REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4198-17
SOLICITANTE: JOSÉ LUIS GRANADOS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.213.211.
ABOGADO ASISTENTE: MIREYA EMPERATRIZ AVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.674.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 08 de agosto de 2017, ante el sistema de distribución de Solicitudes, por el ciudadano JOSÉ LUIS GRANADOS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.213.211, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.
En fecha 08 de agosto de 2017, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4198-17.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio (12) y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS GRANADOS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.213.211, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de su propiedad, el cual forma parte de mayor extensión, que tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117 M2); ubicada en: La Matica, Sector Vuelta Larga, Calle Miguel Otero Silva, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, distinguido con el Boletín Catastral Nº 68.940, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (184,82 M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por la abogada MIREYA EMPERATRIZ AVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.674, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al folio 17 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento Protocolizado por el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de julio de 1998, inscrito bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo 2; b) Certificado de Solvencia, emanado de la oficina de Catastro del Municipio Guaiciapuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de julio de 2017; c) Cédula Catastral de fecha 03 de julio de 2017, Nº 66232; d) Levantamiento Topografico de fecha 20 de julio de 2017; e) Plano arquitectónico de la bienhechuría, de fecha 20 de julio de 2017. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fueran los folios 18, 19 y 20, ahora folios 07, 08 y 09, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2017. Años 207° y 158°
La Juez,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
CLSB/JH.-*
MG/ S-4198-17
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