REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación


Solicitud N° 4338/2016
Solicitante: Ciudadana SILVERIA FLORENCIA GUZMAN CAPOTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.588.297.
Abogada Asistente: Ciudadana ROSA FARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.475.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Sentencia: DEFINITIVA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS

Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha trece (13) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana SILVERIA FLORENCIA GUZMAN CAPOTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.588.297, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos CLAUDIO ERNESTO DELGADO ARGUINZONES, JESUS DELGADO ARGUINZONEZ, FRANK REINALDO AVILAN, ROBERTS ESMIS DELGADO AVILAN, LANDER JAVIER DELGADO AVILAN, WILLIAM EDUARDO DELGADO AVILAN, SUGEIDY DEL CARMEN DELGADO GUZMAN y JANETH CAROLINA DELGADO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.844.307, V-4.844.303, V-6.878.364, V-11.037.688, V-11.820.924, V-8.684.648, V-16.888.467 y V-18.235.402, respectivamente, asistida por la abogada ROSA FARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.475, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4338/2016, mediante la cual expuso: “(…) En fecha 01 de Mayo del 2016, falleció ab-intestato y a la edad de Ochenta y Cinco año de edad (85), el ciudadano CLAUDIO DELGADO PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad Nro. V-606.851, siendo su última residencia ubicada en la Avenida Pedro Russo Ferrer, Callejón San José, Casa S/N, en la Ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda; el prenombrado es nuestro causante, tal como se evidencia de Acta de Defunción que en copia certificada acompañamos al presente escrito. Del contenido de dicha Acta se evidencia, que somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, vinculo éste que se desprende de las Partidas de Nacimiento y Constancia de Unión Estable de Hecho en copia certificada de que también acompañamos, lo cual nos acredita como su Concubina e hijos y por lo tanto, sus legítimos herederos. (…) Finalmente pedimos al ciudadano(a) Juez, (…) nos sean devueltas en original con sus resultas junto con sus anexos, declarándonos como Únicos y Universales Herederos del de cujus ya identificado (…)”.

En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), compareció la ciudadana SILVERIA FLORENCIA GUZMAN, antes identificada, debidamente asistida por la abogada ROSA FARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.475, y mediante diligencia que corre inserta en el folio cuatro (04) del presente expediente consignó: copia simple de la cédula de identidad del causante, ciudadano CLAUDIO DELGADO PACHECO, inserta en el folio cinco (05) del expediente; copia simple del Acta de Defunción Nº 514 del ciudadano CLAUDIO DELGADO PACHECO, protocolizada ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante ese Despacho durante el año 2016, inserta a los folios seis (06) y siete (07) del expediente; copia simple de la Constancia de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos CLAUDIO DELGADO PACHECO y SILVERIA FLORENCIA GUZMAN CAPOTE, otorgada por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta del folio ocho (08) al diez (10) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CLAUDIO ERNESTO DELGADO ARGUINZONES, inserta en el folio once (11) del expediente; copia simple del Acta de Nacimiento Nº 1266, del ciudadano CLAUDIO ERNESTO DELGADO ARGUINZONES, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos cincuenta y seis (1956), inserta en el folio doce (12) y su vto. del expediente; copia siempre de la cédula de identidad del ciudadano JESUS DELGADO ARGUINZONES, inserta en el folio trece (13) del expediente; copia simple del Acta de Nacimiento Nº 1381, del ciudadano JESUS DELGADO ARGUINZONES, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos cincuenta y siete (1957), inserta en el folio catorce (14) y su vto. del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANK REINALDO DELGADO AVILAN, inserta en el folio quince (15) del expediente; copia simple del Acta de Nacimiento Nº 1285, folio Nº 259, Tomo Nº 2 del ciudadano FRANK REINALDO DELGADO AVILAN, emitida por la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado de Miranda, hoy Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos sesenta y cinco (1965), inserta en el folio dieciséis (16) y su vto. del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ROBERTS ESMIS DELGADO AVILAN, inserta en el folio diecisiete (17) del expediente; copia simple del Acta de Nacimiento Nº 385, Folio Nº 389, Tomo Nº 2, del ciudadano ROBERTS ESMIS DELGADO AVILAN, emitida por la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos sesenta y tres (1963), inserta a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LANDER JAVIER DELGADO AVILAN, inserta en el folio veinte (20) del expediente; copia simple del Acta de Nacimiento Nº 724, Folio Nº 324, Tomo 3, del ciudadano LANDER JAVIER DELGADO AVILAN, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos setenta y cuatro (1974), inserta a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del expediente; copia siempre de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAM EDUARDO DELGADO AVILAN, inserta en el folio veintitrés (23) del expediente; copia simple del Acta de Nacimiento N 157, Folio Nº 76, del ciudadano WILLIAM EDUARDO DELGADO AVILAN, emitida por la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos sesenta y siete (1967), inserta en el folio veinticuatro (24) y su vto. del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SUGEIDY DEL CARMEN DELGADO GUZMAN, inserta en el folio veinticinco (25) del expediente; copia simple del Acta de Nacimiento Nº 1363, Folio 282, de la ciudadana SUGEIDY DEL CARMEN DELGADO GUZMAN, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y cinco (1985), inserta en el folio veintiséis (26) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JANETH CAROLINA DELGADO GUZMAN, inserta en el folio veintisiete (27) del expediente; copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 532 de la ciudadana JANETH CAROLINA DELGADO GUZMAN, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y ocho (1988), inserta en el folio veintiocho (28) del expediente; copia simple del Acta de Nacimiento Nº 151, Folio 76, del ciudadano WILMER ENRIQUE DELGADO AVILAN, emitida por el Prefecto del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos sesenta y seis (1966), inserta en el folio veintinueve (29) del expediente; copia simple del Acta de Defunción Nº 863, Folio 63, Tomo 02, del ciudadano WILMER ENRIQUE DELGADO AVILAN, protocolizada ante el Registro Principal del Estado Miranda, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante ese Despacho durante el año dos mil dos (2002), inserta en el folio treinta (30) del expediente; copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1251, Folio Nº 226, del ciudadano WILLIAM ENRIQUE DELGADO PEROZA, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y siete (1987), inserta en el folio treinta y uno (31) del expediente; copia simple del Acta de Nacimiento Nº 1200, Folio 201, del ciudadano KISMER GABRIEL DELGADO CORRALES, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos noventa y seis (1996), inserta en el folio treinta y dos (32) del expediente.

Mediante auto de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), inserto al folio treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) del presente expediente, este Tribunal instó a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad del ciudadano WILMER ENRIQUE DELGADO AVILAN, copia de la cédula de identidad de los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE DELGADO PEROZA y KISMER GABRIEL DELGADO CORRALES, así como copia de las cédulas de identidad y las actas de nacimiento de los demás sucesores del causante WILMER ENRIQUE DELGADO AVILAN.

En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció la ciudadana SILVERIA FLORENCIA GUZMAN CAPOTE, antes identificada, debidamente asistida por el abogado ALI RUBEN AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.682, y mediante inserta en el folio treinta y cinco (35) del expediente, alegó desconocer la ubicación de los herederos del ciudadano WILMER ENRIQUE DELGADO, y asimismo, que no disponía de recursos económicos necesarios para solicitar la publicación de carteles.

Mediante auto de fecha once (11) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), inserto al folio treinta y seis (36) del expediente, este Tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión de la presente solicitud, hasta tanto no constara en autos los documentos solicitados por auto de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

En fecha siete (07) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció el abogado CARLOS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 129.426, asistiendo a la ciudadana SILVERIA FLORENCIA GUZMAN CAPOTE, antes identificada, y mediante diligencia inserta en el folio treinta y siete (37) del expediente, consignó oficio Nº ORH/GRH/0746-2016 proveniente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).

Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecisiete (2017) inserta en el folio treinta y nueve (39) del expediente, compareció la ciudadana SILVERIA FLORENCIA GUZMAN CAPOTE, antes identificada, debidamente asistida por la abogada JAIDYS CAROLINA VALBUENA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.041, y consignó: copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE DELGADO PEROZA, KISMER GABRIEL DELGADO CORRALES y PRISCILA DAYRETH DAVILA CORRALES, insertas en el folio cuarenta (40) del expediente.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), inserto al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud, admitió la misma y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.

En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos ANTONIA MARIA CAPOTE ADRIAN y MIRIAM ZULAY VILLALBA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.843.917 y V-5.892.966, respectivamente, insertas en los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derecho.

En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana SILVERIA FLORENCIA GUZMAN CAPOTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.588.297, debidamente asistida por la abogada ROSA FARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.475, evidenciándose a los autos que en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como ANTONIA MARIA CAPOTE ADRIAN y MIRIAM ZULAY VILLALBA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.843.917 y V-5.892.966, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus coherederos, que el ciudadano CLAUDIO DELGADO PACHECO, falleció ab-intestato en la ciudad de Los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda y que los ciudadanos SILVERIA FLORENCIA GUZMAN CAPOTE, CLAUDIO ERNESTO DELGADO ARGUINZONES, JESUS DELGADO ARGUINZONEZ, FRANK REINALDO AVILAN, ROBERTS ESMIS DELGADO, AVILAN, LANDER JAVIER DELGADO AVILAN, WILLIAM ENRIQUE DELGADO PEROZA, KISMER GABRIEL DELGADO CORRALES, SUGEIDY DEL CARMEN DELGADO GUZMAN y JANETH CAROLINA DELGADO GUZMAN, son los únicos y universales herederos del prenombrado De Cujus, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos SILVERIA FLORENCIA GUZMAN CAPOTE, CLAUDIO ERNESTO DELGADO ARGUINZONES, JESUS DELGADO ARGUINZONEZ, FRANK REINALDO AVILAN, ROBERTS ESMIS DELGADO AVILAN, LANDER JAVIER DELGADO AVILAN, WILLIAM ENRIQUE DELGADO PEROZA, KISMER GABRIEL DELGADO CORRALES, SUGEIDY DEL CARMEN DELGADO GUZMAN y JANETH CAROLINA DELGADO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.588.297, V-4.844.307, V-4.844.303, V-6.878.364, V-11.037.688, V-11.820.924, V-20.748.044, V-24.998.336, V-16.888.467 y V-18.235.402, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano CLAUDIO DELGADO PACHECO, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-606.851, quien falleció en fecha primero (01) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción Nº 514, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho durante el año dos mil dieciséis (2016), inserta en los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente. Así se decide.



Capítulo III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos SILVERIA FLORENCIA GUZMAN CAPOTE, CLAUDIO ERNESTO DELGADO ARGUINZONES, JESUS DELGADO ARGUINZONEZ, FRANK REINALDO AVILAN, ROBERTS ESMIS DELGADO AVILAN, LANDER JAVIER DELGADO AVILAN, WILLIAM ENRIQUE DELGADO PEROZA, KISMER GABRIEL DELGADO CORRALES, SUGEIDY DEL CARMEN DELGADO GUZMAN y JANETH CAROLINA DELGADO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.588.297, V-4.844.307, V-4.844.303, V-6.878.364, V-11.037.688, V-11.820.924, V-20.748.044, V-24.998.336, V-16.888.467 y V-18.235.402, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CLAUDIO DELGADO PACHECO, fallecido en fecha primero (01) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-606.851, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
















































S-N° 4438/2016
VP/ma/fm.-