REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-310-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 09 de Marzo de 2017.
SOLICITANTE: CHARLES YUSET MONCADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.868.
ABOGADO ASISTENTE: Juan Carlos Revolledo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.433.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 29 de septiembre de 2017, la Juez Suplente de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente solicitud, igualmente se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 03 de Octubre de 2017, rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como JUAN MANUEL MORALES MERCADO, de estado civil soltero, de 54 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Administración, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.873.706, y MARIA DEL CARMEN LARA LUGO, de estado civil divorciada, de 55 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.460.240, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano CHARLES YUSET MONCADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.868, vale decir, una casa de tres (03) plantas y una (01) platabanda o azotea, ubicada en un terreno propiedad de la ciudadana ROSA SANCHEZ DE MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-601.492, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Guaicaipuro (hoy) Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Bolivariano de Miranda, de fecha 16 de Mayo de 1960, quedando anotado bajo el Nº 33, Protocolo 1º, Tomo 2, Protocolo Primero, la cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (203,16 Mts), y con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS(67,72 Mts. 2), ubicada en la calle principal sector Chapellin, El Vigía en la ciudad de Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.,) del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete (04/10/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-310-17
HJNP/OMN/SL