REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de Octubre de 2017
SOLICITUD Nº S-389-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 05 de Octubre de 2017.
SOLICITANTES: KARLA MELENDEZ JASPE y ANA CAROLINA MELENDEZ JASPE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.159.647 y V-17.380.772, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: Marian Yimaru Silva Zapata y Cindy Azeret Torrealba Zapata, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.081 y 211.218, respectivamente.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 05 de Octubre de 2017, por las ciudadanas KARLA MELENDEZ JASPE y ANA CAROLINA MELENDEZ JASPE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.159.647 y V-17.380.772, respectivamente, en la cual solicita se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De CujusCARLOS LUIS MELENDEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.614.888, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 15 de Septiembre de 2016, falleció ab intestato, quien fuera su padre de su poderdante, CARLOS LUIS MELENDEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.614.888.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Poder otorgado por la ciudadana KARLA MELENDEZ JASPE, a las abogadas Marian Yimaru Silva Zapata y Cindy Azeret Torrealba Zapata; Copia fotostática de la cédula de identidad y Acta de Defunción del De CujusCARLOS LUIS MELENDEZ PEREZ; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de las ciudadanas KARLA MELENDEZ JASPE y ANA CAROLINA MELENDEZ JASPE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos WILLIAN OSVALDO AMARO LEAL, de estado civil soltero, de 50 años de edad, de profesión u oficio Caporal de Personal en CORPOELEC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.020.920, y WILLIAM OSVALDO AMARO MENDOZA, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio Electricista de Distribución, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.807.406, quienes afirmaron que conocen a las solicitantes, asimismo conocieron al De CujusCARLOS LUIS MELENDEZ PEREZ, igualmente les consta que las solicitantes son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del causante CARLOS LUIS MELENDEZ PEREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal; ACTAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas KARLA MELENDEZ JASPE y ANA CAROLINA MELENDEZ JASPE. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De CujusCARLOS LUIS MELENDEZ PEREZ, y segundo, la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanas KARLA MELENDEZ JASPE y ANA CAROLINA MELENDEZ JASPE, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De CujusCARLOS LUIS MELENDEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.614.888, a sus hijas ciudadanas KARLA MELENDEZ JASPE y ANA CAROLINA MELENDEZ JASPE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.159.647 y V-17.380.772, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Marian Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.081, constante de veintiún (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA J. NAVARRO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.,) del día 25 de Octubre de 2017 en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
HJNP/OMN/SL
Solicitud S-389-17
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