REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-365-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 27 de Junio de 2017.
SOLICITANTES:MARIA YOLANDA CANO DE QUIJANO, RAFAEL ANTONIO QUIJANO CANO, YOLI COROMOTO QUIJANO CANO, GEOVANNY ANTONIO QUIJANO CANO y JHONY RAFAEL QUIJANO CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.357.169, V-16.589.921, V-15.118.390, V-12.617.252 y V-11.821.497, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Belkis Barbella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 05 de octubre de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como MAURO DE JESUS PAREDES, de estado civil casado, de 62 años de edad, de profesión u oficio conductor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.106.532, y PABLO DAVID MOUREZUTH MUJICA, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio chofer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.740.887, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitante de la actuación, igualmente conocieron al De Cujus Rafael Quijano, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud, asimismo les consta que las mismas le pertenecían al prenombrado ciudadano, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de los ciudadanos MARIA YOLANDA CANO DE QUIJANO, RAFAEL ANTONIO QUIJANO CANO, YOLI COROMOTO QUIJANO CANO, GEOVANNY ANTONIO QUIJANO CANO y JHONY RAFAEL QUIJANO CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.357.169, V-16.589.921, V-15.118.390, V-12.617.252 y V-11.821.497, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (02) niveles, ubicada en un terreno propiedad del De CujusRAFAEL ANTONIO QUIJANO ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.578, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 27 de diciembre de 2012, quedando anotado bajo el Nº 2012.2433, Asiento Registral Nº 1, matriculado con el Nº 229.13.3.1.6696, correspondiente al libro del Folio Real del año 2012, la cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS(2.986,71 Mts. 2), con un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS CUADRADOS (167,20 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 562.288,64), situada en la Urbanización Cumbre Roja, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro hoy Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, específicamente en el Kilometro 33 de la carretera Panamericana. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente,
Abg. HILDA J. NAVARRO P.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día diez de Octubre de dos mil diecisiete (10/10/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-365-17
HJNP/OMN/SL
|