REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-382-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 21 de Septiembre de 2017.
SOLICITANTE:JOSE MIGUEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.362.015.
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Luisa Jaspe, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.340.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha tres (03) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como JOSE ANTONIO ALMEIDA LOPEZ, de estado civil casado, de 54 años de edad, de profesión u oficio albañil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.127.713, y EUCLIDES RAMON CASTELLANO ALMEIDA, de estado civil soltero, de 46 años de edad, de profesión u oficio albañil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.878.402, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Confrontada la Autorización de fecha 18 de Septiembre de 2017, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, acompañada por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano JOSE MIGUEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.362.015, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda familiar de una (01) planta y un (01) local, ubicada en una porción de terreno de Propiedad Municipal, con un área aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS (359,08,60 M2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS (115,76,00 Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de treinta MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, 00) aproximadamente, situada en el sector Los Corozos Latón Lomas del Viento, calle Los Corozos, Paracotos , Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. HILDA J. NAVARRO P.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.,) del día tres de Octubre de dos mil diecisiete (03/10/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

SOLICITUD N° S-382-17
HJNP/OMN/SL