En horas de despacho del día de hoy, viernes veinte y siete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), fecha y hora fijada en la solicitud signada bajo el Nº L-127-17, para que tenga lugar la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la abogada CINDY AZERET TORREALBA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.074.617, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.218, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos Tibisay del Carmen de Torrealba y Rafael Simón Torrealba, por haber sido jurada la urgencia del caso se habilitó el tiempo que sea necesario para la práctica de la presente actuación judicial; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por la ciudadana alguacil, en la forma de ley, y comparece la abogada CINDY AZERET TORREALBA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.074.617, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.218. Seguidamente, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, conformado por la Doctora HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, en su carácter de Juez Suplente, la Abogada OMAIRA MATERANO NUÑEZ, en su carácter de Secretaria Titular, se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: un (1) apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio denominado “RIBEIRA BRAVA”, séptimo piso (7), distinguido con el Núm. B-38, situado en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. En este estado, vista la solicitud formulada por la parte interesada, se procede a designar como experto fotógrafo, al ciudadano Iván Pastor Vides, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-648.922, quien fue impuesto de su misión, y prestó el juramento de ley. Constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado la apoderada judicial de la parte interesada, procedió a la apertura de las puertas que conducen al interior del inmueble objeto de la inspección judicial. De seguidas, pasa el Tribunal a evacuar los particulares a que se refiere la solicitud, e inicia el recorrido en compañía de la parte interesada y el práctico designado, procediéndose de seguidas a dejar constancia sobre los siguientes particulares: PRIMERO: En lo que respecta a este particular, el Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección judicial no se observan personas dentro del inmueble. SEGUNDO: En lo que respecta a este particular, el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra deshabitado, con telarañas en las esquinas y capas de polvo en las puertas, ventanas y enseres, en líneas generales el inmueble se observa en buen estado de uso y conservación. TERCERO: En lo que respecta a este particular, el Tribunal deja constancia que bienes que se encuentran en el inmueble son: cocina-lavadero: se observa una (1) puerta en madera y vidrio que da acceso a su interior, se deja constancia que no se encuentra la cocina ni la campana, (2) gabinetes en formica con enseres varios, (1) breker desinstalado, (1) mesa de madera con tres bancos de madera, (1) panorámica con sus vidrios, (1) closet con puertas de maderas dañadas y en su interior objetos en mal estado y utensilios varios, (1) mesa de planchar, una (1) batea, (1) filtro de agua desprendido de la pared, las paredes pintadas de color blanco degradado. Recibo-comedor: (1) reja de color azul y (1) puerta de madera que da acceso al inmueble, en la parte superior de esta se observa dos (2) perforaciones en forma rectangular, dos (2) sofás cubiertos con sabanas, una (1) mesa de madera de seis puestos sin sillas, un (1) mueble de madera pintado de color blanco, una (1) mesa redonda color marrón, una (1) mesa de centro color marrón, una (1) telefonera de madera, una (1) lámpara, un (1) teléfono, una (1) lámpara de techo, se observa telarañas en las esquinas y capas de polvo. Habitación principal: una (1) cama matrimonial con colchón, tres (3) mesas de noches en madera, una (1) peinadora de madera, un (1) televisor pantalla plana marca SHARP 32”, una (1) lámpara de mesa, un (1) closet con bolsas contentivas de objetos navideños, un (1) cuadro pintado por “M SCOTT”, dos (2) cortinas de color vinotinto, un (1) ventanal con vidrios corredizos, se observa telarañas en las esquinas y capas de polvo. Baño: cerámica color gris, una (1) cortina de tela color beige, se observa que en la parte de la ducha falta mosaicos y cerámicas, una (1) papelera, una (1) poceta, un (1) lava mano, un (1) espejo sin lámparas, una (1) repisa de cuatro paños, paredes pintadas de color blanco. Cuarto: dos (2) camas individuales, un (1) closet contentivo de libros varios, una (1) biblioteca de madera de tres paños contentiva de libros varios, un (1) modulo de entretenimiento en color blanco, un (1) televisor de 29”, dos (2) cornetas, un (1) equipo de sonido, una (1) caja contentiva de un tope de cocina, una (1) mesa para computadora, un (1) mueble de madera contentivo de manteles de navidad, un (1) calentador desconectado, un (1) chifonier de seis gavetas, una (1) persiana de color marrón, no se observa interruptor de luz, dos(2) ventanales con sus vidrios, paredes pintadas de color verde y gris manchadas, un pasillo con una (1) puerta de madera con vidrios biselados; todo el piso de granito. CUARTO: En lo que respecta a este particular, el Tribunal deja constancia que fue designado como experto fotógrafo al ciudadano IVAN VIDES ut supra identificado. QUINTO: En lo que respecta a este particular, la parte accionante manifestó no hacer uso del mismo. Cesaron los particulares. En este estado, se hace constar que en el acto se tomaron DIECIOCHO (18) fotografías, con una cámara Casio Exilium, Modelo: ExZ330, Serial: 21010410F, las cuales deberán ser consignadas al expediente, impresas, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes al de hoy. Siendo las once y treinta minutos de la mañana 11:30 a.m., el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Suplente
DRA. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE
APODERADA JUDICIAL
Abg. CINDY AZERET TORREALBA ZAPATA
EL PRACTICO FOTÓGRAFO
IVÁN VIDES
LA SECRETARIA,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
HNR/OM
L-127-17
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