo y nada debo. El área de construcción total de la bienhechuría compuesta por una Vivienda conformada por Una (01) Planta es de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (41,23 M2). La bienhechuría antes citada está ubicada en una Porción de Terreno que forma parte de mayor extensión de Terrenos de Propiedad Municipal de Origen Ejidal, la cual he venido poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida, desde hace aproximadamente Tres (03) años, dicha Porción de Terreno, está situada en el SECTOR LOMAS DE JOSEFA CASA Nº 26-1, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, (…) la Porción de Terreno de Propiedad Municipal de Origen Ejidal, donde está construida la referida Bienhechuría, tiene un área aproximadamente de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (117,86 M2) sus Linderos y Medidas son los siguientes: NORTE: Desde el punto topográfico R-1 cuyas coordenadas son: R-1(Norte: 1144770.41; Este:719064.03) al punto topográfico R-2 cuyas coordenadas son: R-2 (Norte: 1144760.69; Este: 719063.09) en una longitud entre los puntos antes mencionados de Trece Metros con Cuarenta y Cinco centímetros (13,45 M), colindando con TERRENOS MUNICIPALES OCUPADOS POR ZULAY MARQUEZ. ESTE: Desde el punto topográfico R-2 cuyas coordenadas son: R-2 (Norte: 1144760.69; Este: 719063.09) al punto topográfico R-3 cuyas coordenadas son: R-3 (Norte: 1144761.54; Este: 719053.64) en una longitud entre los puntos mencionados de Nueve Metros con Setenta y Siete Centímetros (9,77 M) colindando con GRAN PODER DE DIOS; SUR: Desde el punto topográfico R-3 Cuyas coordenadas son R-3: (Norte: 1144761.54; Este: 719053.64) al punto topográfico R-4 cuyas coordenadas son: R-4 (Norte: 1144772.89; Este: 719050.80) en una longitud entre los puntos antes mencionados de Nueve Metros con Cuarenta y Nueve centímetros (9,49 M) colindado con TERRENOS MUNICIPALES OCUPADOS POR DAVID GRATEROL; y OESTE: Desde punto topográfico R-4 cuyas coordenadas son: R-4 (Norte: 1144772.89; Este: 719050.80) al punto topográfico R-1, cuyas coordenadas son: R-1 (Norte: 1144770.41; Este: 719064.03) en una longitud entre los puntos mencionados de Once Metros con Sesenta y Nueve centímetros (11,69 M) colindando con CAMINO VECINAL. La Vivienda está conformada por Una (01) Planta que No ocupa toda la Porción de Terreno de Propiedad Municipal de Origen Ejidal. PLANTA BAJA: Tiene un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (41,23 M2) la cual está distribuida de la siguiente forma: Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Un (1) Baño completo con todas sus piezas sanitarias, Un (1) Patio, Una (1) Puerta de Hierro, Tres (3) Puertas de Madera , Dos (2) Ventanas de Hierro Panorámicas y Dos (2) Rejas de Hierro. La vivienda es de construcción convencional (fundaciones, columnas, y vigas) Techo de Zinc, Paredes de Bloques de arcilla de 12 centímetros de espesor, sus Paredes internas y externas con friso de acabado liso, Piso de Cerámica, Aguas Blancas y Aguas Negras debidamente empotradas, Instalaciones Eléctricas embutidas en su totalidad. Ahora bien por cuanto carezco de Titulo sobre dicha Bienhechuría, anteriormente descrita, que acredite mi propiedad pido a usted, (…) Finalmente solicito que evacuada que sea la presente solicitud y comprobada la veracidad de los hechos que conforman el motivo de la misma, pido al ciudadano Juez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente y Resolución Nº 2009-0006, de fecha Caracas,18 de Marzo de 2.009, debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha Caracas, 02 de Abril de 2.009, sea declarado constante y llevado a TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA COMPUESTA POR UNA VIVIENDA CONFORMADA POR: UNA PLANTA, descrita anteriormente, para asegurar la propiedad y posesión que tengo ejercida sobre dicha Bienhechuría, y una vez realizadas las mismas me sea devuelto original con su resultas (…)”
En fecha nueve (09) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), compareció la ciudadana ROYBEL MARIA MARQUEZ ARIAS, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MILDRED D` WINDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490, y mediante diligencia que corre inserta a los autos en el folio cinco (05) del expediente consignó: copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, inserta a los autos en el folio seis (06) del expediente; copias simples de las cédulas de identidad de las testigos BELKIS YADIRA HERNANDEZ ROJAS y DUBRASKA LISBETH ORTA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.346.277 y V-10.546.403, respectivamente, insertas a los autos en los folio siete (07) y ocho (08) del expediente; original de la autorización otorgada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta a los autos en el folio nueve (09) del expediente; original del levantamiento topográfico con coordenadas UTM-REGVEN, inserto a los autos en el folio diez (10) del expediente; carta de residencia de la ciudadana ROYBEL MARIA MARQUEZ ARIAZ, antes identificada, otorgada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta a los autos en el folio once (11) del expediente.
El Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), que corre inserto al folio doce (12) del expediente, admitió la presente solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), se tomó declaración a la testigo que presentó la solicitante, ciudadana BELKIS YADIRA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.346.277, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), se tomó declaración a la testigo que presentó la solicitante, ciudadana DUBRASKA LISBETH ORTA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.546.403, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana ROYBEL MARIA MARQUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.246.432, asistida por la abogada MILDRED D` WINDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490, evidenciándose a los autos que en fechas diecinueve (19) y veintiséis (26) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la misma, identificados como BELKIS YADIRA HERNANDEZ ROJAS y DUBRASKA LISBETH ORTA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nos. V-9.346.277 y V-10.546.403, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante desde hace mas de tres (03) años, que la referida bienhechuría está conformada por una (01) planta que fue construida con dinero de su propio peculio en una porción de terreno de origen ejidal, la cual habita con su núcleo familiar desde hace mas de tres (03) años, por lo que quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, constatándose que la ciudadana antes identificada, construyó una bienhechuría sobre un terreno de Propiedad Municipal. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROYBEL MARIA MARQUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-12.246.432, en virtud de la autorización de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), otorgada por la Dirección de Catastro de la Alcaldia del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, sobre una bienhechuría ubicada en el SECTOR LOMAS DE JOSEFA, CASA Nº 26-1, EN EL AMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, construida sobre una porción de terreno propiedad Municipal de Origen Ejidal, la cual posee un área aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (117,86 Mts2), y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.-
S-N° 4422/2017
VP/ma/fm.-
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