REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º
EXP. Nº E-16-042
SOLICITANTES: NORA ELIZABETH CASTRO DE ARISTIZABAL y MANUEL VICENTE ARISTIZABAL ESPINOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.762.071 y V-14.215.419, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y OSWALDO JOSE BORRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.932 y 51.227, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
SENTENCIA: Definitiva.
-I-
En fecha 01 de Febrero de 2016, se recibió por el sistema de distribución de causa la solicitud presentada por los ciudadanos NORA ELIZABETH CASTRO DE ARISTIZABAL y MANUEL VICENTE ARISTIZABAL ESPINOSA, Ut Supra identificados, debidamente asistidos por la abogada Belkis Barbella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Mayo de 2013, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 117, Folio 117, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2013. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Indicaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización El Bosque, calle Los Nogales, Sector Los Lagos, casa Nº 369, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Que de mutuo y común acuerdo han decidido separarse de cuerpos y bienes y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y de bienes.
En fecha 11 de Febrero de 2016, este Tribunal previa consignación de los recaudos correspondientes, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos NORA ELIZABETH CASTRO DE ARISTIZABAL y MANUEL VICENTE ARISTIZABAL ESPINOSA, en los mismos términos expuestos en su solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Febrero de 2016, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de febrero de 2016, el Alguacil adscrito a este Despacho consignó copia de la boleta de notificación firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de marzo de 2016, el Juez Titular de este Despacho Dr. CESAR ALEJANDRO MEDRANO, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 15 de febrero de 2017, compareció la ciudadana NORA ELIZABETH CASTRO DE ARISTIZABAL, debidamente asistida de abogado, en la cual solicitó la conversión en Divorcio.
En fecha 16 de febrero de 2017, se dicto auto acordando librar boleta de notificación al ciudadano MANUEL VICENTE ARISTIZABAL ESPINOSA, identificado en autos, a fin de que comparezca ante este Juzgado al TERCER día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a los fines de que exponga lo que considere pertinente en relación a la solicitud de Separación de Cuerpos en Conversión en Divorcio propuesta por su cónyuge la ciudadana NORA ELIZABETH CASTRO DE ARISTIZABAL.
En fecha 17 de febrero de 2017, compareció el ciudadano MANUEL VICENTE ARISTIZABAL ESPINOSA, debidamente asistido de abogado, en la que solicito al Tribunal “…se dicte Un Auto Para Mejor Proveer y abra una articulación probatoria de ocho días a los fines de poder consignar las copias certificadas de los documentos públicos arriba mencionados y se haga la corrección de que el único bien de la comunidad conyugal entre MANUEL VICENTE ARISTIZABAL ESPINOSA y NORA ELIZABETH CASTRO DE ARISTIZABAL, es el vehículo que fue adquirido dentro del matrimonio…”.
En fecha 22 de febrero de 2017, se dicto auto instando a los solicitantes traer a los autos copia de la sentencia de divorcio dictada por un Tribunal donde demuestre su divorcio con la ciudadana JANETH RAFAELA DAVILA PINTO, en fecha 22 de octubre de 2012, tal y como lo afirmó; para lo cual se le concedió tres (3) días de despacho contados a partir de esa fecha, so pena de notificar al Ministerio Público por presunto delito contra la Administración de Justicia.
En fecha 02 de marzo de 2017, se hizo computo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos desde el día 22 de febrero de 2017, exclusive hasta el 02/03/2017, inclusive, y en esa misma fecha se libro oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tal como fuera acordado en auto de fecha 22/02/2017.
En fecha 06 de marzo de 2017, compareció el ciudadano MANUEL VICENTE ARISTIZABAL ESPINOSA, debidamente asistido de abogado, a fin de consignar copia certificada de su Divorcio con la ciudadana JANETH RAFAELA DAVILA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.243, de fecha 22 de octubre de 2012, y copia certificada del documento de propiedad del Inmueble.
En fecha 06 de Marzo de 2017, el Alguacil adscrito a este Despacho consignó copia del oficio librado al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 13 de Marzo de 2017, se dicto auto en el que se insto al ciudadano MANUEL VICENTE ARISTIZABAL ESPINOSA, a que compareciera ante este Despacho a fin de que exponga lo que considere pertinente sobre la solicitud de Separación de Cuerpos en Conversión en Divorcio propuesta por su cónyuge la ciudadana NORA ELIZABETH CASTRO DE ARISTIZABAL, mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2017 y una vez conste en autos, lo peticionado, este Juzgado proveerá lo conducente sobre los particulares solicitados en la presente solicitud.
En fecha 27 de marzo de 2017, se recibió Escrito presentado por el ciudadano MANUEL VICENTE ARISTIZABAL ESPINOSA, debidamente asistido de abogado, en la cual solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 29 de Marzo de 2017, se dicto sentencia en la cual se declaró con lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos: NORA ELIZABETH CASTRO DE ARISTIZABAL y MANUEL VICENTE ARISTIZABAL ESPINOSA, la cual fue anulada con base a la decisión de fecha 31/03/2017.
En fecha 31 de marzo de 2017, se dicto auto en la cual se dicto los siguientes pronunciamientos: Primero: de conformidad con lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se revocó por contrario Imperio el proyecto de sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, que riela a los folios 77 al 80 el cual fue asentado en el Libro Diario de este Tribunal, por lo que se insto a la Secretaria ser más cuidadosa al momento de diarizar. Segundo: Se acordó proceder por separado a pronunciarse sobre la pretensión de la conversión en divorcio y la oposición del cónyuge sobre el bien inmueble identificado el número 1 de su solicitud inserto a los folios 1 y 2 de este expediente, lo cual se hará dentro del lapso establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: se ordenó a la Secretaria de este Tribunal dejar constancia de esta nulidad en todos los folios que integran el aludido proyecto de sentencia al igual que estampar el sello de “NULIDAD” en el lugar donde iría la rúbrica del Juez.
En fecha 05 de abril de 2017, se dicto auto en la que se ordenó librar boleta de notificación a la solicitante, ciudadana NORA ELIZABETH CASTRO DE ARISTIZABAL, para que dentro del lapso de tres (3) días de Despacho contados a partir de que constará en autos su notificación, manifestará sobre la pretensión de su cónyuge ciudadano MANUEL VICENTE ARISTIZABAL ESPINOSA, de excluir de la solicitud de separación de cuerpos y bienes el único bien inmueble señalado en su solicitud que cursa a los folios 1 y 2 del presente expediente y posteriormente a ello el Tribunal emitirá pronunciamiento sobre su competencia como de la pretensión de la conversión en divorcio solicitada por ambos cónyuges.
En fecha 06 de Abril de 2017, el Alguacil adscrito a este Despacho consignó copia de la boleta de notificación firmada por la ciudadana NORA ELIZABETH CASTRO DE ARISTIZABAL.
En fecha 17 de abril de 2017, se recibió Escrito presentado por la ciudadana NORA ELIZABETH CASTRO DE ARISTIZABAL, debidamente asistida de abogado, señala que es falso lo señalado por su cónyuge MANUEL VICENTE ARISTIZABAL ESPINOSA referente a que el inmueble referido en el numeral 1ro del capítulo segundo de su solicitud de separación, no pertenece a la comunidad conyugal, lo cual reputa como falso e inexacto y señala los datos de registro del mismo y finalmente señala que con el propósito de determinar si es un bien propio de su cónyuge o le pertenece a la comunidad conyugal, “…la constitución del gravamen hipotecario, sobre el bien inmueble por parte de mi cónyuge, sobre el bien inmueble por parte de mi cónyuge, quien en el momento de realizarse la negociación se identificó como de estado civil soltero, ya nuestra relación había iniciado, y yo aporté dinero para el pago de la cuota inicial del inmueble, solicitando en el año 2011 de mi lugar de trabajo Vigilantes Unión C.A., anticipo de mis prestaciones sociales…Cabe advertir que el pago de la deuda por parte del cónyuge deudor ocurrió luego de celebrado el matrimonio,…, debe presumirse hecho con dinero de la comunidad conyugal…” Consigna baucher de pagos referente a los pagos realizados a favor de su cónyuge y finalmente, señala que no es un error el haber incluido el inmueble como bien de la comunidad conyugal.
En fecha 08 de mayo de 2017, se dicto sentencia en la que se declaró Incompetente para seguir conociendo en este Tribunal la solicitud de separación de cuerpos y bienes planteada por los ciudadanos NORA ELIZABETH CASTRO DE ARISTIZABAL y MANUEL VICENTE ARISTIZABAL ESPINOSA, en consecuencia se declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, que le corresponda por distribución, a los fines de la continuación de dicha solicitud, y a quien se acordó remitir las presentes actuaciones mediante oficio, una vez quedará notificación los solicitantes y firme el presente fallo.
En fecha 26 de mayo de 2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano MANUEL VICENTE ARISTIZABAL ESPINOSA, a fin de darse por notificado de la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2017.
En fecha 26 de Mayo de 2017, el Alguacil adscrito a este Despacho consignó copia de la boleta de notificación firmada por la ciudadana NORA ELIZABETH CASTRO DE ARISTIZABAL.
En fecha 15 de Junio de 2017, previo computo realizado por Secretaría se remitió la totalidad del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de misma Circunscripción Judicial y Sede.
En fecha 07 de julio de 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de misma Circunscripción Judicial y Sede, dicto sentencia en la cual declaró la Incompetencia que por Separación de Cuerpos y de Bienes de la Comunidad Conyugal propuesta; y dada la declaratoria de Incompetencia del Tribunal Cuarto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 08 de mayo de 2017, se declaró un Conflicto Negativo de Competencia, debiéndose tramitar de acuerdo al articulo 70 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2017, fue recibido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de esta mismas Circunscripción Judicial, el expediente signado con el Nº 21.239, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de misma Circunscripción Judicial y Sede, y en fecha 09 de agosto de 2017, el Tribunal de alzada declaró a este Tribunal cuarto competente para continuar conociendo la presente solicitud.
En fecha 21 de septiembre de 2017, la Juez Suplente de este Juzgado Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, se aboco al conocimiento de la presente causa la estado en que se encuentra, dándosele entrada bajo el mismo número.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho a solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vinculo matrimonial), surge el derecho a solicitar la conversión en divorcio.
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: NORA ELIZABETH CASTRO DE ARISTIZABAL y MANUEL VICENTE ARISTIZABAL ESPINOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.762.071 y V-14.215.419, respectivamente, observa:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 11 de Febrero de 2016, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; artículo 189 del Código Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos: NORA ELIZABETH CASTRO DE ARISTIZABAL y MANUEL VICENTE ARISTIZABAL ESPINOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.762.071 y V-14.215.419, respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 30 de Mayo de 2013, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio cursante bajo el Nº 117, Folio 117, en los libros de registro de matrimonios correspondientes al año 2013, llevados por ante la Oficina antes mencionada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 numeral 6 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insértese la presente sentencia, en los libros de registro correspondiente.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), Siendo las once horas y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. HILDA J. NAVARRO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNROM/Sierra Larry
Expediente Nº E-16-042
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