REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 03 de Octubre de 2017
SOLICITUD Nº S-358-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 19 de Junio de 2017.
SOLICITANTE: JENNY ALEJANDRA ROSALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.914.547.
ABOGADO ASISTENTE: Nelson Colombani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.319.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 19 de Junio de 2017, por la ciudadana JENNY ALEJANDRA ROSALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.914.547, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De CujusAIDA DEL ROSARIO PEREZ DE ROSALES, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.911, a su favor, de su padre ciudadano JOSE BARTOLO ROSALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.345.222, y de su hermano HECTOR JOSE ROSALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.414.185, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 28 de febrero de 2013, falleció ab intestato, quien fuera su madre, AIDA DEL ROSARIO PEREZ DE ROSALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.911.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causante AIDA DEL ROSARIO PEREZ DE ROSALES; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos AIDA DEL ROSARIO PEREZ DE ROSALES y JOSE BARTOLO ROSALES PEREZ; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JENNY ALEJANDRA ROSALES PEREZ y HECTOR JOSE ROSALES PEREZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ELIANA COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, de estado civil soltera, de 38 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.695, y GREGORIO ANTONIO ROJAS PEREZ, de estado civil soltero, de 50 años de edad, de profesión u oficio carpintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.666.484, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a su padre y a su hermano, asimismo conocieron a la De CujusAIDA DEL ROSARIO PEREZ DE ROSALES, igualmente les consta que la solicitante, su padre y su hermano son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De CujusAIDA DEL ROSARIO PEREZ DE ROSALES, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos AIDA DEL ROSARIO PEREZ DE ROSALES y JOSE BARTOLO ROSALES PEREZ, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos JENNY ALEJANDRA ROSALES PEREZ y HECTOR JOSE ROSALES PEREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De CujusAIDA DEL ROSARIO PEREZ DE ROSALES, segundo, de la relación que existía entre la causante y el ciudadano JOSE BARTOLO ROSALES PEREZ, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos JENNY ALEJANDRA ROSALES PEREZ y HECTOR JOSE ROSALES PEREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De CujusAIDA DEL ROSARIO PEREZ DE ROSALES, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.911, a su esposo JOSE BARTOLO ROSALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.345.222, y a sus hijos ciudadanos JENNY ALEJANDRA ROSALES PEREZ y HECTOR JOSE ROSALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.914.547 y V-12.414.185, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir un (01) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 03/10/2017 cursante al folio veinte (20). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Nelson Colombani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.319, constante de veintisiete (27) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA J. NAVARRO P.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.,) del día 03 de Octubre de dos mil diecisiete (03/10/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
HJNP/OMN/SL
Solicitud S-358-17
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