REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DAYANA PAOLA POMPA DOMINGUEZ y LUIS ALFREDO SANCHEZ MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.595.018 y V- 13.552.465, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada HEAVENS SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.867, procedente del sistema de distribución de solicitudes, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, se le dio entrada en el libro de jurisdicción voluntaria bajo el N° 2531/2016, y agregados los recaudos presentados por medio de diligencia de fechas quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) y cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos DAYANA PAOLA POMPA DOMINGUEZ y LUIS ALFREDO SANCHEZ MONASTERIOS, antes identificados, en los propios términos expuestos, asimismo visto lo solicitado mediante diligencia de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas del presente decreto. En virtud que las copias certificadas se harán mediante procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certificadas del presente decreto. Así se decide.-
LA JUEZ.-
VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
S. Nº 2531/2016
VP/ma/fm.-
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