REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 18 de Octubre de 2017
SOLICITUD Nº S-390-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 10 de Octubre de 2017.
SOLICITANTE: CARMEN JULIETA PEÑA de GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-615.128.
ABOGADA ASISTENTE: Cristina Roque Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.512.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 10 de Octubre de 2017, por la ciudadana CARMEN JULIETA PEÑA de GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-615.128, , en la cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De CujusEDGAR OMAR GARCIA PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.542, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 17 de JUnio de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su hijo, EDGAR OMAR GARCIA PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.542.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y Acta de nacimiento del causante EDGAR OMAR GARCIA PEÑA; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del De Cujus.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CESTARI RODRIGUEZ, de estado civil casado, de 59 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.679.746, y MARIA GIOVANNA ADAMO DE CESTARI, de estado civil casada, de 53 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.510, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, asimismo conocieron al De CujusEDGAR OMAR GARCIA PEÑA, igualmente les consta que la solicitante es la Única Heredera del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO del De Cujusdel causante EDGAR OMAR GARCIA PEÑA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De CujusEDGAR OMAR GARCIA PEÑA, y segundo, la filiación existente entre el De Cujus y la ciudadana CARMEN JULIETA PEÑA de GARCIA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De CujusEDGAR OMAR GARCIA PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.542, a su madre CARMEN JULIETA PEÑA de GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-615.128, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Cristina Roque Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.512, constante de catorce (14) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA J. NAVARRO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.,) del día 18 de Octubre de dos mil diecisiete (18/10/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
HJNP/OMN/SL
Solicitud S-390-17
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