REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4203-17
SOLICITANTE: LIGIA MARGARITA BENAVIDES DE GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.138.053, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos WILMAN JOVANNY GIL BENAVIDES, RAMONA JOSEFINA GIL BENAVIDES, JUDITH MARGARITA GIL BENAVIDES, GERARDO ANTONIO GIL BENAVIDES, RICHARD MANUEL GIL BENAVIDES y NEURY MAYELA GIL BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-14.322.438, V-6.866.284, V-6.866.285, V-7.943.592, V-6.948.802 y V-12.417.653 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARLENE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.387.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 09 de agosto de 2017, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana LIGIA MARGARITA BENAVIDES DE GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.138.053, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 10 de agosto de 2017, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4203-17.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 29 y su respectivo vto., este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LIGIA MARGARITA BENAVIDES DE GIL, WILMAN JOVANNY GIL BENAVIDES, RAMONA JOSEFINA GIL BENAVIDES, JUDITH MARGARITA GIL BENAVIDES, GERARDO ANTONIO GIL BENAVIDES, RICHARD MANUEL GIL BENAVIDES y NEURY MAYELA GIL BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-2.138.053, V-14.322.438, V-6.866.284, V-6.866.285, V-7.943.592, V-6.948.802 y V-12.417.653 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FULGENCIO ANTONIO GIL, quien falleció en fecha 07 de marzo de 2.017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 138, folio 138, de fecha 08 de marzo de 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia San José, del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, constante de treinta (30) folios utiles, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada MARLENE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.387. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diez (10) días del mes de octubre de 2017. Años 207° y 158°
La Jueza,
La Secretaria Titular,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
CLSB/JH.-*
MG/ S-4203-17
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