REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 02 de Octubre de 2017
SOLICITUD Nº S-362-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 22 de Junio de 2017.
SOLICITANTE: VALERIA AUXILIADORA ORTIZ MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.740.597.
ABOGADOS ASISTENTES: Tomas Malpica y Blanca Suárez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.990 y 38.817, respectivamente.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 22 de Junio de 2017, por la ciudadana VALERIA AUXILIADORA ORTIZ MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.740.597, en la cual solicita se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JORGE EMILIO ORTIZ ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.759.419, a su favor, y de sus hermanas ciudadanas GEORGEANA AUXILIADORA ORTIZ MALPICA y PAULINA ORTIZ CORDIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.312.421 y V-11.229.341, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06 de octubre de 2013, falleció ab intestato, quien fuera su padre, JORGE EMILIO ORTIZ ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.759.419.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante JORGE EMILIO ORTIZ ESCALONA; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del De Cujus y de sus hijas ciudadanas VALERIA AUXILIADORA ORTIZ MALPICA, GEORGEANA AUXILIADORA ORTIZ MALPICA y PAULINA ORTIZ CORDIDO; Copias certificadas de las Actas de nacimiento de las ciudadanas VALERIA AUXILIADORA ORTIZ MALPICA, GEORGEANA AUXILIADORA ORTIZ MALPICA y PAULINA ORTIZ CORDIDO; Copia certificada de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos JORGE EMILIO ORTIZ ESCALONA y LIDYA CORDIDO LONGOBARDI; Constancia emitida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 04 de octubre de 2010, relacionada con el causante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: KENNIA BETHZAY RAMOS GARCIA, de estado civil soltera, de 68 años de edad, de profesión u oficio docente jubilada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.672, y MIRIAN IRAMA RAMOS DE ARVELO, de estado civil viuda, de 69 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.671, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus hermanas, asimismo conocieron al De Cujus JORGE EMILIO ORTIZ ESCALONA, igualmente les consta que la solicitante y sus hermanas son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusJORGE EMILIO ORTIZ ESCALONA, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas VALERIA AUXILIADORA ORTIZ MALPICA, GEORGEANA AUXILIADORA ORTIZ MALPICA y PAULINA ORTIZ CORDIDO, respectivamente, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De CujusJORGE EMILIO ORTIZ ESCALONA, y segundo, la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanas VALERIA AUXILIADORA ORTIZ MALPICA, GEORGEANA AUXILIADORA ORTIZ MALPICA y PAULINA ORTIZ CORDIDO, respectivamente, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE EMILIO ORTIZ ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.759.419, y a sus hijas ciudadanas VALERIA AUXILIADORA ORTIZ MALPICA, GEORGEANA AUXILIADORA ORTIZ MALPICA y PAULINA ORTIZ CORDIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.740.597, V-17.312.421 y V-11.229.341, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado TOMAS MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.990, constante de cincuenta y uno (51) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA J. NAVARRO P.
La Secretaria Acc.,


Abg. ANDREINA DIAZ CEDRÉ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.,) del día 02 de Octubre de dos mil diecisiete (02/10/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Acc.,


Abg. ANDREINA DIAZ CEDRÉ.
HJNP/ADC/SL
Solicitud S-362-17