REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4212-17
SOLICITANTES: XIOMARA EMPERATRIZ TERAN NIEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.679.663, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos BEATRIZ APOLONIA NIEVES DE TERAN, JOEL ALEJANDRO TERAN NIEVES, NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES, ALBA DEL CARMEN TERAN NIEVES, CARMEN CECILIA TERAN NIEVES, MARIA LUISA TERAN NIEVES, ALEJANDRO JOSÉ TERAN NIEVES, IRMARE JOSEFINA TERAN NIEVES y ARACELIS DEL CARMEN TERAN NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-3.399.667, V-6.458.977, V-6.110.507, V-6.872.040, V-8.678.059, V-8.678.060,V-8.681.904, V-10.275.916 y V-10.275.915 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.369.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 11 de agosto de 2017, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana XIOMARA EMPERATRIZ TERAN NIEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.679.663, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos BEATRIZ APOLONIA NIEVES DE TERAN, JOEL ALEJANDRO TERAN NIEVES, NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES, ALBA DEL CARMEN TERAN NIEVES, CARMEN CECILIA TERAN NIEVES, MARIA LUISA TERAN NIEVES, ALEJANDRO JOSÉ TERAN NIEVES, IRMARE JOSEFINA TERAN NIEVES y ARACELIS DEL CARMEN TERAN NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-3.399.667, V-6.458.977, V-6.110.507, V-6.872.040, V-8.678.059, V-8.678.060,V-8.681.904, V-10.275.916 y V-10.275.915 respectivamente, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 18 de septiembre de 2017, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4212-17.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 34 y su vto., este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos XIOMARA EMPERATRIZ TERAN NIEVES, BEATRIZ APOLONIA NIEVES DE TERAN, JOEL ALEJANDRO TERAN NIEVES, NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES, ALBA DEL CARMEN TERAN NIEVES, CARMEN CECILIA TERAN NIEVES, MARIA LUISA TERAN NIEVES, ALEJANDRO JOSÉ TERAN NIEVES, IRMARE JOSEFINA TERAN NIEVES y ARACELIS DEL CARMEN TERAN NIEVES son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEJANDRO JOSÉ TERAN FERNANDEZ, quien falleció en fecha 24 de diciembre de 2.016, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1.590, de fecha 24 de diciembre de 2016, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, constante de treinta y cinco (35) folios utiles, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.369. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dos (02) días del mes de octubre de 2017. Años 207° y 158°
La Jueza,
La Secretaria Titular,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.

Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.



CLSB/JH.-*
MG/ S-4212-17