REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-355-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 14 de Junio de 2017.
SOLICITANTES:JOSE RAMON MOLINA y MARIA ELENA VASQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.814.429 y V-13.728.946, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Noel Lander, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.347.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 22 de Junio de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como CARMEN ALICIA ZAMBRANO SANCHEZ, de estado civil soltera, de 48 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.556, y GLENDYS YASMIN QUINTERO ZAMBRANO, de estado civil soltera, de 21 años de edad, de profesión u oficio Militar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.985.980, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Confrontada la Autorización de fecha 07 de Junio de 2017, emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda (Dirección de Catastro), acompañada por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos JOSE RAMON MOLINA y MARIA ELENA VASQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.814.429 y V-13.728.946, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (02) plantas, ubicada en una porción de terreno Propiedad del Municipio Carrizal, con un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (182,53 M2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (103,64 M2), con un valor asignado en la solicitud de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) aproximadamente, situada en el sector La Ladera, calle principal Los Pinos, casa s/n, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del día veintitrés de Octubre de dos mil diecisiete (23/10/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-355-17
HJNP/OMN/SL
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