REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-388-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 04 de Octubre de 2017.
SOLICITANTES: GLADYS JOSEFINA MEJIAS y JUAN ANTONIO VIERA CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.567.966 y V-7.204.176, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FermaryMontagna Clara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.379.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 10 de octubre de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 18 de octubre de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como JULIO CESAR ROJAS BETANCOURT, de estado civil soltero, de 63 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.056.322, y HERMENEGILDO ANTONIO ALFONZO NIEVES, de estado civil casado, de 70 años de edad, de profesión u oficio Pensionado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.588.536, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA MEJIAS y JUAN ANTONIO VIERA CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.567.966 y V-7.204.176, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (02) plantas, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda (Hoy Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), de fecha 19 de diciembre de 2003, quedando anotado bajo el Nº 47, Tomo 08, Protocolo Primero, y documento de Aclaratoria y documento de Parcelamiento debidamente protocolizado ante el mismo Registro Publico, de fecha 11 de Mayo de 2017, quedando anotado bajo el Nº 2017.537, matriculado bajo el Nº 229.13.17.1.4220, asiento registral Nº 1, la cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SIETE METROS CUDRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS
(307,47 Mts. 2), con un área total de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (364,00 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,00), situada en el lugar denominado Barrialito, jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. HILDA J. NAVARRO P.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete (18/10/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-388-17
HJNP/OMN/SL
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